STSJ Andalucía 65/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:3767
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA.

Rollo de Apelación nº 133/2014

SENTENCIA

Ilmos. Sres. :

D. Heriberto Asencio Cantisan

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral.

D. Eduardo Hinojosa Martínez

-----------------------------------------------En la ciudad de Sevilla, a 18 de enero de 2016

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan ha visto el recurso de apelación 133/2014 deducido contra sentencia de 10 de enero de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cuatro de Córdoba interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ANDALUCIA,y en su representación la Procuradora Sra. NOVALES DURÁN, siendo apelada CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Es ponencia del Iltmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2014 el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cuatro de Córdoba dictó sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante contra el acuerdo del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y por su delegación la titular de la Secretaría General Técnica, de 30 de marzo de 2012 que poniendo fin a la vía administrativa, desestimó el recurso de alzada formulado contra otra anterior, dada el 19 de enero de 2012, por la que la Delegación Provincial en Córdoba que consideró carente de validez e insufienciete un proyecto de instalación solar fotovoltaica de evacuación a red suscrito por un Ingeniero Agrónomo.

SEGUNDO

Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo el 14 de enero de 2016, tuvo éste lugar el día con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para encuadrar debidamente la cuestión planteada, es preciso señalar que este Tribunal ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el alcance de las atribuciones profesionales de los distintos ramos de ingeniería, y que en la sentencia de 18 de octubre de 2014, tras haber considerado el Juzgador "a quo" que resultaba conforme a Derecho reconocer la plena aptitud de un certificado de dirección técnica suscrito por un Ingeniero Técnico de Minas con el fin de obtener la puesta en servicio de una instalación eléctrica al servicio de una caseta de feria, desestimábamos el recurso de apelación ( rec.495/2012) de acuerdo a los siguientes razonamientos: Carecemos de razones para discrepar de la interpretación del Juzgador, que aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de atribuciones procesales, basada en el reconocimiento de que frente al principio de exclusividad en función de competencias profesionales estancas debe prevalecer el de libertad por idoneidad técnica, concedida por la superación de un fondo igual de conocimientos técnicos habilitantes, huyendo de la atribución de competencias excluyentes a determinados colectivos.

Y frente a la claridad de este planteamiento, la Junta de Andalucía defiende la...

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