SAP Barcelona 237/2016, 18 de Mayo de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:4853
Número de Recurso977/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 977/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT (UPAD)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 495/2013

S E N T E N C I A núm. 237/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 495/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat (UPAD), a instancia de MARMOLES OLLER S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANCO MARE NOSTRUM,S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MARMOLES OLLER S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de julio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora DÑA. MONICA VIÑAS ROMERO en nombre y representación de la mercantil MARMOLES OLLER S.L. frente a la entidad BANCO MARE NOSTRUM, representada por el procurador D. FRANCISCO RUIZ CASTEL.

Se imponen las costas al demandante ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MARMOLES OLLER S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el nº 495/2013 seguido a instancia de MÁRMOLES OLLER, S.L, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS (actualmente BANCO MARE NOSTRUM, S.A.), sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación MÁRMOLES OLLER, S.L en solicitud de que " se dicte Sentencia modificativa de la de Instancia, por la que se decrete la nulidad de los derivados objeto del presente procedimiento Contrato de 05 de diciembre de 2006 y de 12 de febrero de 2010, y consecuentemente se restituyan las partes las liquidaciones percibidas en base a los anteriores contratos, con más sus intereses legales desde la fecha de los mismos, y todo ello con expresa imposición en costas de la Instancia a la demandada y de esta alzada caso de oponerse al presente recurso ".

BANCO MARE NOSTRUM, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte la correspondiente resolución que desestime íntegramente el recurso, con imposición de las costas de primera instancia a la actora ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado " dictar Sentencia por la que se acuerde:

  1. La NULIDAD del "Contrato de Instrumento Financiero" "SWAP sobre tipo de interés" de 05 de diciembre de 2006 y del "Contracte d'Instrument Finacer Derivat Collar" de 12 de febrero de 2010, suscritos por la demandada con mi principal MARMOLES OLLER, S.L., por nulidad en el consentimiento de esta última prestado bajo error y dolo y subsidiariamente por falta de causa.

  2. Que decretada La NULIDAD de los contratos se condene a CAIXA DEL PENEDÈS, a la restitución de todas las cantidades cargadas en la cuenta de MÁRMOLES OLLER, S.L como consecuencia de las liquidaciones negativas generadas por aplicación de dichos contratos, con más los intereses legales desde la fecha de dichos cargos, devolviendo en tal caso los abonos recibidos por mi principal con más sus intereses legales desde la fecha de los abonos, produciéndose la oportuna compensación.

  3. Se condene a la entidad demandada CAIXA DEL PENEDÈS al pago de las costas del presente procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de 17 de septiembre de 2013.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar, asimismo, los hechos y fundamentos de derecho que a su derecho tuvo por conveniente, solicitó al Juzgado " dictar Sentencia la correspondiente Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi mandante de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a las actoras (sic) ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia contra la que interpone recurso de apelación MÁRMOLES OLLER, S.L. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La Sentencia recurrida razona sobre los diferentes contratos.

Sobre el swap de fecha 5 de diciembre de 200, vinculado a un leasing de una nave, dice, en síntesis, que " En los contratos se expone de una manera clara el funcionamiento del mismo, exponiéndose igualmente un ejemplo bastante gráfico de la mecánica y efectos del meritado contrato que permite que el firmante acceda a conocer el funcionamiento del producto en cuestión. Sí que es cierto que no se explica ni la mecánica ni la forma en que se obtendrá el precio de cancelación anticipada,... ", y concluye diciendo que " las obligaciones de información se habrían de analizar conforme a lo dispuesto en los arts. 78 y siguientes de la LMV anterior a la reforma por ley 47/2007, lo que determina que el mecanismo jurídico financiero de funcionamiento del producto se tenga necesariamente por acreditado en cuanto a la información necesaria conforme a los parámetros legales exigidos en aquella normativa, pues incluso se incorporaban ejemplos conforme viene exigiendo en sus instrucciones y circulares el Banco de España, con lo cual se entiende que en lo que respecta a la información facilitada por la entidad respecto del funcionamiento del producto no se observan graves incumplimientos normativos, sin perjuicio de que se valores los aspectos antes constatados de deficiente información de los derechos a ejercitar en el marco de la cancelación anticipada... ".

Y sobre el Collar de 12 de febrero de 2010 dice la resolución recurrida que se hizo el test de conveniencia y " si se tiene en cuenta que se le pregunta si había contratado con anterioridad un producto derivado (lo que es obvio que si atendido al anterior apartado y al contrato swap de 2006 y que por ello estaba familiarizado con dichos productos en cuanto a que en 2010 ya se habrían producido varias liquidaciones, alguna de ellas con importantes beneficios a favor el hoy demandante, que le permitían conocer como funcionaban los mismos ", que " En relación al contenido del contrato, en cuanto a la apariencia externa, está formado por 13 páginas en las que se indican los conceptos básicos en el cuadro de la primera página en el que se determina... ", y concluye que " se cumplieron igualmente todos los parámetros exigidos por la legislación tuitiva de los inversores ".

Y " considera que la entidad financiera ha cumplido con las obligaciones de información en lo referente al funcionamiento del producto..., existiendo deficiencia en la explicación del mecanismo de cancelación anticipada,... ", que en otro de los apartados siguientes en que subdivide los razonamientos, dice que " la cancelación anticipada se entiende que tales defectos no afecta al elemento esencial del contrato ".

En cuanto al perfil de la demandante dice que dado el volumen de activos de la misma de 3 millones y medios de euros en 2010 " hace creíble que el demandante tiene algún tipo de asesoramiento... "

CUARTO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.- La Sentencia de Instancia aquí apelada reconoce...una serie de hechos probados que deberían llevarle a un fallo completamente contrario al que llega,..."

"SEGUNDA.- ...en relación al primer derivado, la Sentencia reconoce que el nocional se establece de una forma estática sin tener en cuenta la amortización del Arrendamiento financiero al que iba vinculado,...

En el mismo Fundamento de Derecho la Sentencia reconoce que el contrato no explica ni la mecánica ni la forma de obtener el precio de cancelación del mismo,..."

"TERCERA.-", en la misma hace referencia, en especial a la declaración del testigo Sr. Santiago, director de la oficina que comercializó el producto, y a la del Sr. Benedicto .

"CUARTA.-", aduce que la nulidad del primer derivado llevaría acarreada automáticamente la del segundo por cuanto éste trae causa de aquél ya que se trata de una reestructuración.

"QUINTA.- En cuanto al asesoramiento recibido por parte de la actora, de forma externa, debemos indicar sin lugar a dudas que fue inexistente..."

"SEXTA.- En cuanto a lo que se refiere al perfil de la actora,...".

SÉPTIMA.- A modo de conclusión...

QUINTO

Sobre los contratos swap dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4664/2015 ; STS 633/2015 ):

"1.- Esta Sala ha fijado ya un considerable, por más que sea reciente, cuerpo de doctrina sobre el...

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