ATSJ Comunidad de Madrid 27/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:268A
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0031632

Procedimiento Diligencias previas 112/2015

Querellante:: D. /Dña. Leoncio

PROCURADOR D. /Dña. JULIA PULIDO POYAL

Querellado:: D. /Dña. Victoriano (JUEZ SEC. NUM000 AUDIENCIA PROVINCIAL DIRECCION000 )

D. /Dña. María Milagros (JUEZ SEC. NUM000 AUDIENCIA PROVINCIAL DIRECCION000 )

D. /Dña. Esther (JUEZ SEC. NUM000 AUDIENCIA PROVINCIAL DIRECCION000 )

A U T O Nº 27/2016

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 6 de junio de 2.016, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 2.016, tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, querella presentada por la Procuradora Dña. Julia Pulido Royal, en nombre y representación de Leoncio , contra DN. Victoriano , DÑA. María Milagros , y DÑA Esther , Magistrado/as de la Sección nº NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , por delitos de los artículos 446 y 447 del Código Penal ; dictándose Diligencia de Ordenación por la Letrada de la Administración de Justicia el día 25 de abril de 2016, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad de la querella interpuesta.

SEGUNDO

En virtud del escrito presentado el día 12 de mayo de 2016, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la querella por estimar que los hechos en ella relatados carecen de relevancia penal alguna, interesando el archivo de las actuaciones. Por Diligencia de Ordenación de 18 de mayo, se acordó como día de deliberación, votación y fallo, el 31 de mayo de 2016, a las 10.00 horas.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos invocados en los que se sustenta la querella interpuesta y requisitos de admisibilidad-.

De acuerdo con el propio escrito de querella presentado, el querellante funda la misma, en que con fecha 24 de marzo de 2010 el Juzgado de lo Penal nº3 de Madrid, dictó sentencia condenando al Sr. Leoncio como autor de un delito de coacciones, sentencia que fue recurrida ante la Audiencia Provincial, recayendo la tramitación del recurso a la Sección nº 30, Rollo de Apelación 191/10, dictándose sentencia el día 13 de diciembre de 2010, cuyo fallo confirmaba la resolución recurrida y, además, contenía el pronunciamiento de que se dedujera testimonio al Ministerio Fiscal para que promoviera la persecución de la actuación del Sr. Leoncio en el juicio que en turno de última palabra acabó su alegato esbozando la expresión "me cago en su puta madre", sin dirigirla hacia nada, ni nadie concreto, por si el citado comentario pudiera ser constitutivo de delito. El citado testimonio dio lugar a la incoación de Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, por delito de injurias contra la Magistrada Aurelia , siendo las mismas archivadas y sobreseídas por el citado Juzgado, según auto de 20 de junio de 2011 (doc. 5). Integrando la resolución dictada por los Magistrados querellados un delito de prevaricación, ya que la citada manifestación no sería constitutiva de delito de injuria alguno, solo una expresión de pensamiento que no revestiría los caracteres de delito, además el delito de injurias es un delito de los denominados privados, solo perseguibles a instancia de la persona agraviada nunca de oficio, por lo que la decisión adoptada, se trata de una decisión manifiestamente injusta.

Los hechos anteriormente descritos son calificados por el querellante como por delito de prevaricación de los artículos 446 y 447 del Código Penal .

Presentada querella contra el citado Magistrado, la misión de esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid debe limitarse, en este momento, a determinar si para su conocimiento es o no competente esta Sala y en caso de serlo, si procede o no su admisión a trámite.

En cuanto al primer aspecto, el artículo 71 de la LOPJ establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta, así como el artículo 73.3. b), del mismo texto legal , dispone que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.", -siendo competente, según el artículo 57.1 apartado 3º de la LOPJ , la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia-.

En consecuencia, siendo los querellados Magistrados de la Sección nº NUM000 de DIRECCION000 , e imputándole al mismo un delito cometido en el ejercicio de sus funciones en el órgano judicial del que son titulares , ésta condición de la persona contra la que se dirige la querella determina por lo tanto la competencia de esta Sala para su instrucción, y el enjuiciamiento, en su caso, de la presente causa.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza penal o no de los hechos y admisión o no de la querella presentada.-

  1. - Doctrina y Jurisprudencia sobre la prevaricación .- Tal como estable, de forma reiterada, la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el delito de prevaricación judicial, tanto en su modalidad dolosa...

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