SAP Cantabria 177/2016, 12 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 177/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil) |
Fecha | 12 Abril 2016 |
S E N T E N C I A nº 000177/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 12 de abril del 2016.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 243/15, Rollo de Sala nº 0000423/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil INVERSIONES SUBASCAN, S.L., representada por el Procurador D. JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL CABANAS MORENO; y parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. ISIDRO MATEO PEREZ, y asistido del Letrado D. PEDRO FERNÁNDEZ DEL VALLE.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Martinez Rodriguez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. de todas las pretensiones formuladas contra la misma en este procedimiento, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a INVERSIONES SUBASCAN S.L. a pagar todas las COSTAS causadas en el mismo.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Por la representación legal de la entidad Inversiones Subascan S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda.
La parte actora ejercita acción de nulidad de procedimiento de ejecución hipotecaria nº 120/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander; fundamenta la nulidad en los defectos de forma incurridos en dicho procedimiento y en la infracción de los arts 155, 156 y 686 LEC . Es decir, falta de notificación a la actora tanto del despacho de ejecución como de la convocatoria de subasta. En esta alzada reproduce los mismos motivos sin atender a los razonamientos que el juzgador de instancia recoge en la sentencia para desestimar la...
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