STSJ Cantabria 486/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:609
Número de Recurso358/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución486/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000486/2016

En Santander, a 18 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindical, Sindicato Cántabro Asalariados de Servicios (SCAS) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido nombrada ponente la lma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de Ferrovial Servicios S.A., siendo demandados Sección Sindical, Sindicato Cántabro Asalariados de Servicios (SCAS), Comité de Empresa Ferrovial Servicios S.A., Sección Sindical de Comisiones Obreras y Sección Sindical de Uso.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Ferrovial Servicios S.A. en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Residencia Cantabria y Hospital de Liencres, en fecha 10-11-15 remitió a los trabajadores de limpieza la siguiente orden mediante nota interna:

    "FECHA: 10.11.15

    ASUNTO: BOLSA DE RESIDUOS DE CARROS DE CURAS

    DESTINATARIO: Toda la plantilla de limpieza del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Residencia Cantabria y Hospital de Liencres

    COMUNICADO: Corresponde al servicio de limpieza la retirada de las bolsas de residuos que son generados en la actividad normal del personal sanitario y que se encuentran colocadas en los contenedores negros dispuestos en los carros de curas o similares siendo la forma correcta de proceder la siguiente:

    Cuando el personal sanitario nos indique que la bolsa de residuos está llena y que es necesario retirarla se procederá a descolgar del carro de curas el cubo negro para posarlo cuidadosamente en el suelo. Acto seguido se extraerá la bolsa correspondiente y se colorará en el cubo una bolsa nueva vacía.

    Se volverá o colgar el cubo del carro de curas tal y como se encontró.

    La bolsa de residuos llena se depositará en el vertedero o cuarto de sucio que corresponda en función de la zona de trabajo.

    EDITADO POR: Roque " (F.34)

  2. - El Comité de empresa y el sindicato S.C.A.S. presentaron respectivamente papeleta de conciliación ante el ORECLA los días 23 y 30 de septiembre, llevándose a cabo los actos el día 6 con el resultado siguiente:

    "HECHOS DESCRITOS EN LA SOLICITUD DEL RECLAMANTE:

    La parte solicitante presenta en el Orecla solicitud de Mediación-Conciliación en materia Conflicto Colectivo, según el escrito de solicitud la demandada Ferrovial Servicios S.A. ha comunicado al personal de limpieza que les corresponde la retirada de bolsas de residuos generados en la actividad normal del personal sanitario. Las funciones del vaciado de la bolsa de residuos de los carritos de curas que utilizan las enfermeras y las auxiliares de enfermería lo realizaban siempre los auxiliares o las propias enfermeras. Se impugna la orden dada por la empresa al exceder las funciones de limpiador/a. y siendo una función que normativamente está establecida para que sea realizada por los auxiliares de enfermería.

    DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN,

    Reconocida mutuamente la representación en la que actúan los asistentes, la parte interesada solicitante manifiesta su pretensión de ratificarse en el escrito introductorio Intentado un acercamiento de posturas, el acto se cierra SIN AVENENCIA" (F.8)

  3. - Las bolsas de residuos de los carros de curas, tanto de urgencias como de las plantas, reciben los restos propios de la atención dispensada -vendas, plásticos, empapadores, etc.- ; no así las jeringuillas que van a un recipiente específico. (No controvertido)

  4. - En la contrata de adjudicación del servicio de limpieza a la empresa Ferrovial Servicios S.A., se estableció específicamente en el Anexo 8.4 que el servicio comprendía la gestión integral de los residuos generados en todas las instalaciones, centros y espacios del HUMV, y entre estos residuos se encontraban los del Grupo I del Decreto 68/2010 - residuos sanitarios- . (No controvertido, f.133)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité de empresa y el sindicato S.C.A.S. contra la empresa Ferrovial Servicios S.A. en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Residencia Cantabria y Hospital de Liencres, a quien absuelvo de las pretensiones instadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada sindicato S.C.A.S., siendo impugnado por la parte contraria Ferrovial Servicios S.A., pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

La representación letrada de la sección sindical del Sindicato Cántabro de Asalariados de Servicios (SCAS) se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de conflicto colectivo.

