SAP Las Palmas 107/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2016:1091
Número de Recurso85/2012
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000085/2012

NIG: 3500431220070001585

Resolución:Sentencia 000107/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000218/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Ezequias Samuel Garcia Hernandez Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Denunciante Lidia Samuel Garcia Hernandez Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Denunciante Mario Samuel Garcia Hernandez Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Denunciante Victorio Samuel Garcia Hernandez Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Denunciante Andrés Carmen Del Rocio Garcia Garcia Maria Milagros Cabrera Perez

Denunciante Demetrio Carmen Del Rocio Garcia Garcia Maria Milagros Cabrera Perez

Denunciante Lorenzo Samuel Garcia Hernandez Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Apelante Tomás Maria Eva Garcia Garcia Maria Dolores Apolinario Hidalgo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2016. Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 85/2012, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 218/2011, del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife de Lanzarote, seguidos por un delito continuado de estafa contra Tomás, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Apolinario Hidalgo y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Eva García García; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; así como, en concepto de ACUSACIÓN PARTICULAR, don Ezequias, doña Lidia, don Mario, don Victorio y don Lorenzo, representados por el Procurador de los Tribunales don Jaime Manchado Toledo y bajo la dirección jurídica del Letrado don Samuel García Hernández, y, así mismo, don Andrés y don Demetrio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Milagros Cabrera Pérez y bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Carmen del Rocío García García. Habiendo sido parte en el recurso de apelación el acusado de anterior mención como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la Acusación Particular; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife de Lanzarote, en los autos de Procedimiento Abreviado número 218/2011, en fecha 13 de febrero de 2012, se dictó Sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes:

"Resulta probado y así se declara, que el acusado, D. Tomás, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en cuanto que ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal No 3 de arrecife, por un delito de falsificación de documento público, a la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, actuando como administrador único de la entidad mercantil Construcciones y Promociones Lanzatías, S.L., entre los meses de julio y septiembre de 2003, celebró distintos contratos privados de opción de compra sobre determinadas viviendas, a edificar en los inmuebles sitos en la CALLE000 y en la CALLE001 y DIRECCION000 de Arrecife, percibiendo de los compradores en el momento de la firma de los correspondientes contratos privados, una parte del precio y aplazando la entrega del resto hasta el momento de la elevación a escritura pública y en algunos casos percibiendo el precio total, procediendo con posterioridad, movido por el propósito de enriquecerse de forma injusta, a gravar con préstamos hipotecarios a favor del Banco Popular, alguna de las viviendas previamente vendidas libres de cargas y de gravámenes, y a enajenar otras a terceras personas, sin que hasta la fecha haya procedido al otorgamiento de las correspondiente escrituras públicas las cuales ya no se pueden otorgar, ni a la devolución del dinero previamente entregado por los compradores.

Así, con fecha de 1 de septiembre de 2003, el acusado D. Tomás, actuando como administrador único de Construcciones y Promociones Lanzarías, S.L., celebró contrato privado de opción de compra a favor de D. Ezequias y Doña Lidia sobre la vivienda no NUM001 (finca registral NUM000 ), sita en la CALLE000, BARRIO000, Arrecife (Las Palmas), libre de cargas y gravámenes, fijando como precio de la compraventa la cantidad de 48.000 €, entregando los compradores en el momento de la firma del contrato

24.000 €, 12.000 € entre los meses de junio de 2004 y febrero de 2005 y aplazando el pago del resto hasta el otorgamiento de la escritura pública. Ello no obstante, el acusado, movido por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, procedió a gravar la mencionada finca mediante préstamo hipotecario, otorgado ante el Notario de Arrecife D. Pedro Botella, con fecha de 23 de julio de 2004.

  1. Ezequias y Doña Lidia instaron un procedimiento civil de ejecución no 134/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Arrecife en el que se interesaba la ejecución del auto firme de ese mismo Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de octubre de 2006, y en el que se condenó al acusado a elevar a escritura pública la finca la finca registral NUM002 (que es la que pretendían adquirir los demandantes) libre de cargas a favor de los anteriores por medio de auto de fecha 25 de enero de 2007. Este procedimiento judicial no tiene posibilidad alguna de prosperar porque es de imposible ejecución, al haber pasado la propiedad de la vivienda al Banco, siendo que el hecho de haber interpuesto la denuncia penal suspendería en todo caso la ejecución de esta resolución judicial.

