SAP Sevilla 147/2016, 11 de Abril de 2016
Ponente | ANDRES PALACIOS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2016:884 |
Número de Recurso | 2312/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 147
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 3 de Carmona
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2312/15-A
JUICIO Nº 164/11
En la Ciudad de Sevilla a 11 de abril de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre adicción al pasivo de liquidación de sociedad de gananciales procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Maximo, representado por el Procurador Sr. Rubio García que en el recurso es parte apelante contra Dª Esperanza representada por la Procuradora Sra. Guisado Belloso que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de junio de 2014 en el juicio antes
dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la demanda interpuesta por DON Maximo contra DOÑA Esperanza . Se condena en costas a la parte demandante."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por
las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia acordando desestimar la demanda ordinaria de adicción al pasivo de la liquidación de gananciales previa de ambas partes hoy litigantes. En este sentido, si bien es cierto, que al amparo de lo expresamente establecido en el Art. 1079 del Código Civil, cabe el ejercicio de la acción de "adicción o complemento" en relación a los bienes u objetos omitidos o que se desconocían en el procedimiento de liquidación previo para introducirlos en el inventario de la sociedad consorcial; también lo es, que dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada y documental aportada, lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por la Juez "a quo" perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. Así las cosas, ante la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto de que se incluyese en el pasivo de la sociedad de gananciales, el valor actual de la vivienda construida en la FINCA000 ", así como la plantación de naranjos de la misma y el importe actualizado de
12.000 euros abonados por el ahora apelante para la adquisición de la finca de referencia; lo cierto es, que basada aquella pretensión tanto en la escritura de compraventa de la finca de referencia en el año 1991 y en el contrato de obra de Noviembre de 1992 celebrado entre el Sr. Maximo y la entidad Construcciones Bastilippo
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