STSJ La Rioja 201/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2016:304
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO

SENTENCIA: 00201/2016

Rec. Apelación nº: 22/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana (Ponente)

SENTENCIA Nº 201/2016

En la ciudad de Logroño a 10 de junio de 2016.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 22/2016, sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS a instancia del AYUNTAMIENTO DE ENTRENA, representado y defendido por el Ldo. Sr. Iñigo López de Turiso, siendo apelados Don Juan Enrique y Doña Soledad, representados por la Proc. Doña Concepción Fernandez-Torija Oyón y defendidos por el Letrado Sr. Don Angel Lor Fernandez-Torija Oyón, y Don Cesar, representado por la Proc. Doña Tereza Zuazo Cereceda y defendida por el Letrado Sr. Don Alberto Ibarra Cucalón, contra la sentencia nº 126/2015, de fecha 9 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia nº 126/2015, de 9 de octubre de 2015, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Da CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN, en nombre y representación de D. Juan Enrique y Dña. Soledad, contra el Punto 4 del Pleno Extraordinario del M.I. AYUNTAMIENTO DE ENTRENA celebrado en fecha 18 de enero de 2.010, y, DECLARO que el apartado tercero y cuarto la citada resolución en cuanto que declaraban la responsabilidad solidaria de los Arquitectos Directores de las Obras y del Aparejador Director de la Ejecución de la Obra por las discrepancias existentes entre el contenido de las certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa y- abonadas por el AYUNTAMIENTO y las obras realmente ejecutadas por importe de 144.225,15 euros y por la ruina funcional de la obra objeto del contrato por importe total de 233.768,31 euros no eran conformes a derecho, debiendo anularse y dejarse sin efecto, manteniendo la validez del apartado segundo del citado acuerdo. ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado, D. ALBERTO IBARRA CUCALÓN, en nombre y representación de D. Cesar contra el Punto 4 del Pleno Extraordinario del M.I. AYUNTAMIENTO DE ENTRENA celebrado en fecha 18 de enero de 2.010, y, DECLARO que el apartado tercero y cuarto la citada resolución en cuanto que declaraban la responsabilidad solidaria de los Arquitectos Directores de las Obras y del Aparejador Director de la Ejecución de la Obra por las discrepancias existentes entre el contenido de las certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa y abonadas por el AYUNTAMIENTO y las obras realmente ejecutadas por importe de 144.225,15 euros y por la ruina funcional de la obra objeto del contrato por importe total de 233.768,31 euros no eran conformes a derecho, debiendo anularse y dejarse sin efecto.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de ENTRENA.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de las partes recurridas, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 2016, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 126/2015,

de 9 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de Don

D. Juan Enrique y DOÑA Soledad contra el punto 4 del Pleno extraordinario del M.I. AYUNTAMIENTO DE

ENTRENA celebrado en fecha 18 de enero de 2.010 en el cual se acordaba:

"Primero, desestimar las alegaciones formuladas por el Arquitecto Redactor del Proyecto Técnico y Director de Obra, D. Juan Enrique, y, las alegaciones formuladas por el Aparejador Director de la Ejecución de la Obra, D. Cesar ;

Segundo, declarar la responsabilidad solidaria de los Arquitectos, D. Juan Enrique y Da Soledad, por las insuficiencias y deficiencias en la redacción del "Proyecto de Urbanización y Edificio de Servicios para Cementerio Municipal de Entrena" debiendo abonar el importe de 61.071,20 euros;

Tercero, declarar la responsabilidad solidaria de los Arquitectos Directores de las Obras, del Aparejador Director de la Ejecución de la Obra, y, de la Empresa Constructora, "PROMOCIONES A TRES CALLES, S.L." por las discrepancias existentes entre el contenido de las certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa y abonadas por el AYUNTAMIENTO y las obras realmente ejecutadas por importe de de 144.225,15 euros que afectaban a los nichos (26.678,49 euros), a los muros (37.942,71 euros), a los cerramientos (18.012,02 euros), a la instalación eléctrica (22.853,84 euros), al saneamiento (12.815,87 euros) y a partidas no ejecutadas íntegramente (25.822,22 euros);

Cuarto, declarar la responsabilidad solidaria de los Arquitectos Directores de las Obras, del Aparejador Director de la Ejecución de la Obra, y, de la Empresa Constructora, "PROMOCIONES A TRES CALLES, S.L." por la ruina funcional de la obra objeto del contrato por importe total de 233.768,31 euros que afectaba a la demolición y nueva ejecución del pavimento (179.095 euros) y reparación de panteones (54.672,59 euros)".

