SAP Las Palmas 157/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2016:1061
Número de Recurso1096/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001096/2015

NIG: 3501643220120036420

Resolución:Sentencia 000157/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000068/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Ángel Jesús Juan Jose Roma Gijon Sira Carmen Sanchez Cortijos

Acusado Gregoria Jesus Alexis Bethencourt Rosillo Angela Rivas Conejo

Acusado Sabina Rafael Mendez Quintela Alicia Maria Marrero Pulido

Acusado Dimas Cristina Gutierrez Campos-Herrero Luis Fernando Leon Ramirez

Acusado Hilario Orlando Martin Carrion Olivia Maria Pirez Rodriguez

Acusado Nemesio Maria Del Carmen Oses Guergue Beatriz Cambreleng Roca

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2016.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 1096/2015, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 68/2014, del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delitos de falsedad documental y estafa contra Sabina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido y asistida de Letrado D. Rafael Mendez Quintela, Gregoria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dñ.a Ángela Rivas Conejo y asistida de Letrado D. Jesús A. Bethencourt Rosillo, Nemesio

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Cambreleng Roca y asistido de Letrada Dña. Carmen Oses Guerqué, Hilario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olivia Pirez Rodríguez y asistido de Letrado D. Orlando Martín Carrión, Dimas, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis F. León Ramírez y asistido de Letrada Dña. Cristina Gutiérrez Campos-Herrero, y Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sira C. Sánchez Cortijos y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Juan José Roma Gijón, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación el acusado don Ángel Jesús como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 68/2014, en fecha 30 de septiembre de 2014 se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

"ÚNICO: De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que durante el año 2012 Sabina y Gregoria, ambas sin antecedentes penales, decidieron obtener de distintas entidades financieras diversas cantidades de dinero utilizando para ello a terceras personas que solicitarían préstamos en su propio nombre mediante documentos que ellas les facilitarían, previa alteración de los mismos, ya que ellas, por su mala situación patrimonial, no podrían acceder a los créditos pretendidos.

Para ello acordaron con el primo de Sabina, Hilario, sin antecedentes penales, que éste se encargaría de buscarles personas en dificultades económicas para la petición de los créditos.

Por su intermediación contactaron en primer lugar con Dimas, sin antecedentes penales, quien les facilitó copia de su Documento Nacional de Identidad.

Entonces Sabina y Gregoria, en colaboración con Nemesio, sin antecedentes penales, quien trabajaba como técnico informático, procedieron a la alteración de los documentos que precisaban para la solicitud de un crédito y por medio de Nemesio modificaron un contrato de trabajo indefinido emitido por la empresa Building Fuerteventura SL, de la que era titular una tercera persona ajena totalmente a éstos hechos, incluyendo como trabajador a Dimas y alterando el sello de entrada en la Oficina de Empleo de Gran Tarajal en Fuerteventura, y una declaración del ejercicio de 2010 del IRPF a nombre de Dimas, quien nunca había hecho declaración de la renta ni había trabajado en la empresa indicada. Asimismo realizaron una factura proforma de la empresa Mármoles GVS 2012 SL propiedad de Gregoria de fecha 27-6-2012 por importe de

10.500 € a nombre de Dimas, según la cual este iba a adquirir bienes a la empresa de Gregoria por el importe citado. Y con esta documentación y una copia alterada de la cuenta corriente de Dimas, solicitaron a la entidad financiera BBVA un préstamo por importe de 11.079,56 euros que les fue concedido, el 2 de julio de 2012, repartiéndose el dinero obtenido entre Gregoria y Sabina .

Asimismo Sabina acudió junto con Dimas a la agencia de viajes Vibo y obtuvo una tarjeta de crédito de la entidad Santander Consumer Finance por importe de 3000 € con la que adquirió varios billetes de avión y otra por el mismo importe para gastos. En este caso Sabina presentó una fotocopia del DNI de Dimas, un contrato de trabajo, alterado por Nemesio, en el que había incluido a Dimas emitido por la empresa Building Fuerteventura SL, y una copia de la cuenta corriente cuyo titular era Dimas . Dimas nunca había trabajado en la empresa citada ni su cuenta corriente tenía el efectivo que mostraba el documento aportado.

Una vez obtenido el préstamo, el 23 de julio de 2012, Sabina se hizo con la totalidad de su importe.

Por su intervención en estas dos operaciones Dimas obtuvo 800 €. y en ambas el mismo firmó todos los documentos que le fueron presentados por Sabina y Gregoria así como las solicitudes de préstamo.

No consta que Nemesio tuviese conocimiento de la finalidad de las alteraciones de los documentos que realizó.

En el mes de agosto de 2012 Dimas puso en contacto con Sabina, sin antecedentes penales, a quien la misma le ofreció trabajo a cambio de que pidiese un préstamo del que luego ella se haría cargo.

Para ello Ángel Jesús le facilitó el DNI a Sabina, quien en connivencia una vez más con Gregoria y Nemesio, elaboró los documentos que sabía le solicitarían en la entidad financiera Caja Rural, a la que pensaba acudir recomendada previamente por Gregoria . En concreto, elaboró una declaración de IRPF del ejercicio 2011 a nombre de Ángel Jesús, quien nunca había hecho dicha declaración; un contrato de trabajo indefinido expedido por la empresa Media Services Solucan SL propiedad de Sabina de fecha 20 de octubre de 2004, alterando el sello de entrada en la oficina de Empleo e incluyendo a Ángel Jesús quien nunca había trabajado en dicha empresa; una factura pro-forma emitida por la empresa Mármoles G.V.S. 2012 SL a nombre de Ángel Jesús por importe de 14.546,12 € de fecha 10-8-2012; movimientos bancarios de la cuenta a nombre de Ángel Jesús con ingresos que éste no tenía, y dos nóminas de la empresa Media Services Solucan SL donde se incluyó a Ángel Jesús como trabajador.

Con dicha documentación se acudió por Sabina y Ángel Jesús a solicitar un crédito por importe de

30.000 € a la sucursal de la Caja Rural de la calle Pedro Infinito donde Gregoria tenía una cuenta corriente, sin que esta vez le fuese concedido el mismo por falta de un aval.

El 14 de septiembre de 2012 Ángel Jesús acudió a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil a denunciar los hechos anteriores.

Con anterioridad, en concreto el 2 de enero de 2012, Sabina, abusando de la confianza de su entonces pareja sentimental, Clemente, solicitó y obtuvo por mediación de éste un préstamo con la entidad financiera Fracciona por importe de 12.000 €, que fue domiciliado posteriormente para su pago en la entidad FINANMADRID E.F.C. SA. Para ello Sabina y Gregoria, presentaron una nómina expedida por la empresa Canary Islands Car SL en la que trabajaba Clemente, si bien alteraron los emolumentos que este percibía, con la finalidad de que el crédito no fuera rechazado. Gregoria entonces contactó con Maximo, propietario del establecimiento de muebles de cocina BEMOR, con quien anteriormente tenía una relación comercial, para que éste atendiera a Clemente y le realizase una financiación que fue gestionada por este con Fracciona, desconociendo todas las maniobras de Sabina y Gregoria .

No consta tampoco que Clemente tuviese conocimiento de la falsedad de los datos aportados por las acusadas.

El dinero obtenido con este préstamo se lo repartieron Sabina y Gregoria .".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a:

a Sabina como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.2 o, 392 y 74 del Código Penal y un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal . en concurso medial del art. 77 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, y costas (1/6 parte).

a Gregoria como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.2 o, 392 y 74 del Código Penal y un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal . en concurso medial del art. 77 del Código Penal, sin...

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