SAP Pontevedra 302/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:1174
Número de Recurso385/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00302/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 385/16

Asunto: Tercería de dominio en Ejecución de Título Judicial

Número: 83/12

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.302

En Pontevedra, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en la tercería de dominio planteada en el procedimiento de ejecución de título judicial seguido con el núm. 83/12 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, siendo apelante la demandante DÑA. Africa, representada por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por el letrado Sr. Iglesias Otero, y apelada la demandada CONSTRUCCIONES ALONSO ARESES, S.L., representada por la procuradora Sra. Cabaleiro Barciela y asistida por la letrada Sra. San Martín Álvarez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo) pronunció en la tercería de dominio de la que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: "DESESTIMO la demanda presentada por DOÑA Africa, representada por la Procuradora Sra. Miranda Valencia y asistido por Letrado, contra la sociedad CONSTRUCCIONES ALOSO ARESES S.L., representada por la Procuradora Sra. Cabaleiro Barciela, interviniendo el ejecutado DON Melchor ."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la presentación de la demandante tercerista se presentó recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito de 28 de marzo de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución de instancia y se estime la demanda presentada, con imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la demandada, que se opuso al recurso en virtud de escrito de 15 de abril de 2016 y por el que interesó que, previos los trámites legales, se desestimara la tercería, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 6 de mayo de 2016 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por la demandante los siguientes:

  1. D. Melchor y Dña. Africa contrajeron matrimonio el 16 de febrero de 1984, bajo el régimen económico de la sociedad de gananciales (cfr. la copia de la certificación del Registro Civil de Buenavista, Madrid -folio 14-).

  2. En virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Cangas de Narcea, Sr. Romero Costas de fecha 20 de diciembre de 1993 -obrante al nº 1.129 de su protocolo-, D. Juan Enrique y D. Melchor constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "Vernisage, S.L.", dedicada al asesoramiento jurídico, comercial y económico a personas y empresas, con un capital social de 500.000 pesetas, dividido en 100 participaciones sociales, de las que D. Juan Enrique suscribió la participación número 1 y D. Melchor, que fue designado administrador único, las restantes 99 participaciones (cfr. la certificación del Registro Mercantil de Asturias -folios 32 y ss.-).

  3. Mediante escritura pública autorizada por el notario de Vigo, Sr. Rueda Pérez, en fecha 17 de febrero de 1994, la sociedad "Vernisage, S.L." adquirió a título de compra el pleno dominio de dos fincas: una de naturaleza urbana, descrita como casa de planta baja, altillo y sótano para garaje, de una superficie de 124 m2 que, con el terreno unido, constituye una sola finca llamada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", parroquia de Panjón, Nigrán, y una de naturaleza rústica, terreno a monte denominado " DIRECCION002, de 6 áreas y 25 centiáreas de superficie, sito en Prado, parroquia de Priegue, Nigrán (cfr. las dos notas simples informativas del Registro de la Propiedad -folios 74 y 75-).

  4. Por escritura pública de capitulaciones matrimoniales de fecha 18 de septiembre de 1996, otorgada ante el notario de La Ramallosa, Sr. Landeiro Aller - obrante al nº 1.051 de su protocolo-, los esposos

    D. Melchor y Dña. Africa, modificaron el régimen económico matrimonial, pactando el convencional de separación de bienes en sustitución de la sociedad de gananciales preexistente, que procedieron a disolver y liquidar, practicando las siguientes adjudicaciones (cfr. la copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales -folios 145 y ss.-):

    1. A Dña. Africa : 97 participaciones sociales de la sociedad "Vernisage, S.L.", números 2 al 98, por su valor de 485.000 pesetas: 2 participaciones sociales de la sociedad "Coroci, S.L.", números 1 y 2, por su valor de 10.000 pesetas; y 5.000 pesetas en metálico.

