STSJ Murcia 471/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1309
Número de Recurso338/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución471/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00471/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001047

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONFRATO EMPRESA CONSTRUCTORA S.L

ABOGADO MANUEL MARTINEZ GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 338/2014

SENTENCIA núm. 471/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 471/16

En Murcia, a trece de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 338/14 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 135.576 €, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria.

Parte demandante:

CONFRATO EC S.L. representada por la Procuradora Sra. García Idañez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Gómez.

Parte demandada:

Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 2 de julio de 2014 desestimatoria de la reclamación nº NUM000 y acumulada la nº NUM001, presentada por la actora, contra la liquidación de la Dependencia de Inspección de Murcia que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta de Disconformidad NUM002 por IVA ejercicio 2006 /2007, resultando una cuota líquida de 135.576 € e intereses de demora de 26.644,57€, y el acuerdo sancionador impugnado NUM003, por importe de 165.000,58€.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia acordando la anulación de los actos administrativos impugnados.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de

septiembre de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste

en determinar si es conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 2 de julio de 2014 desestimatoria de la reclamación nº NUM000 / y acumulada la nº NUM001, presentada por la actora, contra la liquidación de la Dependencia de Inspección de Murcia que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta de Disconformidad NUM002 por IVA ejercicio 2006 /2007, resultando una cuota líquida de 135.576 € e intereses de demora de 26.644,57€, y el acuerdo sancionador impugnado NUM003, por importe de 165.000,58€.

El TEAR, tras reproducir en contenido del acta referida, centra la cuestión en determinar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado correspondientes a las facturas emitidas SANCHEZ AYALA S.L.; Y EL RACO AREAS SL, al cuestionarse la realidad de las operaciones documentadas en las mismas Y por tanto las cuotas del IVA. Y en este sentido establece las siguientes conclusiones:

- Al no discutirse la existencia formal de las facturas emitidas, la cuestión debatida entiende el TEAR que radica en la realidad de los servicios que en las mismas se documentan, en cuyo caso las facturas no se corresponderían en la realidad con los datos consignados en las mismas, con lo que el IVA reflejado en ellas no sería deducible para el receptor-reclamante por aplicación de lo contenido en el art. 97, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Y respecto de la sanción, tras hacer referencia al contenido de los arts. 191 y 193 de la LGT, concluye que la conducta del recurrente al deducirse el IVA correspondiente a unos servicios que la Inspección ha comprobado que no se corresponden con la realidad, ingresando con ello una cantidad inferior a la que le correspondía, coincide con la tipificada en la Ley como infracción; por lo que considera que debe confirmarse la procedencia del acuerdo sancionador.

El TEARM señala sobre las facturas emitidas por la mercantil SANCHEZ AYALA SL, que en el ejercicio de 2006 presenta una cantidad ingresada simbólica al declarar cuotas del IVA soportadas que se consideran ficticias, mientras que en el ejercicio de 2007 presenta tres autoliquidaciones con resultado 0.

- No consta que la sociedad fuera titular de ningún elemento de transporte ni de ningún inmueble. que los conceptos facturados son muy variados y no se corresponden con el IAE en el que figura dado de alta.

- De la información bancaria resulta que era titular de os cuentas, ubicadas en la CAIXA y la CAM ambas en las TORRES DE COTILLAS y en la primera se observan ingresos por transferencias que no se corresponden con el volumen de facturación, retirándose los fondos el mismo día que se producen los ingresos. En la segunda no existe movimiento alguno en los ejercicios de 2006 72007. en cuanto a los cheques y pagares, su importe se cobra en efectivo por su apoderado D. Casimiro .

- De los requerimientos efectuados a la Seguridad social y a los trabajadores, se desprende que los días cotizados se corresponden con 7 trabajadores dados de alta en el año 2006 y 14 en el año 2007., constando como impagadas las cotizaciones sociales. En las declaraciones de retenciones anuales figuran unas retribuciones brutas pagadas por importe de 88573,37€ que equivalen a 3,7 trabajadores por año. Y por ello se considera que las altas de trabajadores se ha realizado con la única finalidad de dar apariencia formal a una actividad que realmente no se ha llevado a cabo.

- EL RACO AREAS SL,

- EMPRESA que se constituyo el 30-05-2006, siendo su único socio y administrador D. Casimiro . El mismo que SANCHEZ AYALA SL, y todo el grupo COTICONS DE MURCIA SL, denunciado por falsedad documental.

- Entidad que fue requerida en concepto de IVA de 2007, al haber declarado unas ventas inferiores a las imputadas por sus clientes y compras similares a las ventas por importe de 1.500.000€, a pasar de no tener imputaciones de compras, apenas tiene trabajadores para el elevado importe de las ventas, declarando solo 2 trabajadoras con una paga total de 15.810,01€.

- Y la Inspección entiende probado la existencia de simulación de facturas, Art. 13 Y 16 DE LA LGT .

Funda la parte actora su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Vicios en el procedimiento de Inspección que determinan la nulidad por caducidad por haberse excedido el plazo de duración mas de doce meses. Y aplicación del art. 150, 2, a) LGT .

El expediente de inspección se inicia el día 30-03-2009 y se le imputa un periodo de dilación desde el día 23-04-09 al día 10-03-2010. Y que sin embargo con fecha 23-04-2009 la empresa actora no entrego mas documentación y pese a ello se practico la liquidación Y añade que Confrato EC SL ha aportado toda la documentación acreditativa tanto del arrendamiento como de las facturas pagadas y los arrendamientos contratados por ACS, FERROVIAL,SACYR OHL, serian falsas.

Y que las actas del IVA se han practicado de bianuales, dos ejercicios 2006 /2007 y se vulnera el art. 164 y 167 de la LIVA . Y art. 71,3 del Reglamento del IVA y la Sexta Directiva 77/388/CEE . Según resolución del TEAC de 29 de junio de 2010.

Y solicita se estime el recurso.

El Abogado del Estado reproduce en su integridad los argumentos del TEARM, y en cuanto a las dilaciones indebidas alegadas, la aplicación del art.104, 2LGT . Que las actuaciones se iniciaron en fecha 23-04-2009, y se imputa al contribuyente una dilación desde el día 23-04-09 al día 10-03-2010. Reinician mediante personación de la inspección en el domicilio fiscal del obligado tributario, extendiéndose diligencia de constancia de hechos en las que se requiere al obligado tributario para que aporte en la siguiente visita y en ella se aporto parte de la documentación y con posterioridad se suceden solicitudes de aplazamiento, lo que culmina con la personación de los actuarios en las oficinas de la actora en fecha 5-03-2010 y se indica que la documentación será aportada en las oficinas publicas el día 10-03-2010. y en esa fecha se persona el representante de la actora y manifiesta que no tiene mas documentación. Y concluye que de conformidad con lo dispuesto art. 16 de la vigente Ley 58/2003, existe un supuesto de simulación absoluta, correctamente apreciado por la Inspección por cuanto no se ha producido el negocio jurídico que debe servir de base para la emisión de las facturas deducidas por la recurrente como IVA soportado. Insiste en que ha quedado demostrada la incapacidad de los proveedores de prestar los servicios contratados que sirva de base a la recurrente para entender la existencia de las facturas emitidas aunque estas sean formalmente correctas y el trabajo se haya realizado, aunque desde luego no por la mercantil emisora de la factura. Entrando en juego al respecto lo previsto en los arts. 145 LGT y 62.2 del Reglamento de la Inspección de los Tributos sobre la eficacia...

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