STSJ Comunidad de Madrid 400/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:5721
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución400/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0056863

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 52/16

Sentencia número: 400/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 52/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha treinta de septiembre del dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1309/14, seguidos a instancia de Dª Amanda, Dª Bibiana, Dª Daniela, Dª Estela, Dª Guadalupe, Dª Leticia, y Dª Micaela, frente al recurrente en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de las trabajadoras: Las actoras prestan servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, como fijas de plantilla, con las siguientes circunstancias laborales:

Dª Amanda : Presta servicios en la Secretaría del Servicio de Salud Laboral, con antigüedad de 1980, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

Dª Bibiana : Presta servicios en el Servicio de Almacén General, con antigüedad de noviembre de 1986, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

Dª Daniela : Presta servicios en el Servicio de Compras, con antigüedad de 01.04.1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3,

Dª Estela : Presta servicios en el Servicio de Compras, con antigüedad de 01.04.1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

Dª Guadalupe : Presta servicios desde el 08.10.2008 en el Servicio de Ingeniería, Área de Electromedicina, y desde el 01.01.2012 en el Área de Obras y Reformas, con antigüedad de 01.04.1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

Dª Leticia : Presta servicios desde el 01.06.2000 en la Subdirección de Servicios Generales. Con antigüedad de 01.04.1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3,

Dª Micaela : Presta servicios desde el 19.09.2005 en el Almacén Central, con antigüedad de

01.07.1999, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

SEGUNDO

Pronunciamientos previos:

  1. Las demandantes Dª Amanda, Dª Bibiana, Dª Daniela y Dª Estela han obtenido los siguientes pronunciamientos:

    Sentencia firme dictada por el TSJ Madrid, el 29.01.2007, confirmatoria de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid de 10.05.2006, que reconocen las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.102004 al 30.09.2005 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo (documento n°1 de la actora).

    Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid el 08.04.2009 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2006 al 30.09 2007 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo.

    Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid el 28.05.2009, que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2007 al 30.09.2008 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo.

    Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid de 25.04.2011, que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2008 al 30.09.2009 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo.

    Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid de 18.07. 2011, que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2009 al 30.09.2010 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo. Sentencia confirmada por otra de la Sala de lo Social TSJ Madrid de 15.05.2012 .

    Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid de 27.02.2012 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2010 al 30.09.2011 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo. Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid de 11.02.2015 desestima las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2011 al 30.09.2012 por considerar que las actoras desempeñaron en ese periodo funciones de auxiliar administrativo. Dicha sentencia ha sido recurrida.

  2. Las demandantes Dª Guadalupe y Dª Leticia han obtenido los siguientes pronunciamientos:

    Sentencia dictada por la Sala de lo Social TSJ Madrid en fecha 06.02.2012 que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid de 27.01. 2011, que se reconocen las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2009 al 30.09.2010 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo.

    Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 39 de Madrid de 14.03.2013 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2010 al 30.09.2011 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo.

    Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid de 11.02.2015 desestima las diferencias salariales reclamadas por Dª Leticia correspondientes al periodo del 01.10.2011 al 30.09.2012 por considerar que realizó funciones de auxiliar administrativo y estima la demanda de Dª Guadalupe . Dicha sentencia ha sido recurrida.

  3. La trabajadora Dª Micaela ha obtenido los siguientes pronunciamientos:

    Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Madrid de 13.10.2009 confirmatoria de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid de 07.04.2009 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.01.2007 al 31.12.2007 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo

    Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, de 22.10.2010 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.01.2009 al 31.12.2009 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo

    Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid, de 23.05.2012 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.01.2010 al 31.12.2010 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de oficial administrativo. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ Madrid de 22.07.2013

    Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid, de 24.10.2013 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.01.2011 al 31.12.2011 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría.

TERCERO

Funciones: En el periodo al que se contrae esta reclamación, las actoras han realizado las funciones que se detallan en el hecho segundo de la demanda que se tiene por reproducido.

CUARTO

Instrucciones:

  1. Dª Daniela, Dª. Bibiana, Dª Estela y Dª Micaela, en fecha 10.06.2013 recibieron comunicación escrita de la Dirección del Hospital demandado en la que se les releva, de forma inmediata, en el desempeño de funciones de superior categoría oficial administrativo y se les ordena que realicen exclusivamente las propias de su categoría profesional auxiliar administrativo que se detallan en sus respectivos escritos.

  2. En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid de 31.03.2015 reconoce a Dª Daniela, Dª. Bibiana, Dª Estela y Dª Micaela las diferencias salariales reclamadas por el periodo del período del 01.10.2012 hasta el 10.06.2013 y desestima el periodo posterior a 10.06.2013 por considerar que recibieron instrucciones escritas de dejar de realizar dichas funciones. Dicha sentencia reconoce a Dª Amanda

    , Dª Leticia y Dª Guadalupe las diferencias retributivas correspondientes al periodo comprendido entre el

    01.10.2012 al 30.09.2013....

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