STSJ Galicia 4049/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:4889
Número de Recurso1016/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4049/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002495

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001016 /2016-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000606 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gema

ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADOLFO DOMINGUEZ SA, POLA BIEIRA SL, ADOLFO DOMINGUEZ SARL, ADOLFO DOMINGUEZ LTD, ADOLFO DOMINGUEZ BELGIQUE SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA INC, TORMATO SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ LUXEMBOURG SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA LLC, ADOLFO DOMINGUEZ PORTUGAL MODA LDA, TRESPASS SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ SHANGAI CO LITD, ADOLFO DOMINGUEZ JAPAN COMPANY LTD

ABOGADO/A: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001016/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Benjamín Mayo Martínez, en nombre y representación de Gema, contra la sentencia número 587/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000606/2015, seguidos a instancia de Gema frente a ADOLFO DOMINGUEZ SA, POLA BIEIRA SL, ADOLFO DOMINGUEZ SARL,ADOLFO DOMINGUEZ LTD, ADOLFO DOMINGUEZ BELGIQUE SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA INC, TORMATO SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ LUXEMBOURG SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA LLC, ADOLFO DOMINGUEZ PORTUGAL MODA LDA, TRESPASS SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ SHANGAI CO LITD, ADOLFO DOMINGUEZ JAPAN COMPANY LTD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gema presentó demanda contra ADOLFO DOMINGUEZ SA, POLA BIEIRA SL, ADOLFO DOMINGUEZ SARL, ADOLFO DOMINGUEZ LTD, ADOLFO DOMINGUEZ BELGIQUE SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA INC, TORMATO SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ LUXEMBOURG SA, ADOLFO DOMINGUEZ USA LLC, ADOLFO DOMINGUEZ PORTUGAL MODA LDA, TRESPASS SA DE CV, ADOLFO DOMINGUEZ SHANGAI CO LITD, ADOLFO DOMINGUEZ JAPAN COMPANY LTD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 587/2015, de fecha diez de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Da Gema vino prestando servicios para la empresa ADOLFO DONINGUEZ, S.A., desde el 15 de julio de 2004, con la categoría profesional de Oficial 2a y percibiendo un salario de

