SAP Murcia 378/2016, 17 de Junio de 2016
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2016:1431 |
Número de Recurso | 158/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 378/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00378/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
213100
N.I.G.: 30030 43 2 2006 0062390
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000158 /2015
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Eulalia, MINISTERIO FISCAL, Palmira
Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES,, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ,, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
Contra: Paulino
Procurador/a: D/Dª ALVARO CONESA FONTES
Abogado/a: D/Dª ENCARNACION GALLEGO MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 158/2015
Juicio oral nº 272/2013
Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Murcia
Supuestos delito de abuso sexual y dos delios de ascoso sexual
Apelantes
Eulalia y Palmira
Procurador Sr. José julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Joaquin Dólera López
Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don Pablo Lanzarote
Apelado Paulino
Procurador Sr. Alvar Conesa Fontes
Abogado Sra. Encarna Gallego Martínez
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D ALVARO CASTAÑO PENALVA
Dª MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
SENTENCIA Nº 378 /2016
En la ciudad de Murcia, a 17 de junio de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Murcia el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por un delito de abuso sexual y dos delitos de acoso sexual, en el que han intervenido, como apelantes la representación procesal de la acusación particular en nombre de doña Eulalia y doña Palmira, representadas por procuradora de los Tribunales don José Julio Navarro Fuentes y asistidas del abogado Don Joaquín Dólera López, como adherido el Ministerio Fiscal y como apelado el acusado Paulino representado por procurador de los Tribunales don Álvaro Conesa Fontes y asistido de la abogada Doña Encarna Gallego Martínez .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 1 de julio de
2015, sentando como hechos probados los siguientes:
"UNICO.-Ha sido probado y así se declara que Eulalia y Palmira son trabajadoras por cuenta ajena en El Corte Ingles desde el año 2004 la primera y desde el año 1993 la segunda. En el Momento de los hechos, ambas trabajaban en el Departamento de fotografía del Centro de Trabajo de la Avenida Libertad de Murcia, y su jefe directo de departamento era el acusado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Desde año 2002 en adelante el acusado Paulino falta al respeto y consideración debida a Palmira y desde el año 2005 a Eulalia .
Con respecto a esta ultima le dejo notas escritas "doy fe que me voy voluntariamente a Elche (polvolandia) si hay que poner o quitar darmie,etc. Sin problemas, Firma Palmira, P.D., Docena de huevos falta "comprala nene", "lo único que le falta para hundirse en la más miserable miseria con el jefe del dpato, Cuando necesites algo se lo pides a óscar o quien quieras. Vas a ir de culo".
Con respeto a Eulalia, le dejo la siguiente nota: "este año si es posible estas mas guapa y mucho mas buena".
El acusado también era desconsiderado con otras dependientas llamándolas "chochitos" o "pilón".
Palmira y Eulalia denunciaron en octubre de 2006 al acusado ante la Gerencia del Centro Comercial, por recibir, según manifestaron, hostigamiento y tocamientos y expresiones de contenido sexual por parte del acusado, lo que hizo que la Comisión Instructora del Tratamiento de Situaciones de Acoso (CITSA) de El Corte Inglés iniciara una investigación, que concluyo, en noviembre de 2006, manifestando que no se había podido comprobar los actos de contenido sexual denunciados. Pero CITSA si impuso al acusado una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 21 días, en el mes de diciembre de 2006, por conducta improcedente de Jefe de Departamento.
La querella que ha dado lugar al presente procedimiento se interpuso en fecha 23 de noviembre de 2006. Palmira causo baja médica por estado de ansiedad el 6 de noviembre de 2006 y fue diagnosticada de trastorno adaptivo, que se prolongo hasta el año 2008,cuando empezó nuevamente a trabajar en El Corte Inglés, pero en centro distinto.
Eulalia causo baja médica por crisis de ansiedad el 9 de noviembre de 2006 y fue diagnosticada de estado de ansiedad, que se prolongo hasta el mes de julio de 2008, cuando empezó nuevamente a trabajar en El Corte Inglés, pero en otro Centro distinto."
Consecuente con lo anterior el "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Paulino, de los dos delitos de acoso sexual del art. 184 del C.P . y del delito de abuso sexual del art. 181.1 del C.P . por los que venía acusado, con declaración de las costas de oficio".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación procesal de la acusación particular en nombre de Doña Eulalia y Doña Palmira interponen recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, quedando pendiente de resolución.
ll.- HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada.
lll.-
Los apelantes, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia, que le viene
absolviendo al acusado Paulino de los dos delitos de acoso sexual y del delito de abuso sexual por los que venia siendo acusado, interesa la revocación de dicha sentencia en ésta alzada, al motivar la misma en los siguientes puntos; Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de obtener una resolución fundada y razonada, de la cual adolece la resolución objeto de impugnación y Error en la valoración de la prueba practicada, pues de la misma se desprende la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, por lo que solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la cual La Sala condene al acusado en los términos del escrito de acusación elevado a definitivas. El Ministerio se adhiere a dicho recurso de apelación, la representación procesal del acusado se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia objeto de impugnación, quedando centrado a dichos extremos la contienda plateada.
En lo que afecta a la resolución del caso procede recordar que el Juzgador de alzada, cuando se haya dictado una previa sentencia absolutoria, como es el caso, y la misma se haya fundado, total o parcialmente, en la credibilidad de las manifestaciones personales vertidas en el juicio oral, como sucede en parte en este supuesto, debe atender a la doctrina constitucional expuesta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, y sentencias posteriores (entre otras, Sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional 103/2009, de 28 de abril ; Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional 120/2009, de 18 de mayo ; Sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional 132/2009, de 1 de junio ), en el sentido que no cabe acordar una condena fundada en una nueva valoración de los testimonios prestados en el juicio oral celebrado en primera instancia, desatendiendo el obligado respeto a las garantías de inmediación y contradicción. En definitiva, no es admisible la revisión de la valoración de la prueba personal efectuada por el órgano a quo, analizando la credibilidad de las manifestaciones efectuadas en el juicio oral, y/o la veracidad de los testimonios vertidos, atendiendo exclusivamente a lo que consta en las actuaciones y en el acta del juicio oral (incluso aunque ésta atienda a una grabación audio-visual: SsTC 120/2009 de 18 de mayo, 2/2010 de 11 de enero y 30/2010 de 17 de mayo ).
En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 127/2010, de 2 de diciembre (Pte. Gay Montalvo), recoge en su Fundamento Jurídico 2: En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) en supuestos de condena en segunda instancia, es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 49/2009, de 23 de febrero, FJ 2 ; 30/2010...
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