SAP Córdoba 124/2016, 10 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2016:248 |
Número de Recurso | 244/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 124/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20134003499
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 244/2016
ASUNTO: 300294/2016
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 280/2014
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA
Negociado: M
Apelante:. Eladio
Abogado:. ELISEO MONTALVO JIMÉNEZ
Procurador:. AMALIA SANCHEZ ANAYA
Apelado: Eladio
Abogado: ELISEO MONTALVO JIMÉNEZ
Procurador: AMALIA SANCHEZ ANAYA
SENTENCIA Nº 124/16
Ilmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En Córdoba, a 10 de marzo de 2016.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 280/14, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 20/14 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba, siendo apelante Eladio, representado por el Procurador Sra. Sánchez Anaya y defendido por el Letrado Sr. Montalvo Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 11/1/16, en la que constan los siguientes Hechos Probados:
Sobre las 08:50 horas del 24 de septiembre de 2013 los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000
, NUM001 y NUM002, se personaron en un huerto que tiene arrendado el encausado Eladio sito en el PARAJE000 del término municipal de Castro del Río (Córdoba), donde había cuatro plantas que debidamente analizadas resultaron ser de cannabis con un peso de 9,700 Kg en bruto que una vez deshojadas quedaron en
3.454 gramos, un THC de 8,87% y un valor en el mercado de 4.372 euros. Tales plantas estaban destinadas a ser difundidas a terceros por parte del encausado.
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 inciso último del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de OCHO MIL SETECIENTOS EUROS (8.700 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de TREINTA DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Acuerdo la destrucción, si no se ha hecho ya, de la droga intervenida en la causa y de los efectos incautados. "
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eladio, recurso de apelación, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa al Ministerio Fiscal, se opuso al citado recurso.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Sin necesidad de realizar un pronunciamiento expreso sobre el tema de la admisión de la documental interesada por el recurrente con pretensión de acreditar su pertenencia a una asociación cannabica, en la medida en que este tribunal no tiene inconveniente en partir de la realidad asociativa que aquél aduce, y teniendo en cuenta que, aún desglosado en varios motivos, el común denominador de la presente apelación sostenida por Eladio es el error judicial en la valoración de la prueba al entenderse que el magistrado de la primera instancia ha llegado a la conclusión equivocada de que la tenencia de la plantas de cannabis en una cantidad neta, después del secado, de 3.454 gramos, con una composición de 8,87% de THC, era para la distribución a terceros y no para el propio consumo como él sostiene
Dicho lo anterior y para responder al recurso, no viene de más recordar, por más que ello sea ya archisabido, que el propósito de destinar la droga intervenida al tráfico o favorecimiento del consumo por terceros, esto es, la tenencia preordenada a ese fin como elemento subjetivo de este tipo penal, podrá venir acreditado mediante pruebas directas o a través de la prueba presuntiva como suele ocurrir en la mayoría de los casos. Y es que, como también es de sobra sabido, la actividad probatoria de cargo, imprescindible en todo pronunciamiento de culpabilidad, puede estar sustentada no exclusivamente en pruebas directas - normalmente testifical, confesión o documental-, sino también en pruebas indirectas, la más frecuente la prueba por presunciones, prueba que, en todo caso, ha de ser calificada como suficiente o razonable, no producto de meras sospechas o deducciones...
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