STSJ Galicia 3894/2016, 29 de Junio de 2016
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5413 |
Número de Recurso | 2715/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3894/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ/A
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0000365 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002715 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000089 /2015
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: SERVIZO GALEGO DE SAUDE, Emilia
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
Dª. ISABEL OLMOS PARES
Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002715/2015, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000089/2015, seguidos a instancia de Emilia frente a SERVIZO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emilia presentó demanda contra SERVIZO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil quince
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Emilia presta servicios como administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social.
El día 4-11-14 cuando la demandante estaba delante del ordenador en su puesto de trabajo, sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales por lo que acudió al centro de salud que la remite a urgencias del residencia sanitaria y es operada de desprendimiento de retina siendo dada de baja el 5-11-14 por dicha causa y enfermedad común.
Iniciado expediente de determinación de contingencia ante el INSS, fue declarado el 20-1-15, el carácter de la IT como derivada de enfermedad común.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Emilia frente a INSS, TGSS, debo declarar que la incapacidad iniciada el 5-11-14 es derivada de accidente de trabajo condenándolas a estar y pasar por lo aquí declarado y a las consecuencias inherentes a la misma. Que debo absolver y absuelvo al SERGAS de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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