SAP Navarra 96/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2016:229
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 96/2016

En Pamplona/Iruña a 3 de mayo de 2016

La Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA, magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el rollo penal de Sala n.º 237/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de juicio sobre delitos leves n.º 7583/2015, sobre falta de estafa ; siendo apelante : D. Pascual

, representado por la procuradora D.ª ELENA BURGUETE MIRA y defendido por la letrada D.ª VIRGINIA MARÍA ANDÍA PIÑEIRO ; y apelado : MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero del 2016, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Pascual como autor del delito leve de estafa definido a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 8 euros que hacen un total de 240 euros más las costas.

Si el condenado no abona voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de conformidad con el art. 53 del CP .

En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jesús Carlos en la cantidad de 24 euros".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Pascual, suplicando a la Sala: "... que con estimación del presente recurso se sirva dictar en su día sentencia por la que, revocando la citada sentencia y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que sea estimado el presente recurso, absolviendo a don Pascual del delito leve de estafa al que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, de no absolverse al recurrente de la comisión de dichos delitos, atendiendo a las circunstancias económicas concurrentes, se establezca la cuota de las multas impuestas en la mínima establecids, es decir, en 4 euros al día".

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su resolución el día 3 de mayo de 2016.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación procesal de Pascual interpone recurso de apelación contra la sentencia de 21 de enero de 2016 alegando error en la valoración de la prueba. Entiende que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, pues tan solo consta la declaración de la víctima, no habiendo comparecido los agentes de policía que elaboraron el atestado.

Estima que el relato de hechos probados omite parte de lo ocurrido en el incidente con el denunciante, en concreto que el acusado le manifestó antes de iniciar el viaje en el taxi que no tenía dinero, y que subiría a su casa para pedir dinero al padre para pagarle el importe de la carrera del taxi.

Subsidiariamente estima que el importe de la cuota de multa impuesta es excesiva en atención a sus circunstancias económicas, señalándose que se le impongan cuatro euros al día.

Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se le absuelva del delito leve de estafa, y subsidiariamente, se establezca la cuota de la multa impuesta a la mínima establecida, es decir, cuatro euros al día.

SEGUNDO

La sentencia de 21 de enero de 2016 condena al acusado como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de ocho euros y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Jesús Carlos en 24 €. Declara probado que el día 6 de diciembre de 2015 solicitó los servicios del taxi conducido por el denunciante, e hizo el trayecto desde la discoteca hasta la calle Miguel Astráin, se marchó corriendo sin pagar, siendo seguido por el denunciante que le dio alcance y avisó a la Policía Nacional, jactándose el acusado de que era la segunda vez que le hacía algo así, y no tenía intención de pagar el importe de la carrera, que ascendía a 24 €. Otorga eficacia probatoria a la declaración del denunciante, víctima, concorde con lo manifestado en el atestado, habiendo comparecido el acto del juicio oral el acusado.

TERCERO

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