SAP Córdoba 187/2016, 13 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2016
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha13 Abril 2016

S E N T E N C I A Nº 187/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Miguel Angel Navarro Robles

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 1 de Montilla

Juicio Ordinario nº 455/2011

Rollo nº 996/15

En Córdoba, a trece de abril de dos mil dieciséis

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante don Luis Pedro representado en primera instancia por la procuradora Sra. Prieto Soler, en segunda instancia por la procuradora Sra. Carralero Medina y asistido del letrado Sr. Arroyo Marín contra doña Crescencia, doña Emilia, don Abel, don Ambrosio y doña Gema representados en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Cruz Gómez y asistidos del letrado Sr. Tirado Tejedor y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado Mixto nº 1 de Montilla con fecha 29/5/15, cuyo fallo es como sigue : "Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Sra. Mª Jesús Prieto Soler, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra

  1. Ambrosio, D. Abel, Dª Gema, Dª Emilia y Dª Crescencia, y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Que DESESTIMO integramente la demanda reconvencional formulada por la parte demandada en ejercicio de la acción principal planteada en la misma, y en consecuencia, declaro la existencia de una servidumbre de paso a favor de las fincas de D. Ambrosio,

  2. Abel, Dª Gema, Dª Emilia y Dª Crescencia, por un camino que desde la antigua carretera A-386 y a través de la finca de D. Luis Pedro, en un camino de unos 12 metros de longitud en el vértice noroeste de dicha finca, llega hasta la finca propiedad de Dª Crescencia (registral NUM000, parcela catastral NUM001 ) y desde esa finca al resto de las fincan de los codemandados, debiendo D. Luis Pedro estar y pasar por dicha declaración. Se imponen a D. Luis Pedro, el pago de las costas causadas en la presente instancia. Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro de la Propiedad de La Rambla".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 12/4/16.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Partiendo de lo expuesto por este Tribunal en el auto de 3 de noviembre de 2015, pues nada se aprecia para modular las consideraciones que en dicha resolución se hacían en relación a este mismo asunto y dando igualmente por reproducido, a fin de evitar inútiles reiteraciones la adecuada condensación de las encontradas pretensiones que las partes respectivamente adujeron en la demanda y en la reconvención, que se ofrece en los antecedentes de hecho primero y segundo, así como en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado.

En este sentido se ha de comenzar remarcando, en convergencia con lo manifestado por este Tribunal en varias ocasiones, entre ellas sentencias de 27 de febrero de 2003 y 27 de abril de 2011, que aunque el C.C . no regula ni menciona las acciones que en orden a la existencia y contenido de la servidumbre respectivamente corresponden a los titulares del predio dominante y sirviente, no por ello procede desconocer, a estos efectos, la clásica distinción entre las acciones confesoria y negatoria, ni tampoco confundir la primera con la acción constitutiva de servidumbre legal.

Y es, centrándonos en lo que aquí interesa, que si la acción confesoria se dirige a obtener la declaración de existencia y la subsiguiente virtualidad práctica de una servidumbre ya constituida (razón por la cual la legitimación activa corresponde al propietario que pretende ostentar a favor de su finca un derecho real de servidumbre y la pasiva al dueño de la finca pretendidamente sirviente; correspondiendo al actor la prueba de la existencia de servidumbre como medio de vencer la presunción de libertad de que goza el dominio), por el contrario la acción constitutiva de una servidumbre legal -de paso en este caso, ex arts. 564 y ss de.

C.C .- corresponde al propietario del predio enclavado y tiende a la obtención de un acto constitutivo,...

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