SAN 330/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:3211
Número de Recurso125/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000125 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04057/2012

Demandante: SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A

Procurador: Dª. CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso administrativo nº 125/2012, interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A ., contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de enero de 2012, por la que se le impone una sanción de 1.881.570 euros por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, consistente en una práctica concertada de intercambio bilateral de información comercial sensible entre competidores en el mes de enero de 2009, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

La cuantía se fijó en 1.881.570 €, e intervino como ponente el Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2012. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 1 de octubre de 2012 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

"se declare contraria a derecho y nula dicha resolución o subsidiariamente, declare total o parcialmente nula la multa impuesta a SME, de acuerdo con las razones expuestas en el cuerpo de éste escrito".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de enero de 2012, por la que se impone a SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A. (ahora SUZUKI MOTOR IBÉRICA SAU). una sanción de 1.881.570 €, euros por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, consistente en una práctica concertada de intercambio bilateral de información comercial sensible entre competidores en el mes de enero de 2009.

SEGUNDO

La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

" Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, consistente en una práctica concertada de intercambio bilateral de información comercial sensible entre competidores en el mes de enero de 2009.

Declarar responsables de esta infracción a MONTESA HONDA SA y SUZUKI MOTOR ESPAÑA SA.

SEGUNDO

Imponer a MONTESA HONDA SA una sanción de 2.098.280 E y a SUZUKI MOTOR ESPAÑA SA una sanción de 1.881.570 €.

TERCERO

Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución. "

TERCERO

Los hechos que precedieron a este acuerdo y en los que se funda la resolución impugnada para entender acreditada la sanción impuesta son los siguientes::

Durante la inspección de la CNC en la sede de HONDA se encontró un correo electrónico en el ordenador de [...], Director General Comercial de HONDA.

Se trata de un correo electrónico, de fecha 21 de enero de 2009, que se envió a las 12:45 horas, por [...] ([...]@suzuki.es), Controller de Ventas de SUZUKI, a [...] ([...]@honda-eu.com ). Su asunto era "lista de precios", y adjuntaba como anexo un archivo denominado "09-01-12 Lista de precios 2009.pdf'.

El texto de este correo electrónico (folio 70), señala:

"Como continuación a nuestra conversación telefónica, te adjunto nuestra nueva lista de precios. Para tu información, la subida va desde el 3% al 6%, puedes fijarte en la V-Strom que hemos subido el 6% y en la Bandit que subió el 3% debido a que tiene el 14,75 % de impuesto por su nivel de emisiones.

Si necesitas otra información, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

Un saludo"

El archivo anexo recoge una tabla titulada "Lista de precios de motocicletas", actualizada a 12/01/2009, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, elaborada por la División de Ventas de SUZUKI (folio 71. Se cita por el foliado automático). Esta tabla recoge 38 modelos de motocicletas de SUZUKI, cuya cilindrada va desde los 125 cc a los

1.800 cc. En la tabla se recogen distintas columnas de precios para cada uno de los modelos. En particular, se recoge el precio de venta a distribuidor sin IVA (P.F.F. sin IVA), el P.V.P. recomendado sin impuestos, el margen del distribuidor (que equivale al P.V.P. recomendado sin impuestos menos el P.F.F. sin IVA) y el P.V.P. final recomendado (que incluye IVA e impuesto de matriculación).

En esta tabla se aprecia que 12 modelos de SUZUKI se ven afectados por un impuesto de matriculación del 14,75%, 5 modelos por un tipo del 9,75% y 9 modelos por un tipo del 4,75%.

En las observaciones de la tabla se señala que esta tarifa anula a las anteriores, que los precios y la disponibilidad de modelos están sujetos a cualquier cambio sin previo aviso, y que el PVP recomendado incluye IVA, impuesto de matriculación, montaje y transporte, pero que los gastos de gestoría, tasas de tráfico e IMCV no están incluidos.

Durante la inspección de la CNC en la sede de SUZUKI, se encontró un correo electrónico en el ordenador de [...], Líder del Grupo de Ventas de SUZUKI.

Este correo electrónico (folio 106), de fecha 21 de enero de 2009, se envió a las 15:27 horas, por [...] ([...]@suzuki.es), Director de Ventas de SUZUKI, a [...].

Su asunto era "R V: Tarifas Honda", y adjuntaba como anexo un archivo denominado "Tarifa ENERO 09 con impuestos.pdf".

El texto de este correo electrónico señala:

"Te adjunto la tarifa de precios que me mandó Honda.

Gracias"

Este correo electrónico reenvía a su vez un correo electrónico previo, de 21 de enero de 2009, enviado a las 14:53 horas, por [...] ([...]@honda-eu.com ), empleado de HONDA, a [...]. Su asunto era "Tarifas Honda", y adjuntaba como anexo el mismo archivo "Tarifa ENERO 09 con impuestos. pdf".

El texto de este correo electrónico reenviado señala:

Buenas Tardes

Le adjunto nuestra tarifa de precios actualizada a 1 Enero, la subida con respecto al a/a [a la del año anterior] es del 7%

Quedo a su disposición para cualquier duda

Saludos

El archivo anexo recoge una tabla con el membrete de HONDA, que recoge la tarifa de precios Honda en vigor desde 1 de enero de 2009, que son calificados como precios recomendados sujetos a cambios sin previo aviso (folios 107 y108).

Esta tabla recoge 123 modelos de motocicletas de HONDA, cuya cilindrada va desde los 125 cc a los

1.800 cc. En la tabla se recogen distintas columnas de precios para cada uno de los modelos. En particular, se recoge el precio de venta al concesionario sin IVA (Precio Conces.), el precio de venta al concesionario con IVA (Ttl a pagar MHSA), el PVP recomendado sin impuestos, el margen del concesionario (que equivale al PVP recomendado sin impuestos menos el precio concesionario sin IVA) y el PVP final recomendado (que incluye IVA e impuesto de matriculación).

En esta tabla se aprecia que 33 modelos de HONDA se ven afectados por un impuesto de matriculación del 14,75%, 25 modelos por un tipo del 9,75% y 11 modelos por un tipo del 4,75%.

En la inspección de la sede de SUZUKI también se encontró una anotación en la agenda de [...], Líder del Grupo de Ventas de SUZUKI, con fecha 22 de febrero de 2008 (folio 172), que hace referencia a una reunión interna de SUZUKI a la que habrían asistido [...], [...], Controller de Ventas de SUZUKI, [...], Director General de SUZUKI, y otras tres personas no identificadas.

En esta anotación se indica:

"Precios con nuevo impuesto:

Les explicamos los impuestos del IVA, de matriculación y cual es nuestra propuesta de subir un poco los precios. Vamos a subir algo los precios y veremos cuando empezamos a matricular sin impuestos, [...] irá a una reunión de Anesdor a ver que van a hacer las demás marcas".

En respuesta a requerimientos de información de la Dirección de Investigación, SUZUKI ha aportado información sobre las tarifas que efectivamente aplicó en el año 2009 (folios 270 y siguientes), de la que el órgano de instrucción deduce que SUZUKI mantuvo inalterado su listado de tarifas entre enero y julio de 2009 (con un pequeño número de altas y bajas de modelos a partir de abril de 2009). En julio de 2009 SUZUKI introdujo pequeñas modificaciones de precios en ocho...

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