STSJ La Rioja 131/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2016:240
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO

SENTENCIA: 00131/2016

Rec. Procedimiento ordinario nº: 162/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 131/2016

En la ciudad de Logroño a 27 de abril de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el nº 162/2014 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACIÓN FORZOSA, a instancia de Doña Marina, D. Alejo, Doña Vicenta y Doña Camila, representado por el Procurador Sr. D. Francisco Javier García Aparicio, con asistencia de la letrada Doña María Luisa López Ruiz, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2014, se interpuso ante esta Sala recurso

contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 8 de octubre de 2014, por la que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de abril de 2016, si bien, por razones de funcionamiento de la Sala, se pospuso al siguiente día 20 de abril de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado de

Expropiación Forzosa de fecha 8 de octubre de 2014, que, por unanimidad, acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente NUM000 en la suma de 823.282,91 euros, que DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LA RIOJA, viene obligado a abonar a Doña Marina, D. Alejo, Doña Vicenta y Doña Camila .

En el expediente de fijación de justiprecio está afectada la finca nº NUM001, Polígono NUM002, parcela NUM003, nº NUM004, Polígono NUM002, parcela NUM005 del municipio de Logroño, propiedad de Marina, D. Alejo, Doña Vicenta y Doña Camila .

El expediente de justiprecio ha sido instruido por la Demarcación de Carreteras del Estado de La Rioja siendo beneficiario el mismo, con motivo del Prolongación de la Autovía LO-20 hasta el enlace de Recajo y la conexión con la Autovía A-12 del Camino de Santiago.

La parte demandante solicita que se "declare como no ajustada a derecho, y anule, la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja de 8-10-2014 que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de dicho Jurado de 30-4-2012, así como esta misma Resolución que subsanó la de 21-3-2012, dejándolas sin efecto y determinando como justiprecio el que resulte de la prueba que se practique, y que se determinará y concretará en trámite de conclusiones, a los que esta parte se remite, sobre los conceptos y cantidades que se indican en el fundamento de derecho XII y los tantos por ciento a aplicar a cada uno de ellos, más los intereses que procedan y costas".

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos:

  1. - La procedencia de la nulidad del expediente de expropiación y declaración de la existencia de la vía de hecho e indemnización del 25% sobre el justiprecio que se determine y con base en lo que se indica en el fundamento de derecho VII.

  2. - Sobre la fecha a la cual ha de referirse la valoración, que ha de ser la de 22-4-2009.

  3. - El valor o justiprecio del m2 de suelo debe ser de 13,73 que aplica esa Sala en las Sentencias referidas o, subsidiariamente, el de 13,51 que se determina en el informe pericial adjunto (documento n° 1) y, subsidiariamente, a su vez, el de 11,23 que señala para las fincas de mi mandante la Resolución del Jurado.

  4. - Que el factor de localización a aplicar al m2 de suelo que se determine conforme a lo que se indica en el apartado anterior ha de ser de 2,5610.

  5. - Que la indemnización por división y demérito de las fincas ha de ser del 20% sobre el valor del suelo que se determine por la superficie total de la parte de finca no expropiada de 179.427 m2.

  6. - Que la limitación por derecho de edificación ha de ser de 118.657 € conforme al apartado D) del fundamento de derecho IX.

  7. - Que la indemnización por servidumbre de la parcela NUM003 debe ser del 0,90% del valor del m2 de suelo que se determine conforme a lo solicitado en el apartado 1.

  8. - Aplicar el 5% de afección sobre el valor del suelo expropiado e indemnización que se determine por servidumbre de la parcela NUM005 y pérdida de derecho de edificación.

  9. - Aplicación de intereses conforme a lo que se indica en el fundamento de derecho XI.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

I.-El acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 30 de abril de 2014, establece sobre el

Justiprecio:

  1. - Parcela NUM002 / NUM003 : a) suelo: superficie 50.902 m2, precio 11,30 euros/m2. Valoración: 575.192,60 €; servidumbre: 2.217,00m2, precio 11,30* 0,6 valoración 15.031,16.Total ambas valoraciones 590.223,86 €; b) Demérito, junto a parcela NUM005 . b) rápida ocupación: cereal regadío, superficie

    53.858,00, precio 0,46€ m2. Valoración: 24.774 €; d) ocupación temporal: cereal regadío, superficie 739m2, precio 0,46* 2 años. Valoración: 1.019,82. e) premio de afección 5% s/ expropiación. Valoración: 29.511,29€. Valoración total de la finca: 645.529, 55€.

  2. - Parcela NUM002 / NUM005 : a) suelo: superficie 6.326,00 m2, precio 11,30 euros/m2. Valoración:

    71.483,80 €; b) Demérito parcelas NUM003 y NUM005 : Precio superficie inicial 236.655,00 €m2. Precio superficie expropiada 59.442,00 €/m2. Resto: 177.213,00 €m2. Resto/total: 0,75. Coeficiente 0,05 (resto* coef*

    € m2). Valoración 100.125,35; c) rápida ocupación: cereal regadío, superficie 6.326,00, precio 0,46€ m2. Valoración: 2.909,96 €; d) premio de afección 5% s/ expropiación. Valoración: 3.574,19€. Valoración total de la finca: 178.093,30€. El importe total de la valoración de dichas fincas asciende a la cantidad total de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y OCHENTA Y CINCO CËNTIMOS DE EURO (823.622,85. €).

    II.-Se trata, a fecha de valoración, de suelo urbanizable de labor regadío.

    III.-La cantidad solicitada por el expropiado es: Parcela NUM003 / NUM002 : DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO EUROS

    (2.237.185,24 €).

    Parcela NUM005 / NUM002 : CIENTO OCHENTA Y UN MILDOSCIENTOS DOCE CON TREINTA Y SIETE EUROS (181.212,37€). TOTAL: DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILTRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN EUROS (2.418.397,61 €).

    IV.-El informe de valoración ha sido realizado por el Vocal Técnico, Doctor Ingeniero Agrónomo., Doña Guadalupe .

TERCERO

En el recurso contencioso-administrativo se alega, en lo sustancial, varios motivos por los que se considera contrario a derecho el acto administrativo. En el primero de ellos se solicita la "nulidad radical del procedimiento expropiatorio por incumplimiento del artículo 28 del Reglamento de carreteras del Estado aprobado por RD 1812/1994, de 2 de septiembre de 1994, y por ello actuación por la Administración de la vía de hecho". Básicamente argumenta en favor de su pretensión que Doña Camila no aparece como titular en la relación de bienes y derechos; que se han producido defectos en el trámite de información pública y que no aparecen los planos de plante y catastrales de las parcelas expropiadas. Por ello, finaliza el motivo un incremento con la solicitud por el reclamante del incremento del 25% adicional en el justiprecio.

Pero el motivo no puede merecer favorable acogida por las siguientes razones:

  1. - Según dispone la disposición adicional de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (añadida por la disposición final 2.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre . -BOE-A-2012-15651-), "En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ", y en el caso que nos ocupa se produce una falta absoluta de acreditación de los extremos que la citada DA requiere.

  2. - A mayor abundamiento, en la ampliación del expediente administrativo consta que en el BOE de 15 de enero de 2007 fue publicada la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de...

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