    El día 2 de septiembre de 2.003, el acusado concertó con D. Victorio contrato privado de opción de compra sobre la vivienda no 4 (finca registral NUM003 ), sita en la CALLE000 del BARRIO000 en Arrecife (Las Palmas), libre de cargas y gravámenes, por un precio total de 48.000 €, entregando el comprador a la firma de dicho contrato 36.000 € y aplazando el pago del resto hasta el otorgamiento de la escritura pública. Posteriormente a la celebración de dicho contrato, el acusado, guiado por idéntico propósito de enriquecerse, procedió a gravar dicha vivienda mediante escritura pública mediante préstamo hipotecario otorgado ante el Notario de Arrecife D. Pedro Botella con fecha 23 de julio de 2004.

  2. Victorio instó un procedimiento civil de ejecución no 205/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Arrecife, en el que se interesaba la ejecución del auto firme de ese mismo Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de octubre de 2006 en los autos de Juicio Ordinario no 179/06, y en el que se condenó al acusado a elevar a escritura la finca la finca registral NUM003 (que es la que pretendían adquirir los demandantes) libre de cargas a favor de los anteriores por medio de auto de fecha 14 de diciembre de 2006. Este procedimiento judicial no tiene posibilidad alguna de prosperar porque es de imposible ejecución, al haber pasado la propiedad de la vivienda al Banco, siendo que el hecho de haber interpuesto la denuncia penal suspendería en todo caso la ejecución de esta resolución judicial.

  3. Victorio, finalmente, adquirió esta vivienda del Banco Popular que se la adjudicó mediante ejecución hipotecaria pagando casi el doble de lo que pagó inicialmente al acusado, en torno a los 80.000 euros.

    Del mismo modo, el día 1 de septiembre de 2003, el acusado suscribió contrato privado de opción de compra a favor de D. Mario sobre la vivienda no 2 (finca registral NUM002 ), sita en la CALLE000 del BARRIO000 en Arrecife (Las Palmas), libre asimismo de cargas y gravámenes, estipulando como precio de la compraventa la cantidad de 48.000 €, entregando el comprador en el momento de la firma del contrato privado la cantidad de 24.000 € y 9.000 € en el mes de enero de 2004, y posteriormente, la cantidad de 4.500 € el 18 de junio de 2004, la cantidad de 6.000 € el día 1 de octubre de 2004, y la cantidad de 3.000 € el día 22 de febrero de 2005 (ascendiendo el montante total a 46.500 euros). No obstante lo anterior, el acusado, actuando con el propósito de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, con fecha de 23 de Julio de 2004 procedió a gravar la mencionada finca, mediante préstamo hipotecario otorgado ante el Notario de Arrecife D. Pedro Botella.

    El Sr. Mario adquirió esta vivienda del Banco Popular que se la adjudicó mediante ejecución hipotecaria pagando casi el doble de lo que pagó inicialmente al acusado, en torno a los 80.000 euros.

    Igualmente, con fecha de 11 de julio de 2003, el acusado celebró un contrato privado de opción de compra a favor de D. Andrés y D. Demetrio sobre una vivienda en construcción y una plaza de garaje ubicados en un solar situado entre las DIRECCION000 y CALLE001 del BARRIO001 en Arrecife (Las Palmas), fijando un precio total de 48.000 €, cantidad que fue entregada en el momento de la firma de dicho contrato. Con posterioridad a la celebración de dicho contrato, el acusado procedió a enajenar la finca a favor de terceras personas mediante escritura pública que tuvo acceso al Registro de la Propiedad.

    Los Srs. Andrés y Demetrio, instaron un procedimiento civil de resolución contractual y reclamación de cantidad, Juicio Ordinario no 477/06 ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Arrecife, en el que se interesaba la...

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