AAP Huelva 141/2016, 4 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2016:29A |
Número de Recurso | 308/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 308/2016
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 722.01/2015
Apelante: Mario y Eufrasia
Apelado: Catalunya Banc, S.A.
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AUTO NÚM. 141
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva dictó auto el día 3 de febrero de 2016 y en su parte dispositiva se dice: SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por el PROCURADOR DOÑA MARIA DEL CARMEN GARCÍA AZNAR, en nombre y representación de DON Mario Y DOÑA Eufrasia, a la ejecución despachada a instancia de CATALUNYA BANC, S.A., declarando procedente que la misma siga adelante, con expresa condena en costas a las partes ejecutadas.
Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Mario Y DOÑA Eufrasia, representada por la procuradora doña María del Carmen García Aznar y con la asistencia de la Abogada don Antonio Olaya Ponzone, y admitido el recurso por el Juzgador se dio traslado a la entidad CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador don Fernando González Lancha y con la asistencia de la Abogada doña Alexandra López Sansano, que en la primera instancia es parte ejecutada y que se opuso al mismo, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
Don Mario y doña Eufrasia reitera en su recurso de apelación el primer motivo de oposición alegado de nulidad radical del despacho de la ejecución por no ser la entidad ejecutante, en este caso Catalunya Banc, S.A., la titular de la garantía hipotecaria cuya ejecución se pretende, y tras exponer los argumentos que considera pertinentes en apoyo de su postura, solicita que se de por terminado el proceso y se archiven las actuaciones. Y subsidiariamente, solicita que se le conceda a Catalunya Banc, S.A. el improrrogable plazo de un mes para que proceda a inscribir la cesión del crédito a su favor, archivándose el procedimiento en el caso de que no cumpla con lo prometido.
No desconoce esta sala que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, pues unas no consideran necesaria la inscripción de la cesión del crédito hipotecario para promover la ejecución hipotecaria ( Auto de la Sec. 12ª de la AP de Madrid de 9 de julio de 2015 ROJ:AAP M 534/2015 ), otras si lo consideran necesario ( Auto de la Sec. 6ª de la AP de Valencia de 31 de marzo de 2015 ROJ:AAP V 80/2015 ), y un tercer grupo de Audiencias lo consideran un requisito necesario pero subsanable (Auto de la Sec. 3ª de la AP de Tenerife de 16 de marzo de 2015 ROJ:AAP TF 13/2015).
Esta Audiencia considera que...
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