STSJ Cataluña 186/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:4894 |
Número de Recurso | 304/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 186/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 304/2012
SENTENCIA Nº 186/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la Ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de dos mil dieciséis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 304/2012, interpuesto por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L
., representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida técnicamente por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament d'Empresa i Ocupació), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Instrucción 8/2012, de 28 de junio, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se establecen las normas de aplicación de la normativa vigente para las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso la Instrucción 8/2012, de 28 de junio, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se establecen las normas de aplicación de la normativa vigente para las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Aunque en el escrito de demanda se solicita la declaración de nulidad de la referida Instrucción en su conjunto, las alegaciones que formula la parte actora se circunscriben a dos aspectos concretos de la misma, que se refieren a sus apartados 2º y 3º, relativos, respectivamente, a la capacidad de las instalaciones comunes de los aparcamientos y al esquema 5 (instalación de recarga de vehículo eléctrico con contador común con la instalación de una vivienda o local).
Como cuestión de carácter previo, debe analizarse si concurren las causas de inadmisibilidad del recurso que invoca la Administración demandada, que se refieren a la falta de legitimación activa de la recurrente, al carácter de acto no impugnable de la Instrucción recurrida y, por fin, a que no se formuló el previo y preceptivo recurso de alzada.
Por lo que respecta a la primera de dichas causas de inadmisibilidad, la misma no puede ser acogida, toda vez que, como alega la recurrente, la demanda de potencia que deriva necesariamente de las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, a las que se refiere la Instrucción impugnada, incide necesariamente en la capacidad de las redes de distribución de las que es titular la sociedad actora, como todas las demás empresas distribuidoras de electricidad. En consecuencia, no puede negarse que el acto impugnado incide en la esfera de intereses de la recurrente, por lo que dispone de la legitimación necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley Jurisdiccional .
A idéntica conclusión desestimatoria debe llegarse en lo relativo a la falta de interposición de recurso administrativo previo. Para ello, basta constatar que la Instrucción no contiene ninguna indicación de los recursos que procedían contra la misma, pese a lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de modo que resulta improcedente acordar la inadmisibilidad del presente recurso por esta causa.
En lo relativo a la naturaleza de la Instrucción recurrida, y a si se trata o no de un acto susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional, procede reproducir los mismos razonamientos aplicados en la reciente sentencia de esta Sala y Sección de 9 de diciembre de 2015, en la que se declaró que:
"1) Con arreglo al art. 21 (" Instrucciones y órdenes de servicio ") de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
"1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.
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El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir".
2) A su vez, conforme a la Llei del Parlament 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña:
Art. 7: " 1. Los órganos administrativos ejercen sus competencias bajo la dirección y la supervisión del órgano de que dependen jerárquicamente, que puede emitir instrucciones y circulares u órdenes de servicios para fijar, respectivamente, los criterios para la aplicación de las normas jurídicas en el ejercicio de sus funciones y para el funcionamiento de los servicios....
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Si una disposición específica lo establece o se estima conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y las órdenes de servicio...
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