STSJ Comunidad de Madrid 478/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:6325
Número de Recurso297/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0047272

Procedimiento Recurso de Suplicación 297/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 1042/2014

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 297/2016

Sentencia número: 478/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 297/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 04/11/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1042/2014, seguidos a instancia de D. Evaristo frente al Organismos recurrente, en reclamación sobre DESEMPLEO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Evaristo, con NIE nº NUM000, es perceptor de la renta activa de inserción, reconocida en resolución de 4 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

El 28 de noviembre de 2013 el demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL comunicó al demandante el inicio de procedimiento de cara a revocar el derecho al percibo de la renta aprobado, así como a acordar el reintegro de percepciones indebidas en cuantía de 4.345,20 euros, correspondientes al período de 10 de agosto de 2012 a 9 de julio de 2013.

TERCERO

El 17 de febrero de 2014 el demandado, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que el actor efectuó alegaciones, dictó resolución en la que acordó revocar el derecho al percibo de la renta aprobado y declarar la percepción indebida de renta en cuantía de 4.345,20 euros, correspondientes al período de 10 de agosto de 2012 a 9 de julio de 2013, por ser titular en el momento de la solicitud de incorporación al programa de rentas que en cómputo mensual superaban el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

CUARTO

La unidad familiar del demandante, que percibía en el momento de solicitar la renta activa de inserción una renta mínima de inserción otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 532,51 € mensuales, está compuesta por cinco personas, incluido el actor (folios 47 a 52).

QUINTO

El demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Evaristo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro el derecho del actor al percibo de la renta activa de inserción reconocida en resolución de 4 de septiembre de 2012, sin que tenga que devolver ninguna cantidad ya percibida, y condeno al demandado a estar y pasar por estar declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/04/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/05/2016 señalándose el día 25/05/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando el derecho del actor, beneficiario de una renta mínima de inserción (RMI) satisfecha por la Comunidad Autónoma de Madrid que supera el límite marcado por el 75% del SMI, a percibir la renta activa de inserción (RAI) por parte del SPEE. La decisión del Juzgado se sustenta en una previa resolución de esta Sala, de fecha 15 de junio de 2015, rec. 17/15. Recurre el SPEE destinando los tres primeros motivos a solicitar la revisión de los hechos probados y el cuarto y último a denunciar las infracciones jurídicas que estima cometidas. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

revisión de los hechos probados, art. 103.b) LJS. 1.- El primer motivo de los destinados a la revisión de los hechos probados se centra en el ordinal cuarto proponiendo una nueva redacción en la que se especifique el importe abonado por la CAM como renta mínima de inserción en el momento de la solicitud de la renta activa y el importe de aquélla a partir del mes de octubre de 2012.

La solicitud se sustenta en los documentos unidos a los folios 32 y 33 del expediente administrativo, debiendo prosperar por ser circunstancia relevante y susceptible de trascender al Fallo el importe en concreto percibido como renta mínima de inserción en el período reclamado y en su relación al límite legal establecido. Queda el hecho cuarto con el siguiente tenor:

CUARTO

La unidad familiar del demandante está compuesta por cinco personas, incluido el actor (folio 47 a 52). El actor percibía en el momento de solicitar la renta activa de inserción una renta mínima de inserción otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 287'55 € mensuales durante los meses de agosto y septiembre de 2012, y con un importe de 532'51€ mensuales los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y durante todo el 2013.

  1. - El segundo de los motivos de revisión de los hechos probados nos ofrece un nuevo contenido para el hecho quinto recogiendo la reclamación previa de 21 de marzo de 2014 presentada por el actor y estimada por resolución de 13 de mayo de 2014. Al igual que el anterior se acepta, por ser circunstancia relevante y que se deduce de los documentos unidos a los folios 14, 15, 24, y 25 del expediente administrativo. El ordinal quinto pasa a tener el siguiente contenido:

QUINTO

El demandante presentó reclamación previa el 21 de marzo de 2014, que fue estimada expresamente por resolución de 13 de mayo de 2014, en la que se dejaba sin efecto la resolución de revocación de 17 de febrero de 2014, "reintegrando su derecho a fecha de inicio de la RAI, 10/08/2012, sin perjuicio de las acciones que en un futuro pudieran corresponder".

  1. - Finalmente, el tercer motivo se destina a introducir un nuevo hecho sexto y séptimo recogiendo el primero la existencia de un procedimiento de extinción de la RAI por superación del límite de rentas propias desde el 1 de octubre de 2012. Se acepta la solicitud pues, al igual que los anteriores, se trata de elementos relevantes que conforman la controversia y el núcleo de la cuestión litigiosa, deduciéndose todo ello de los folios 11 y 8 del expediente administrativo. Por su parte, el hecho séptimo recogería que el actor agotó el trámite de reclamación previa frente a la nueva resolución de exclusión, citando al efecto el folio 6 del expediente administrativo. También se acepta esta solicitud por las mismas razones antes indicadas.

Los nuevos hechos probados sexto y séptimo tienen el siguiente contenido:

SEXTO

Por comunicación de fecha 9 de junio de 2014 se inicia procedimiento de extinción de la renta Activa de Inserción por el motivo de superación del límite de rentas propias desde el 1/10/2012 por percepción del salario social por 532'51 euros/mes, estableciendo un cobro indebido de 2.751'96 euros correspondiente al período 1/10/2012 a 3/4/2014. En dicho procedimiento se dictó resolución el 12 de agosto de 2014 de exclusión de la Renta Activa de Inserción, por el mismo motivo recogido en la comunicación antes citada y con reclamación de cantidades.

SÉPTIMO

Frente a la nueva resolución de exclusión, el demandante agotó la vía previa.

TERCERO

infracciones de derecho, art. 193.c) LJS.

  1. - Alega el demandante en...

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