AAP Valencia 100/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2016:103A
Número de Recurso804/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000804/2015

Sección Séptima

AUTO Nº 100

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En Valencia a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000225/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes; de una como demandados - apelante/ s Jose Luis y Clemencia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER GARCIA MOCHOLI y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA, y de otra, como demandante - apelado/s INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAQUEL FELEZ DIAZ y representado por el/ la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar la oposición a la ejecución planteada por el Procurador Sr. Ortíz Segarra, en nombre y representación de Jose Luis Y Clemencia, ordenando que la ejecución siga adelante conforme a lo acordado con condena en costas a los ejecutados".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandados, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 7 de marzo de 2016, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente resolución tiene por objeto el examen del recurso interpuesto por la parte ejecutada D. Jose Luis y Dª Clemencia contra el auto que desestimó la oposición a la ejecución instada en base a una póliza de préstamo concertada con el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL S.A. en fecha 16-9-2010 y que se despachó por el importe de 31.277,02 euros de principal y de 9.383,11 euros presupuestados para intereses y costas.

La oposición citada se fundó en el carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de alguna cuota, de la de determinación unilateral de la suma exigible y, de la que fija los intereses de demora en el tipo de los ordinarios más el 4% anual siendo su también citada desestimación por no tener la parte ejecutada el carácter de consumidora.

El recurso se sustenta en la infracción de los arts.556 y ss de la LEC en relación con su art.564 ya que,en aplicación del RDL 1/2007, sí se tiene este carácter de consumidor al actuar fuera del ámbito empresarial o profesional cuando se concertó el préstamo solicitado como personas físicas adquirentes del servicio.

La parte ejecutante, se opuso al recurso por los fundamentos contra rios y por los propios del auto apelado.

SEGUNDO

Esta Sala comparte la fundamentación jurídica de la resolución apelada en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación los motivoa de recurso, con revisión de las actuaciones, normas y doctrina aplicables partiendo sobre el ámbito de la apelación,del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >

1)De las actuaciones resulta.

-Que D. Jose Luis y Dª Clemencia concertaron una póliza de préstamo concertada con el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL S.A. en fecha 16-9-2010 por el importe de 30.000 euros cuyas cuotas se impagaron el 8-1-2012 y se declaró vencido el 28-5-2013 por el importe de 31.277,02 euros que como se ha dicho fue el importe del despacho de ejecución y el de 9.383,11 euros presupuestados para intereses y costas.

-Además del pacto de vencimiento anticipado y del relativo a los intereses convenidos en los términos expuestos en el recurso,sobre la naturaleza y objeto de tal contra to en éste figura: " 1.- NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contra to de préstamo dirigido a PYMES y Autónomos (en adelante, el "Contrato"), que está formado por las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales, es de naturaleza mercantil. Se regirá por sus propias clausulas y, en o que no estuviere previsto, por lo establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, demás legislación aplicable y por las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, usos mercantiles, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil, y en especial, al amparo del principio de libertad de pactos que proclama el artículo 1255 del Código Civil . Así mismo, en caso de que la inversión consista en la adquisición de bien mueble conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, el presente Contrato se regirá, la manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. A los efectos del presente Contrato, las Pymes y Autónomos no tienen la consideración de consumidores, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usurarios, dado que la suscripción del presente Contrato se enmarca en el ámbito profesional y empresarial de las Pymes y Autónomos que suscriben este Contrato. 2.- OBJETO. EL PRESTAMISTA ha concedido al PRESTATARIO un préstamos (en adelante, el "Préstamo") por el importe que se detalla en las Condiciones particulares (en adelante, el "Bien") para la finalidad descrita en dichas Condiciones Particulares (en adelante, "Adquisición del Bien") o (ii) financie determinadas inversiones distintas de la Adquisición del Bien en el ámbito de su negocio o actividad empresarial o profesional (en adelante, "Otras inversiones", siempre que tanto la Adquisición del Bien como las Otras Inversiones sean realizadas en el plazo de treinta (30) días desde la formalización del presente Contrato. Para la concesión de estos Préstamos, el PRESTATARIO deberá presentar al PRESTAMISTA el documento que acredite la realización e importe de la inversión de conformidad con lo establecido en la Condición 13.1.f) En adelante, la "Adquisición del Bien" y "Otras Inversiones" se entenderán conjuntamente como la "Inversión" o "Inversiones". El presente Préstamo podrá asimismo solicitarse en relación con Inversiones realizadas en el ámbito del negocio o actividad empresarial o profesional del PRESTATARIO en...

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