SAP Córdoba 218/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:377
Número de Recurso1196/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 218/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Juicio Verbal nº 756/14

Juzgado Mixto de Baena

Rollo nº 1196/15

En Córdoba a tres de mayo de dos mil dieciséis

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DOÑA Juliana representada por la procuradora Sra. Criado Guarnizo y asistida del letrado Sr. González Jiménez contra DON Sergio y DOÑA Ofelia, representados por el procurador Sr. Montijano López y asistidos del letrado Sr. Romón Villar, siendo en esta alzada parte apelante la citada demandante. Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 28/5/15 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Criado Guarnizo, en nombre y representación de doña Juliana contra D. Sergio y Doña Ofelia, debo absolver y absuelvo a don Sergio y doña Ofelia de las pretensiones deducidas en su contra; ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado a la parte contraria con el resultado que obra en autos, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación y votación el día 20/4/16.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 28 de junio de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia Único de Baena en el procedimiento Verbal de Desahucio por Precario 756/14, que desestimaba la demanda.

Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Criado Guarnizo en representación de Dª. Juliana ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) vulneración de las normas sobre la prueba, artículo 24 de la Constitución Española y 281 y siguientes, error sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incongruencia de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre los hechos controvertidos, así como inaplicación o en su caso vulneración del artículo 999 Código Civil de aceptación táctica de la herencia y artículo 348 del Código Civil y siguientes con respecto al derecho de la propiedad.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que la parte demandante (Dª. Juliana ), en su calidad de copropietaria de la sociedad de gananciales y coheredero de su esposo fallecido sobre las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Baena, ejercita la acción de desahucio sobre las referidas fincas frente a su hijo D. Sergio y su esposa Dª. Ofelia quienes se encuentra en posesión de las mismas sin pagar renta alguna, en calidad de precaristas.

La sentencia desestima la demanda atendiendo a que considera que la actora no tiene legitimación activa, ya que no se ha producido la división de la herencia por lo que no tiene la propiedad exclusiva de los bienes que le hubieran sido adjudicados de conformidad con el artículo 1068 del Código Civil . Además existe la posibilidad que el derecho de usufructo que pudiera corresponderle le sea sustituida por una renta vitalicia o capital en efectivo de conformidad con el artículo 839 del Código Civil . En conclusión, la sentencia estima que la actora sólo tiene una cuota abstracta sobre el caudal hereditario, que habrá de determinarse tras la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que al carecer de legitimación activa procedía la desestimación de la demanda.

TERCERO

Tal y como se ha indicado, la parte demandante, hoy apelante, plantea un solo motivo (general) de apelación consistente en la vulneración de las normas sobre la prueba, artículo 24 de la Constitución Española y 281 y siguientes, error sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incongruencia de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre los hechos controvertidos, así como inaplicación o en su caso vulneración del artículo 999 Código Civil de aceptación táctica de la herencia y artículo 348 del Código Civil y siguientes con respecto al derecho de la propiedad.

La parte apelante invoca en la demanda su condición de propietaria del cincuenta por ciento de las fincas adquiridas constante el matrimonio, tal y como resulta de las notas simples de las fincas registrales en cuestión (folios 6 a 8) en las que aparece como titular la sociedad gananciales del matrimonio, y la condición de usufructuaria del otro cincuenta por ciento, de conformidad con el testamento de su esposo D. Agustín de 6 de febrero de 2013 (folios 28 a 30) en la que le atribuye el usufructo universal y vitalicio, designando como herederos a sus hijos por cabezas y a sus nietos por estirpes. Además manifiesta que se ha producido la aceptación táctica de la herencia toda vez que se ha realizado la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (si bien debemos anticipar que no se ha acreditado esta circunstancia en el procedimiento).

Frente a ello, la parte apelada opone que no se puede afirmar que el testamento aportado sea el último otorgado ya que no consta certificación del Registro General de Actos de última Voluntad que pueda acreditar esta circunstancia. Por otro lado no se ha producido la partición de la herencia y la correspondiente adjudicación de las cuotas concretas. A ello hay que añadir que los demandados llevan poseyendo la finca más...

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