1.174'50 euros con inclusión de pagas extras./ SEGUNDO .- Por la empresa demandada se inició un ERE con el objetivo de reducir su plantilla en Ourense en 144 trabajadores, iniciándose el periodo de consultas en fecha 13 de mayo de 2015, celebrándose reuniones dentro del mismo los días 20 y 26 de mayo, 1, 9, 11 y 12 de junio de 2015, llegando a un acuerdo la empresa demandada con los representantes de los trabajadores en fecha 12 de junio de 2015, siendo aprobado en fecha 15 de junio de 2015 por la Asamblea de trabajadores. Dicho acuerdo por constar en autos se considera aquí por reproducido. En dicho Acuerdo se recoge que: Han quedado acreditados las circunstancias económicas, productivas y organizativas del presente expediente, en los términos de la Memoria e Informe Técnico, por lo que las partes consideran necesario la adaptación de los medios de reestructuración establecidos en el presente Acuerdo y bajas indemnizadas: "Esta medida afectará a todos los trabajadores de los centros de Ourense afectados por el expediente hasta alcanzar el excedente estructural definido en 105 empleados, de acuerdo con los criterios de acogimiento voluntario y demás criterios de afectación y con aplicación de los criterio social de exclusión de afectación de la medida extintivas establecidos en la comunicación de inicio del período de consultas, la Memoria Explicativa e Informe Técnico del presente expediente. 1. Cuantía de la indemnización.- A) Adscripción voluntaria.- La indemnización que percibirá el empleado será la resultante de aplicar el módulo de 35 días del salario regulador por año de servicio, real y efectivo.- B)Extinción Forzosa.- La indemnización que percibirá el empleado será la resultante de aplicar el módulo de 30 días del salario regulador por año de servicio, real y efectivo con un tope máximo de 24 mensualidades."/ TERCERO .- En fecha 14 de agosto de 2015 la actora recibió carta de despido del siguiente tenor literal: "..Por medio del presente escrito, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 14 DE AGOSTO de 2015, con la Empresa Adolfo Domínguez, S.A. para la que Ud. ha venido prestando sus servicios en el centro de Calle 3 Almacén- Envíos, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia del Expediente de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, promovido en esta Empresa en fecha 13 de mayo de 2015 ante la Conselleria de Traballo e Benestar Departamento Territorial de Ourense, con el n° 13/2015, y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores en fecha 12 de junio de 2015, ratificado mayoritariamente por los trabajadores en fecha 15 de junio de 2015. La decisión final adoptada por la empresa, tras la terminación del período de consultas, fue comunicada a la Consellería de Traballo e Benestar y a la representación legal de los trabajadores en fecha 17 de Junio de 2015.- La existencia de las causas que han dado lugar a la tramitación del Expediente de despido colectivo y han motivado el mismo y la extinción de su contrato de trabajo, son de naturaleza económica, productiva y organizativa y han quedado debidamente justificadas y acreditadas durante el preceptivo proceso de negociación y consultas, tal como reconocen las partes en el Acuerdo alcanzado y tal como se exponen y acreditan también en la Memoria Explicativa, Informe técnico y demás documentación obrante en el indicado expediente, que se pone a su disposición en este acto, para su oportuno examen y comprobación si lo estima oportuno.- No obstante lo anterior, en relación con las causas motivadoras del Expediente, cuya existencia, como se ha dicho, ha sido reconocida por la representación legal de los trabajadores en el Acuerdo alcanzado tras la negociación, se exponen también a continuación.- Respecto a la causa económica hemos de señalar que la cifra de negocio de Adolfo Domínguez, ha disminuido en un 25,8% en el periodo analizado, pasando de 134,4 millones de euros a cierre de febrero de 2012, a 99,6 millones a cierre de febrero de 2015. En un análisis de la evolución trimestral de la cifra de negocios se observa claramente cómo las ventas de la Compañía no han cesado de caer en los últimos trimestres de manera continua y recurrente, llegando a registrar caídas de hasta el 18,8%.-Esta caída continuada de la cifra de negocios, tanto trimestral como anual, ha repercutido en los resultados de la Compañía, que en el periodo de análisis únicamente ha registrado pérdidas, y acumula un total de 60,4 millones de euros de pérdidas como resultado de explotación en los últimos 4 años.- Esta situación económica tan negativa a lo largo de estos años ha influido en el resultado antes de impuestos de la Compañía que, tampoco ha cesado de registrar pérdidas, acumula un total de más de 67,5 millones de euros de pérdidas de en los últimos 4 años, tal como refleja la siguiente tabla, de acuerdo con las cuentas auditadas de los años 2011/12, 2012/13 y 2013/14 de la empresa Adolfo Domínguez y las de 2014/15 no auditadas a la fecha de 28 de febrero de 2015:

En miles de euros 29.02.2012 28.02.2013 28.02.2014 28.02.2015 total Resultado de explotación -9.820 -29.919 -12.440 - 8.206 -60.386

Resultado antes de -11.830 -33.325 -15.172 -7.190 -67.517

impuestos

Se indica al respecto que también los resultados del Grupo Adolfo Domínguez también se ven afectados por la caída continuada de su cifra de negocios, que acumula unas pérdidas de 62,4 millones de euros en los últimos 4 años que, a su vez, repercuten en el resultado antes de impuestos, que acumula un total de 67,5 millones de euros en pérdidas en ese periodo, que hacen necesario el ajuste de costes y la adopción de las medidas planteadas.- Y en relación con las causas productivas y organizativas la situación de la compañía y en el mercado en el que desarrolla su actividad hace necesaria la optimización de las actividades del centro de Ourense para generar mayores eficiencias en el sistema logístico de distribución que se adapte a las condiciones y tendencias existentes en el mercado y poder solventar así los graves problemas económicos, productivos y organizativos por los que atraviesa.- Así, respecto a la situación productiva y organizativa del centro de Ourense hemos de señalar que en cada unidad de negocio que se relaciona a continuación concurren las siguientes razones que hacen necesaria la medida adoptada: En el AREA de Calidad la nueva operativa estrategia que supone trasladar las prendas directamente del país origen a los puntos de venta, sin pasar por Ourense, suprime gran parte de la actividad de planchado en Ourense, limitando la actividad de plancha a un único planchado en origen. Es evidente que esta nueva operativa conlleva importantes ahorros en tiempo y en coste, ya que...

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