Como consta en el antecedente de hecho primero, la sentencia apelada estima parcialmente el recurso, en los términos transcritos y la representación letrada del Ayuntamiento de Entrena interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio y análisis de los motivos del recurso, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en él, es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:

Los Arquitectos, D. Juan Enrique y Da Soledad, redactaron en octubre de 2.005 "Proyecto de Urbanización y Edificio de Servicios para Cementerio Municipal en ENTRENA" y, previa aprobación por el Pleno del AYUNTAMIENTO en sesión de 25 de abril de 2.006 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que había de regir para la contratación por Subasta mediante Procedimiento Abierto de la Ejecución de las Obras de Urbanización y Edificio de Servicios para Cementerio Municipal obrante en los folios 92 a 106 del E.A, el contrato de obras, tras la modificación aprobada por el Pleno celebrado el 25 de abril de 2.006, fue adjudicado en fecha 30 de mayo de 2.006 a la mercantil "PROMOCIONES A TRES CALLES,

S. L." por un precio de 451.048 euros y un plazo de ejecución de seis meses, firmándose el correspondiente contrato en fecha 20 de junio de 2.006 (folios 122 y 123 EA) y figurando como dirección facultativa de la obra el Arquitecto, D. Juan Enrique, y, como Director de la Ejecución de la Obra el Arquitecto Técnico,

D. Cesar . Extendida el Acta de Comprobación de Replanteo en fecha 3 de julio de 2.006, los Arquitectos redactores del Proyecto redactaron un "Refundido de Modificaciones de Obras" para recoger la introducción de panteones y de un muro de contención por importe total de 698.292,89 euros que fue aprobado por el Pleno del AYUNTAMIENTO de 26 de septiembre de 2.008 (folio 236 E.A). Emitidas las correspondientes certificaciones de obras, éstas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local y abonadas a la empresa adjudicataria (folios 237 a 477 EA), firmándose en fecha 5 de junio de 2.007 Acta de Recepción de obras por parte de los directores de la obra, Da Soledad, D. Juan Enrique y D. Cesar, por parte del representante del AYUNTAMIENTO, D. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y, por parte de la contrata, "PROMOCIONES A TRES CALLES, S. L." (fólio 509 EA). Ese mismo día la dirección facultativa emitió y firmó, por un lado, la correspondiente liquidación final de obra ejecutada en la que constaba que el Presupuesto de Ejecución Material de las Unidades de Obra ejecutada ascendía a 527.012,45 euros (folio 510 EA), y, por otro lado, el Certificado Final de Obra (folio 511 EA). Por su parte, el Pleno del AYUNTAMIENTO DE ENTRENA de fecha de 26 de julio de 2.007 aprobó la certificación-liquidación de la correspondiente obra por un importe de 727.487,99 euros (folio 515 EA). En fecha 24 de mayo de 2.008 el Arquitecto Técnico, SR. Cesar, emitió informe sobre deficiencias apreciadas (acumulación de agua en los panteones y arquetas con aporte de suciedad, desconches de raseos y remates en mal estado) unido a los folios de 516 y 517 del EA, tras lo cual la Alcaldía dictó en fecha 27 de mayo de 2:008 resolución requiriendo a la mercantil "PROMOCIONES A TRES CALLES, S.L." para que en el plazo de 30 días subsanase las deficiencias apreciadas, dándole 10 días para que formulase alegaciones y bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria (folios 518 y 519). Tras dos intentos infructuosos de notificación se procedió a la publicación edictal, y, transcurrido el plazo concedido sin realizar las reparaciones ordenadas, por Resolución de la Alcaldía de 9 de julio de 2.008 se ordenó la ejecución subsidiaria y ejecución del aval y por Resolución de la Alcaldía de 29 de julio de 2.008 se acordó la ejecución del aval por importe de 18.041,92 euros denegándose una prórroga solicitada por la mercantil adjudicataria. Emitidos los correspondientes informes por parte del Arquitecto, D. Eulogio y por parte de...

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