STSJ La Rioja 119/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:209
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00119/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0001460

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000116 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000486 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Victor Manuel

ABOGADO/A: DAVID BERIAIN PUERTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 119-2016

Rec. 116/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a dos de Junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 116/16 interpuesto por D. Victor Manuel asistido por el Letrado D. David Beriain Puerta contra la sentencia nº 82/16 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Victor Manuel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Dos de La Rioja, contra los recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, D. Victor Manuel, nacido el día NUM000 de 1983, consta de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de autónomo ganadero.

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 2013 el actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "quemaduras en el 70% de su superficie corporal", que derivó en un expediente de incapacidad permanente, demorado en su calificación por seis meses desde el 24 de diciembre de 2014 ante la necesidad de mantener el tratamiento médico.

El 17 de marzo de 2015 se emitió dictamen propuesta del EVI con el siguiente cuadro clínico residual:

Cicatrices por quemaduras de 2º y 3º grado en el 70% de la superficie por explosión de poliuretano. Tiene prescrito prendas de presión sobre la piel para evitar formación de queloides.

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

En la exploración se aprecian cicatrices de quemaduras de 3º grado en miembros superiores, no adheridas a plano muscular y no queloides. Cicatrices en tronco y miembros inferiores de quemaduras de 2º grado. Se aprecia la piel más endurecida.

TERCERO

El informe de valoración médica del médico inspector de 11 de marzo de 2015 se determina:

ANTECEDENTES: Expediente demorado por seguir con tratamiento de presoterapia en la piel de miembros superiores e inferiores y tronco para prevenir queloides en cicatrices de 2º y 3º grado.

AFECTACIÓN ACTUAL: Sigue revisión en dermatología en Madrid. Mantiene prendas de compresión de la piel en tronco y extremidades.

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS Cicatrices por quemaduras de 2º y 3º grado en el 70% de la superficie por explosión de poliuretano. Tiene prescrito prendas de presión sobre la piel para evitar formación de queloides

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO: sigue control en dermatología.

EVOLUCIÓN: secuelas permanentes.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: agotadas. Sigue con prendas de presión sobre la piel.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: En la exploración se aprecian cicatrices de quemaduras de 3º grado en miembros superiores, no adheridas a plano muscular y no queloides. Cicatrices en tronco y miembros inferiores de quemaduras de 2º grado. Se aprecia la piel más endurecida. CONCLUSIONES: proceso finalizado. Secuelas de cicatrices que no le impiden la función normal de fuerza y movimientos en miembros superiores e inferiores.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 7 de abril de 2015, la Dirección Provincial del INSS denegó al actor la declaración de incapacidad permanente porque sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, así como la extinción de la prolongación de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal que venía percibiendo, con la reincorporación a su situación laboral de procedencia.

QUINTO

Presentada reclamación previa el 13 de mayo de 2015, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de mayo de 2015.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 754,13 euros, la fecha del hecho causante es el 23 de diciembre de 2014 y la fecha de efectos económicos será el cese efecto en la actividad del actor, puesto que sigue de alta en el RETA.

SÉPTIMO

En el informe médico de evaluación de incapacidad laboral de 18 de diciembre de 2014 se indica:

DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO: Remitido por la inspección por proceso de quemaduras de 2º y 3º grado en el 70% del cuerpo en 27-6-2013. Ha sido tratado en tres sesiones quirúrgicas para desbridamiento en piernas y auto injertos el 10-7-2013, el 22-7-2013 para desbridameiento del resto de quemaduras y colocación de autoinjertos sustitutivos. El 22-8-2013 para autoinjertos de las zonas restantes. Durante un mes estuvo ingresado en la UVI por síndrome de distrés respiratorio agudo.

Consulta de 4-9-2014: sigue vistiendo prendas de compresión para evitar la formación de queloides. La piel se ha recuperado y aunque sigue pareciendo fina, la cicatrización es completa.

TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS: Sigue control en dermatología. Lleva prendas de compresión durante 24h. Se aprecian cicatrices que afectan a tronco, miembros superiores e inferiores, excepto la zona protegida por un bañador en el momento de la explosión. No se aprecian queloides. La piel se aprecia menos fina que en reconocimientos anteriores.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES: Limitación referida por la necesidad de llevar prendas de compresión de la piel para evitar queloides.

EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL: limitación referida por el calor y presión de las prendas que debe llevar.

OCTAVO

En el informe de la Unidad de quemados de Zaragoza de 1 de octubre de 2014 se indica que el paciente presenta las siguientes secuelas:

"Cicatrices que suponen el 70% aproximado de superficie corporal. Esto puede producir que la transpiración normal se vea alterada al tener menos proporción de glándulas sudoríparas, con las consecuencias que puede tener esta alteración en los casos de gran sudoración.

También se ve alterada en cierto grado la normal regulación de la temperatura corporal siendo mucho más molestos el frío o calor extremos.

Aunque por ahora no se observa ninguna brida funcional que impida ningún movimiento articular, las cicatrices aún están en evolución y todavía muestran signos de hipertrofia. No se puede adelantar cuándo madurarán las cicatrices pero en la mayoría de los casos lo hacen entre uno y dos años.

El paciente no puede estar expuesto al sol en ningún momento si no es con protección solar extrema, pues sería muy perjudicial para sus cicatrices.

Secuelas estéticas importantes debido a la localización y características de las lesiones."

NOVENO

En el momento de la valoración el actor presentaba las siguientes patologías:

-Cicatrices por quemaduras en el 70% de la superficie corporal y que afectan a tronco, miembros superiores e inferiores, excepto la zona protegida por un bañador en el momento de la explosión. En algunas zonas las cicatrices son hipertróficas y le ocasionan disminución de la elasticidad de la piel, con algún queloide en la cara anterior del tronco y en brazos y por lo tanto hiperalgésicas al roce.

Que le ocasionan las siguientes limitaciones funcionales: Alteraciones de termorregulación corporal. Alteraciones en las funciones protectoras de la piel (tanto para cortes o traumatismos como para la protección frente a agentes infecciosos y para protección solar por la pérdida de melanocitos). Lleva prendas de compresión de la piel para evitar la formación de queloides.

F A L L O

DESESTIMO la demanda presentada por D. Victor Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia CONFIRMO la resoluciones administrativas de 7 de abril de 2015 y 29 de mayo de 2015 impugnadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Victor Manuel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Victor Manuel impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado invalidante interesando que se le declarase afecto de una incapacidad permanente total para su trabajo habitual de ganadero por cuenta propia derivada de accidente no laboral, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 sentencia desestimatoria de su pretensión.

Disconforme con tal pronunciamiento, el beneficiario recurre en suplicación, articulando, un motivo revisorio, encauzado a través del apartado b del Art....

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