SAP Barcelona 164/2016, 28 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2016
Fecha28 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 123/2015- E

Procedimiento ordinario Nº 1259/2013

Juzgado Primera Instancia 5 Granollers

S E N T E N C I A Nº 164/16

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers, a instancia de Alejo contra LINEA DIRECTA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Alejo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 13/11/2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda, debo condenar y condenar a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte acotra Alejo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.CARLES VILA I CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada interpone la demandante una acción personal en reclamación de cantidad, al amparo de lo previsto en el artículo 1.902 del Código Civil, por las lesiones sufridas en accidente de circulación, interponiendo la demanda contra la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, acción directa reconocida al perjudicado o sus herederos en el artículo 76 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro. La sentencia de instancia, tras valorar los medios de prueba practicados, y en particular los informes periciales aportados, desestima íntegramente la demanda, considerando que no existe relación de causalidad entre la leve colisión que hubo entre los dos vehículos y las supuestas lesiones sufridas por el demandante.

La parte demandante interpone recurso de apelación denunciando infracción de normas procesales, al no atender la sentencia el allanamiento parcial de la demandada expresado en su escrito de contestación a la demanda, y error en la valoración de la prueba, por lo que procede revisar aquella valoración con libertad de criterio, puesto que los tribunales de apelación pueden realizar una nueva y completa valoración de la prueba, sin sujeción a las conclusiones del Juzgado, como es característico del recurso de apelación, que es ordinario y plenario.

SEGUNDO

El accidente de circulación que sufrió el demandante tuvo lugar el 17 de enero de 2011, a las 13:30 horas, cuando iba en el asiento del copiloto de un vehículo conducido por un compañero de trabajo. Cuando dicho vehículo se hallaba detenido frente a una rotonda, fue alcanzado por detrás por el vehículo asegurado por la demandada. Dada la aparente levedad de la colisión y que en ese momento ninguno de los ocupantes de los vehículos manifestó haber sufrido lesiones, se redactó un parte amistoso de accidente. No obstante, al día siguiente el demandante acudió a un centro asistencial de Sant Celoni en el que le diagnosticaron latigazo cervical, apreciando molestias a la lateralización de la columna cervical y contractura de la musculatura cervical, practicándose radiografía en la que no se apreciaron lesiones óseas agudas. Se prescribió uso de collarín blando y tratamientos sintomáticos analgésicos y protector gástrico, así como relajante muscular. El demandante siguió rehabilitación hasta que el día 22 de febrero de 2011 ingresó en la Mutua Aspeyo, tras un TAC cervical efectuado el día anterior que evidenció la existencia de una fractura de apófisis espinosa de C7 y fractura de láminas de T1.

Habida cuenta la levedad de la colisión, el resultado de la primera asistencia facultativa y otras circunstancias que luego se detallarán, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda, negando que existiera relación de causalidad entre el accidente y las lesiones y secuelas que el demandante refiere tras aquel TAC, empezó su escrito manifestando que se allanaba parcialmente a la demanda, admitiendo la procedencia de una indemnización de 1.906,81 € (30 días impeditivos de incapacidad temporal, más un 15% por perjuicios económicos como factor de corrección), solicitando expresamente que se dictase auto aprobando dicho allanamiento. Esta petición fue denegada en una simple providencia de 4 de diciembre de 2013 con argumentos que no pueden compartirse, según se expondrá. En el acto del juicio, durante la testifical de la conductora asegurada por la demandada, tras responder a las preguntas formuladas por el letrado de la misma y antes de conferir la palabra a la letrada del demandante, el Juez a quo,...

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