STSJ La Rioja 102/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:198
Número de Recurso96/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00102/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000876

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000096 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000297 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Flor

ABOGADO/A: JULIAN OLAGARAY CILLERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS, MUGENAT, VEGA MAYOR, S.L., FREMAP FREMAP

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JOSE ESPUELAS PEÑALVA,, ANTONIO CENDOYA MENDEZ DE VIGO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sent. Nº 102-2016

Rec. 96/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. Alejandro Valentín Sastre. :

En Logroño, a veintiocho de abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 96/16 interpuesto por Flor asistida por el Letrado D. Julián Olagaray Cillero contra la sentencia nº 20/16 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 asistido por el Letrado D. Antonio Cendoya Méndez de Vigo, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 10 asistido por el Letrado D. José Espuelas Peñalva y VEGA MAYOR, S.L., ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Flor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra los recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 10 y VEGA MAYOR, S.L., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Flor, nacido el NUM000 de 1.955, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrita en el Régimen General, ha venido prestando servicios para la empresa VEGA MAYOR, S.L., dedicada a la actividad de conservas vegetales, como operaria.

SEGUNDO

La empresa VEGA MAYOR, S.L. tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2.008 con la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y a partir del 1 de enero de 2.009 con la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, estando al corriente de sus obligaciones.

TERCERO

La base reguladora de la actora, a efectos de la pensión de invalidez es de 492'39 euros; y la fecha del hecho causante, el 8 de enero de 2.015.

CUARTO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, e iniciado expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común, con fecha de 17 de diciembre de 2.013 por la médico evaluadora se emite informe médico de síntesis, en el que se recogen como deficiencias más significativas: "Omalgia bilateral, con mala evolución tras intervención quirúrgica (en 3 ocasiones) y tratamientos efectuados (sobretodo el izquierdo), objetivándose rotura en izquierdo y rotura completa de supra, infraespinoso, supraescapular en derecho. Lumbociatica con objetivación de cambios degenerativos generalizados. Protusiones múltiples con canal normal. Insomnio, Ansiedad y resto de antecedentes descritos". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Actualmente limitación para desarrollar actividades que requieran elevación de hombros por encima de la horizontal, carga de peso y sobrecarga intensa de columna lumbar".

QUINTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta de fecha de 20 de junio de 2.013 en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

SEXTO

Por Resolución de fecha de 8 de enero de 2.014 se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la prestación de incapacidad permanente porque sus lesiones no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente.

SÉPTIMO

La actora, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 27 de febrero de 2.014.

OCTAVO

La actora padece las dolencias siguientes:

- Omalgia bilateral, con mala evolución tras intervención quirúrgica y tratamientos efectuados, objetivándose rotura del supraespinoso en hombro izquierdo y rotura completa de supraespinoso e infraespinoso, y del subescapular en hombro derecho, con cambios degenerativos en articulación acromioclavicular.

- Lumbociatica con objetivación de cambios degenerativos generalizados.

- Protusiones múltiples con canal normal.

- Insomnio.

- Ansiedad.

Dichas dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Limitación para desarrollar actividades que requieran elevación de hombros por encima de la horizontal, carga de peso y sobrecarga intensa de columna lumbar.

NOVENO

La actora se afilió a la Seguridad Social, Régimen General, como trabajadora por cuenta ajena, en fecha de 8 de octubre de 2.002, permaneciendo en situación de alta con periodos sucesivos de prestación por desempleo, hasta el 24 de octubre de 2.011. Desde dicha fecha, la demandante se encuentra en situación de desempleo sin prestación.

DÉCIMO

Con fecha de 17 de julio de 2.007 la actora sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios en la empresa VEGA MAYOR, S.L., iniciando un periodo de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo por torsión en el hombro izquierdo. Iniciado el oportuno expediente de incapacidad permanente derivado de accidente de trabajo, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22 de abril de 2.009 por la que se declara a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes en baremo 72, izquierdo, en cuantía de 2.020 euros, determinando como entidad responsable del pago a la Mutua UNIVERSAL. No conforme con dicha resolución, e interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada, interponiendo posteriormente demanda que dio lugar a los autos nº 602/2009 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en los que con fecha de 31 de enero de 2.011 se dictó Sentencia en virtud de la cual se desestima la demanda presentada por Dña. Flor frente al INSS y la TGSS, la Mutua UNIVERSAL y la empresa VEGA MAYOR, S.L. declarando que las resoluciones administrativas impugnadas son conformes a derecho. Interpuesto el correspondiente recurso de suplicación frente a la referida Sentencia, con fecha de 15 de junio de 2.011 se dictó Sentencia firme por la sala de lo Social del TSJ de La Rioja, rec. 253/2011, en virtud de la cual se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la Sentencia de 31 de enero de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño y se revoca parcialmente dicha sentencia con estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda, declarando a la actora afecta de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación a tanto alzado correspondiente. Las dolencias que determinaron dicha declaración fueron las siguientes: rotura del supraespinoso del hombro izquierdo, que le ocasiona, como limitación funcional, una pérdida de la movilidad de dicho hombro superior al 50%.

UNDÉCIMO

Con fecha de 24 de octubre de 2.011 por la empresa VEGA MAYOR, S.L. se notifica a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, al folio 154 de las actuaciones, en virtud de la cual se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas como consecuencia del resultado No Apto del reconocimiento médico realizado por el servicio de prevención de la empresa.

DUODÉCIMO

Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2.013 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja se certifica que la actora tiene reconocido un grado de discapacidad de 59% desde el 25 de octubre de 2.013. En el Dictamen Técnico Facultativo emitido con fecha de 12 de noviembre de 2.013 se determina que la actora, en el momento del reconocimiento, presenta: una limitación funcional extremidades y columna vertebral por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa; un trastorno de la afectividad por trastorno depresivo recurrente de etiología no filiada; y un proceso en fase aguda no valorable.

F A L L O.-

Desestimando la demanda formulada por Dña. Flor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y la...

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