El comité de empresa y el sindicato recurrente presentaron demanda de conflicto colectivo, oponiéndose a la orden de 10-11- 2015, recibida por nota interna, por la que la empresa, Ferrovial, estableció que correspondía al servicio de limpieza la retirada de las bolsas de residuos de los carros de curas generadas en la normal actividad del personal sanitario.

En el suplico de la demanda solicitaban que se declarase que dichas funciones excedían de las propias del personal de limpieza. Además, alegaban que la empresa habría adoptado una modificación sustancial de condiciones de trabajo al margen del procedimiento legalmente establecido, lo que determinaría su nulidad.

La sentencia desestima la demanda. Declara probado que las controvertidas bolsas de residuos reciben los restos derivados de las atenciones dispensadas, a excepción de las jeringuillas, que se almacenan en un recipiente específico y que la contrata adjudicada a la empresa demandada comprendía la gestión integral de los residuos generados en todas las instalaciones, centros y espacios del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, entre los cuales, se encuentran los del grupo I del RD 68/2010, que se refiere a los residuos sanitarios.

Partiendo de tales datos, analiza el convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales y limpieza industrial para la Comunidad Autónoma de Cantabria, que comprende dentro de su ámbito de aplicación, la limpieza de los hospitales. Dicha norma regula las funciones del personal de limpieza y, entre ellas, comprende la retirada de la basura, lo que determina la desestimación de la demanda.

Añade que la normativa alegada como base de la demanda, esto es, el artículo 74 del Estatuto del personal sanitario no facultativo y la orden de 26-4-1973 no regulan la distribución de funciones entre el personal sanitario no facultativo y el personal de limpieza.

Por último, desestima que la nota remitida a los trabajadores constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que no se cuestiona la recogida de otros residuos, como las bolsas de basura de las habitaciones, en donde, con frecuencia, se acumula el mismo tipo de residuos.

En el recurso articulan tres motivos.

En el primero de ellos, con base en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta por la revisión del relato fáctico.

En los motivos segundo y tercero, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la vulneración del Real Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación al artículo 74 del Estatuto del personal sanitario no facultativo y al artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por último, alude a la STSJ de Madrid de 30-9-2015, citada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Revisión fáctica.

  1. - En el motivo de revisión fáctica insta la modificación del hecho probado tercero. Propone adicionar al mismo el siguiente texto: "Las bolsas de residuos de los carros de curas, tanto de urgencias como de las pantas [......]; no así las jeringuillas que van a un recipiente específico. Estos residuos y sus bolsas del carro

    de curas siempre han sido recogidos por las auxiliares de enfermería".

    Fundamenta esta petición en el estatuto del personal sanitario no facultativo, que regula las funciones del referido personal no facultativo.

    No es posible acceder a la incorporación del dato al que alude. El error valorativo que se denuncia debería haberse acreditado a través de documental fehaciente que lo evidenciase de una forma clara y directa, en el sentido exigido por la jurisprudencia unificada [ SSTS 18-7-14 (EDJ 143936 ), 17-1-2011 (Rec 75/2010 ), 21-5-2012 (Rec. 178/2011 ), 20-3-2013 (Rec. 81/2012 ), 16-4- 2013 (Rec. 257/2011 ), 18-2-2014 (Rec. 74/2013 ), 20-5-2014 (Rec. 276/2013 ), 6-7-04 (Rec 169/03 ), 18-4-05 (Rec 3/2004 ), 12-12- 07 (Rec. 25/2007 ) o 5-11-08, (Rec 74/2007 )], circunstancias que no concurren en el presente supuesto.

    Se alude a una norma jurídica, que no es un documento hábil para acreditar el modo en el que venían desarrollando las controvertidas funciones de retirada de las bolsas de residuos de los carros de curas y que no sirve para modificar la conclusión judicial alcanzada tras la valoración de la prueba testifical.

    El Magistrado expone a lo largo del fundamento de...

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