SAP Barcelona 368/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:4633
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 510/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 329/2013

S E N T E N C I A Nº 368/16

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 329/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Badalona, a instancia de DOÑA Diana, representada por el procurador D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO y dirigido por la letrada DOÑA SARA BENJELALI GONZÁLEZ, contra D. Jose Carlos - INCOMPARECIDO EN ESTA ALZADA-; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente como estimo la demanda de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos presentada por la representación procesal de DÑA. Diana contra D. Jose Carlos, debo declarar extinguida la pareja de hecho habida entre las partes y establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La atribución de la guarda de Arturo a la madre, DÑA. Diana, teniendo compartida la responsabilidad parental con el otro progenitor, D. Jose Carlos, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del menor como el cambio de domicilio, de escuela, o tratamiento médico.

  2. ) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente:

    a.Durante 6 meses, no habrá pernoctas. Las visitas serán viernes alternos y coincidentes con el fin de semana del padre, desde la salida de la guardería o colegio hasta las 20 horas que lo retornará al domicilio materno. Y sábados y domingos alternos de 10:00 a 20:00 horas, el padre recogerá y entregará al menor en el domicilio de la madre a las horas indicadas.

    b.Cumpleaños del hijo, madre, padre y día del padre o la madre: se acuerda que el de cumpleaños del menor, ambos padres disfrutarán de la compañía del mismo, en caso de no alcanzar un acuerdo, un progenitor podrá estar con el menor desde las 10 de la mañana hasta las 16 horas y el otro desde las 16 horas hasta las 20 horas, disfrutando el primer período la madre en los años pares y el segundo en los impares. El menor pasará el día del cumpleaños de cada progenitor con su madre o padre, así como el día del padre y el día de la madre con los mismos, con independencia de quien ostente la custodia en ese momento.

    c.Transcurridos 6 meses, se establecerá un régimen ordinario de visitas paterno-filial, SIN PERNOCTA hasta que el padre tenga un domicilio con una habitación donde tener a su hijo, momento en que comenzarán las pernoctas, con recogida a las 10 horas en el domicilio materno y retorno al dicho domicilio a las 20 horas, consistente en:

    c.1) Vacaciones de verano: Se establezcan 4 períodos, el primero contará desde el primer día de las vacaciones escolares a la salida del colegio, guardería o de la actividad extraescolar hasta el 1 de julio. El segundo período irá del 1 de julio hasta el 1 de agosto. El tercer período irá desde el 1 de agosto a las hasta el 1 de septiembre. El cuarto período irá del 1 de septiembre hasta el inicio de las clases en septiembre. Corresponderá el primer periodo y tercer período al padre en los años pares y a la madre en lo impares. Corresponderá a la madre el segundo y cuarto período pares y al padre en los pares.

    c.2) Vacaciones de Navidad: Se establecen dos períodos, el primero contará desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el día 31 de diciembre. El segundo período contará desde el día 31 de diciembre hasta la reincorporación al colegio en enero. Corresponderá al padre el primer período los años pares y el segundo los años impares. Corresponderá a la madre el primer período los años impares y el segundo los años pares.

    c.3) Semana Santa: corresponderá a la madre y padre por mitad, escogiendo el primer período la madre en los años impares y al padre en los años pares.

    c.4) Fines de semana alternos: viernes alternos y coincidentes con el fin de semana del padre, desde la salida de la guardería o colegio hasta las 20 horas que lo retornará al domicilio materno. Sábados y Domingos alternos de 10:00 a 20:00 horas, el padre recogerá y entregará al menor en el domicilio de la madre a las horas indicadas, ya cenado. En caso que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (inclusive en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los lunes laborables y martes festivos) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos de régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, se recogerá al menor a salida del colegio, guardería o actividad extraescolar.

    c.5) Cumpleaños del hijo, madre, padre y día del padre o la madre: se acuerda que el de cumpleaños del menor, ambos padres disfrutarán de la compañía del mismo, en caso de no alcanzar un acuerdo, un progenitor podrá estar con el menor desde las 10 de la mañana hasta las 16 horas y el...

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