SAP Sevilla 147/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:884
Número de Recurso2312/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 147

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 3 de Carmona

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2312/15-A

JUICIO Nº 164/11

En la Ciudad de Sevilla a 11 de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre adicción al pasivo de liquidación de sociedad de gananciales procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Maximo, representado por el Procurador Sr. Rubio García que en el recurso es parte apelante contra Dª Esperanza representada por la Procuradora Sra. Guisado Belloso que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de junio de 2014 en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la demanda interpuesta por DON Maximo contra DOÑA Esperanza . Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por

las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia acordando desestimar la demanda ordinaria de adicción al pasivo de la liquidación de gananciales previa de ambas partes hoy litigantes. En este sentido, si bien es cierto, que al amparo de lo expresamente establecido en el Art. 1079 del Código Civil, cabe el ejercicio de la acción de "adicción o complemento" en relación a los bienes u objetos omitidos o que se desconocían en el procedimiento de liquidación previo para introducirlos en el inventario de la sociedad consorcial; también lo es, que dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada y documental aportada, lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por la Juez "a quo" perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. Así las cosas, ante la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto de que se incluyese en el pasivo de la sociedad de gananciales, el valor actual de la vivienda construida en la FINCA000 ", así como la plantación de naranjos de la misma y el importe actualizado de

12.000 euros abonados por el ahora apelante para la adquisición de la finca de referencia; lo cierto es, que basada aquella pretensión tanto en la escritura de compraventa de la finca de referencia en el año 1991 y en el contrato de obra de Noviembre de 1992 celebrado entre el Sr. Maximo y la entidad Construcciones Bastilippo

S.L, lo realmente trascendente radica, no solo que desde aquella fecha hasta la...

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