ATSJ Comunidad de Madrid 29/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:270A
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2016/0078110

251658240

Procedimiento Diligencias previas 30/2016

Materia: Delitos contra la administración pública

Querellante:: D. /Dña. Serafin

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Querellado:: D. /Dña. Pedro Miguel (JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NUM000 DIRECCION000 )

AUTO Nº 29/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sr./a. Magistrado/a:

Dª . Susana Polo García

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 7 de junio de 2.016, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de abril de 2016 se presentó querella para ante esta Sala por el Procurador D. José Luis García Guardia en nombre y representación de D. Serafin , contra D. Pedro Miguel , Magistrado/Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 , por supuesto delito de prevaricación dolosa del art. 446 CP y de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de mayo del 2016 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, con traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad de la querella.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2016, el Ministerio Público entiende que esta Sala es competente para el enjuiciamiento de los hechos imputados, pero interesa la inadmisión a trámite de la querella por no revestir los hechos relatados caracteres de infracción penal, sin que por ello sean prevaricadoras las resoluciones que resuelven las cuestiones de nulidad y la declinatoria planteada, pues la actividad del Juzgado ya había sido declarada correcta por este Tribunal, interesando la inadmisión de la querella y la imposición de costas por temeridad manifiesta.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 31 de mayo, se señala para deliberación el día 7 de junio de 2016, a las 10.00 horas.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos invocados en los que se sustenta la querella interpuesta, y requisitos de admisibilidad-.

De acuerdo con el propio escrito de querella presentado, el querellante funda la misma, en que en el Procedimiento de divorcio 1044/2014 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 , entablado por la representación de la Sra. Caridad , de la demanda de divorcio no tuvo conocimiento hasta el mes de octubre de 2015, que no fue emplazado ni notificado en las actuaciones, que la primera noticia que tuvo fue el 10 de diciembre de 2014, cuando se persono en el Despacho de sus Abogados personal del Servicio Común de Notificaciones a quien se le facilitó el domicilio del mismo en las Islas Caimán, domicilio donde no se intentó la notificación, sino en el Despacho que fue suyo veinte años antes, en la Calle Orense nº 8 de Madrid, pese a ello el titular del Juzgado declaró su rebeldía y realizó la comparecencia de medidas provisionales inaudita parte, basándose en la presunta notificación del Procurador D. Pedro Antonio González el 1 de julio en la Calle Julián Camarillo nº 29, la que nunca se produjo, ya que la cédula se encuentra enmendada, y uno de los guardas de seguridad que dicen conocer a mi representado, se encontraba de baja, hechos que fueron denunciados una vez personado en las actuaciones. Posteriormente se presentaron sendos escritos de nulidad de actuaciones -los días 25 de septiembre y 2 de octubre-, así como escrito ampliatorio de las mismas de fecha 9 de octubre; así como declinatoria por falta de competencia territorial (doc.5 de fecha 7 de octubre).

El querellante continua afirmando que las citadas resoluciones fueron resueltas por el Magistrado querellado -en las cuales se basa la presente querella- por auto de 11 de diciembre de 2015 la nulidad de actuaciones (doc.6), desestimándose la misma en base a la correcta notificación del Procurador, con una cédula enmendada y sin pedir el soporte de las cámaras de seguridad, resolución que integraría un delito de estafa procesal de la demandante, y de omisión del deber de perseguir delitos del querellado, y por auto de fecha 3 de marzo de 2016 (doc.8) la declinatoria desestimando la misma en base a las manifestaciones de la demandante, sin tener en cuenta la documentación acreditativa de que el domicilio indicado por ésta nunca fue el domicilio familiar.

Presentada querella contra el citado Magistrado, la misión de esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid debe limitarse, en este momento, a determinar si para su conocimiento es o no competente esta Sala y en caso de serlo, si procede o no su admisión a trámite.

En cuanto al primer aspecto, el artículo 71 de la LOPJ establece que El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta , así como el artículo 73.3. b), del mismo texto legal , dispone que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.", -siendo competente, según el artículo 57.1 apartado 3º de la LOPJ , la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia-.

En consecuencia, siendo el querellado Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 , e imputándole el querellante un delito de prevaricación y otro de omisión del deber de denunciar delitos, cometido en el ejercicio de sus funciones en el órgano judicial del que es titular, ésta condición de la persona contra la que se dirige la querella determina por lo tanto la competencia de esta Sala para su instrucción, y el enjuiciamiento, en su caso, de la presente causa.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza penal o no de los hechos y admisión o no de la querella presentada-.

  1. - Doctrina y Jurisprudencia sobre la prevaricación .- Tal como estable, de forma reiterada, la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el delito de prevaricación judicial, tanto en su modalidad dolosa como imprudente, precisa de un elemento objetivo: la injusticia de la resolución, cuya determinación, no radica en que el autor la estime como tal,...

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