STSJ Galicia 3463/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:4170
Número de Recurso909/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3463/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000222

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000909 /2016 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 54/2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña María Rosa

ABOGADO/A: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 909/2016, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO VARELA MÍGUEZ, en nombre y representación de Dª María Rosa, contra la sentencia número 495/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 54/2014, seguidos a instancia de Dª María Rosa frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Rosa presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha veintidós de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La demandante, Dª María Rosa, afiliada con nº NUM000 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, es copropietaria y armadora de la embarcación "TE ESPERABA", autorizada para la modalidad de marisqueo y para alternar las artes de nasa de camarón, nasa de pulpo, percebe y camarón./ 2º.- Por Resolución de 01/02/2013 de la Dirección Xeral de Desenvolvimento Pesqueiro de la XUNTA DE GALICIA decretó el cierre temporal por veda extraordinaria de la actividad extractiva en el ámbito del Plan de Explotación de moluscos bivalvos en la modalidad de pie y embarcación en la cofradía de pescadores de Camariñas para el año 2013, con duración mínima de tres meses, y que duró hasta el 31/05/2013./ 3º.- La demandante solicitó ante el ISM prestación de desempleo por cese de actividad; el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA denegó tal petición por considerar que la Sra. María Rosa no se encontraba en situación legal de cese de actividad./ 4º.- La reclamación administrativa previa formulada frente a la misma fue desestimada./ 5º.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª María Rosa, en su propio nombre y representación, se presentó, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de los pedimentos frente a este deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª María Rosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día nueve de junio de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no cumple los requisitos para acceder a la prestación de desempleo porque, no existe cese total de la actividad.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de un hecho declarado probado nuevo, con la siguiente redacción: "La actora, Doña María Rosa es copropietaria y armadora de la embarcación "Te Esperaba", cuya actividad esencial es la relativa al marisqueo. Durante los tres últimos ejercicios, la sociedad civil que conforma con otras dos socias realizó ventas por marisqueo en cuantías de 30.254,57 euros (2011), 36.449,85 euros (2012) y 925,96 euros (del 01.01.2013 al 31.01.2013); habiendo ingresado por la venta de otras artes, diferentes al marisqueo 1.312,00 euros (2012), 478,53 euros (2012) y 0 euros (2013)".

La revisión se admite por así constar en la documental que cita.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 1.2 de la Ley 32/2010, de cinco...

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