SAP Valencia 86/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2016:2317
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000061/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 86

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000844/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, entre partes; de una como demandante - apelante/s AYUDAS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALFREDO GARCÍA LOPEZ-AMO y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA TELLO GARCÍA, y de otra como demandado - apelado/s ENZO SPORT, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉ LUIS ASIS GIMENO y representado por el/ la Procurador/a D/Dª JOSÉ ALBERTO LÓPEZ SEGOVIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, con fecha 29 de junio de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Tello García, en nombre y representación de Ayudas de Mantenimiento y Construcción S.L. frente a Enzo Sport S.L., y en consecuencia CONDENAR a ENZO SPORT S.L. a abonar a AYUDAS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN la cantidad de 16.599,82€. Estimar la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia, en nombre y representación de ENZO SPORT S.L. contra AYUDAS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.L. y en consecuencia DECLARAR que AYUDAS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.L. incumplió su obligación de finalizar los trabajos contra tados, habiendo producido dicho incumplimiento daños y perjuicios a ENZO SPORT S.L. por valor de 26.115,50€, y por ello, CONDENAR A AYUDAS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.L. a pagar a ENZO SPORT S.L. la suma de 26.115,50€. Declarar las cantidades anteriores compensables, por lo que la demandante inicial y demandada reconvencional AYUDAS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.L. deberá abonar a ENZO SPORT S.L. la suma de 10.179,63€, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda, y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de esta resolución. Respecto de las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29 de febrero de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Ayudas de Mantenimiento y Construcción SL formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Enzo Sport SL pidiendo su condena a pagar la suma de

25.099,82.-€. Sustenta su pretensión en que el día 6 de noviembre de 2006 la actora contra tó con la demanda la construcción de una instalación deportiva en Museros, en la calle Francesc de Vinatea S/N, que debía estar terminada el 31 de diciembre de 2006 siempre y cuando no se pidieran modificaciones.

La parte demandada solicitó ampliaciones por importe de 53.463,82.- €, según 3 facturas que adjunta, una de 3 de enero de 2007 y dos de 20 de febrero de 2007, de las que restan por pagar 16.599,82.- €

La demandada se opuso a la pretensión actora y formuló reconvención invocando que el demandante se marchó dejando por ejecutar muchas partidas lo que ha obligado a la demandada a realizarlas a su costa. Además, otras están mal ejecutadas y han de ser reparadas. Estas deficiencias, según el director de la obra, don Eloy, se hallan en la zona de altillo, en los vestuarios, zona de spa, zona piscina, red de saneamiento ramal principal, pieza decorativa de mármol dintel del marco. La existencia de las deficiencias ha sido comunicada, en múltiples ocasiones a la demandante quien ha hecho caso omiso, por ello los trabajos nunca han sido aprobados y no se ha emitido el certificado final de la obra.

En la reconvención reclama el pago de los trabajos que ha tenido que sufragar para terminar la obra y la subsanación de las deficiencias existentes, con la correspondiente compensación. Acompaña a la demanda un informe técnico. (f. 61).

La demandante contesta a la reconvención invocando que si bien la actora alega que existen:

deficiencias de ejecución,

partidas pendientes de ejecución

partidas defectuosamente ejecutadas,

Nada ha precisado, y no ha entregado a la parte ningún informe pericial como anunció. Respecto de las partidas que advierte Eloy, localizadas en la zona de agua, son partidas que la demandada indicó que quería finalizar por su cuenta. En todo caso, el plazo legal de 3 años para reclamar su reparación ya ha expirado, puesto que la factura de los trabajos es de 20 de febrero de 2007.- Sobre el certificado final de obra, su emisión ha de gestionarlo la demandada y no lo ha realizado.

Concluye pidiendo su revocación.

La sentencia de instancia estima la demanda y la reconvención. Declara que las cantidades que se reclaman son compensables, y condena a la demandante a pagar a la demandada la suma de 10.179,63.- €.-Contra la citada resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La demandada ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante>>

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había en contra do el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a...

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