    2. A D. Melchor : 2 participaciones sociales de la sociedad "Vernisage, S.L.", números 99 y 100, por su valor de 10.000 pesetas; y 98 participaciones sociales de la sociedad "Coroci, S.L.", números 3 a 100, por su valor de 490.000 pesetas. 5º Con fecha 18 de septiembre de 1996 se procedió a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, correspondientes a la operación, y se anotó la modificación del régimen económico matrimonial al margen de la inscripción de matrimonio practicada en el Registro Civil (cfr. la copia de la certificación registral y del impreso de autoliquidación del impuesto autonómico -folios 14 a 17-).

  5. Tras designarse en el año 2000 a Dña. Nicolasa como administradora única de "Vernisage, S.L, por junta general celebrada el 24 de octubre de 2002 se cambió el sistema de administración, optando por dos administradores solidarios y nombrándose a la mencionada Dña. Nicolasa y a Dña. Africa, si bien por acuerdo de la junta general de 22de julio de 2008 se volvió a modificar el régimen de administración, sustituyéndolo por el de administrador único, cargo para el que se nombró a D. Melchor que. Mediante escritura pública de 24 de julio de 2008, confirió poderes amplios a Dña. Nicolasa y a Dña. Africa para actuar en nobre de la sociedad (cfr. la hoja registral de la repetida mercantil - folios 32 a 72-).

  6. La sociedad "Vernisage, S.L." depositó las cuentas correspondientes a los sucesivos ejercicios anuales tras su constitución, hasta el ejercicio 2011 inclusive, sin que conste que presentase las cuentas de 2012 (cfr. la certificación del Registro Mercantil -folio 72-).

  7. En el año 2007, la sociedad "Obralta, S.L.", de la que D. Melchor era administrador único, contrató con la entidad "Construcciones Alonso Areces, S.L." la ejecución de determinadas unidades de obra, en pago de las cuales se emitieron sucesivos pagarés, algunos de los cuales devinieron impagados a su vencimiento, sin que las gestiones practicadas obtuviesen resultado, lo que motivó que "Construcciones Alonso Areces, S.L." presentase en el año 2009 una querella por alzamiento de bienes contra el Sr. Melchor y, tras su archivo, una demanda en reclamación de cantidad contra la sociedad "Obralta, S.L." y contra D. Melchor, tramitándose por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra el oportuno procedimiento ordinario en el que recayó sentencia estimatoria, cuya ejecución se instó por la demandante, primero de modo provisional y después con carácter definitivo, sustanciándose el procedimiento de ejecución de título judicial núm. 83/12, en el que a petición de la parte actora se acordó el embargo de las participaciones sociales que el demandado tenía en la sociedad "Vernisage, S.L." y que, de acuerdo con la inscripción 1ª practicada en el Registro Mercantil se cifraban en 99.

  8. Asimismo, en el año 2012, D. Melchor era administrador, apoderado, secretario o administrador/ liquidador de hasta dieciocho sociedades mercantiles, en su mayoría dedicadas a la consultoría y a la promoción inmobiliaria: "Adalva, S.A." (activa, con un capital social de 60.101 € y unas ventas estimadas de

    1.737.677 €), la propia "Vernisage, S.L." (activa, con un capital social de 3.005 € y unas ventas estimadas de 403.815 €), "Talpro 2010, S.L." (activa, con un capital social de 3.100 € y unas ventas estimadas de 311.953 €), "LOJIM 2010, S.L." (activa, con un capital social de 3.100 € y unas ventas estimadas de 304.429 €), "HIPIN, S.L." (activa, con un capital social de 3.020 € y unas ventas estimadas de 188.945 €), "Obralta, S.L." (activa, con un capital social de 3.010 € y unas ventas estimadas de 180.595 €), "Inmorizontal, S.L." (activa, con un capital social de 4.000 € y unas ventas estimadas de 167.961 €), "COROCI, S.L." (activa, con un capital social de 3.005 € y unas ventas estimadas de 117.576 €), "Promociones Tabulatum, S.L." (activa, con un capital social de 3.005 € y unas ventas estimadas de 110.858 €), "Incitatus S.L. en liquidación" (en liquidación, con un capital social de 3.606 € y unas ventas estimadas de 523.411 €), "Boldebi, S.L. en liquidación" (en liquidación, con un...

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