SJPI nº 7 17/2016, 29 de Enero de 2016, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
ECLIES:JPI:2016:211
Número de Recurso128/2015

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/002911

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2015/0002911

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 128/2015 - J

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : ALAMAZAR 87 S.L., Sacramento y Rogelio

Abogado/a / Abokatua : JUAN A. SORIANO JIMENEZ

Procurador/a / Prokuradorea : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Demandado/a / Demandatua : GRUPO BODEGAS FAUSTINOS.L. y GADOMEN 87 S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : LUIS PEREZ AVILA y MARTA PAUL NUÑEZ

S E N T E N C I A Nº 17/2016

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2016.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 128/15, sobre impugnación de acuerdos sociales, entre partes, de una como demandantes ALAMAZAR 87, S.L, Sacramento y Rogelio representados por la Procuradora Soledad Carranceja Díez y asistidos del Letrado Juan Soriano Jiménez y de otra como demandada GRUPO BODEGAS FAUSTINO S.L, representada por el Procurador Luis Pérez -Ávila Pinedo y asistida del Letrado Andoni Echevarria Arabaolaza y como parte interviniente en defensa de la validez de los acuerdos impugnados, GADOMEN 87, S.L. representada por la Procuradora Marta Paul Núñez y asistida del Letrado Aitor Medrano Zubizarreta, se procede a dictar la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Procuradora Sra. Carranceja interpone, el día 18.02.2015, en nombre y representación de ALAMAZAR 87, S.L (en adelante ALAMAZAR), Sacramento y Rogelio , demanda de Juicio Ordinario contra GRUPO BODEGAS FAUSTINO S.L. (en adelante GBF), en la que tras alegar e invocar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos, terminan solicitando se dicte sentencia en la que:

  1. Con carácter principal, se declare la nulidad de la Junta General de GBF celebrada el día 7 de enero de 2015, la de todos los acuerdos en ella adoptados, aí como la de cualesquiera otros que traigan su causa en aquéllos.

  2. Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, declare la nulidad de los acuerdos de cese de los antiguos consejeros y de nombramiento de los tres nuevos consejeros designados en la misma Junta General antes señalada, así como la de cualesquiera otros que traigan su causa de aquellos.

  3. Con carácter subsidiario a las dos anteriores pretensiones, declare la nulidad de los acuerdos de nombramiento de los tres nuevos consejeros designados por la misma Junta General, así como la de cualesquiera otros que traigan su causa de aquellos.

  4. Con carácter subsidiario a las tres pretensiones anteriores, se declare la nulidad del acuerdo de nombramiento como consejera de Sacramento designada en la Junta General señalada y al ser nulo dicho nombramiento también la nulidad de los nombramientos de los otros dos consejeros.

  5. En todos los casos, ordene la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia que declare la nulidad de los acuerdos inscritos, la publicación de un extracto de la misma en el BORME la cancelación de su inscripción y la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

  6. En todos los casos, condene expresamente en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar, lo que verifica bajo la representación procesal del Sr. Pérez -Avila y se opone a la demanda aducida de contrario, defendiendo la plena validez de los acuerdos adoptados en el Junta General de 07.01.2015.

Solicitó la demandada GBF la llamada al procedimiento de Emilia , Eugenia y Armando -intervención provocada-, lo que previo traslado a la parte actora, se desestimó por auto de 09.06.2015 por los argumentos allí expuestos.

TERCERO

Transcurrido el plazo de contestación a la demanda y una vez convocadas las partes a la Audiencia Previa, se personó en el procedimiento GADOMEN -87, S.L, bajo la representación procesal de la Sra. Leocadia , solicitando su propia intervención en el procedimiento como socio que votó a favor de los acuerdos impugnados. Previo traslado a las demás partes de la pretensión de intervención voluntaria se admitió mediante auto de 21.09.2015.

CUARTO

En la Audiencia Previa, la parte actora introduce o alega hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la demanda y aporta documental -resolución judicial de fecha posterior-. Previa admisión de la prueba propuesta, se señala el juicio.

Antes del día señalado, GADOMEN- 87, S.L. presenta escrito acompañando documento -resolución judicial- de fecha posterior a la Audiencia Previa y renuncia al interrogatorio de parte y testifical propuesta y admitida.

QUINTO

Se mantiene el señalamiento del juicio en el que se admite la documental aportada por GADOMEN con posterioridad a la A.P, las partes formulan conclusiones y finalmente, queda el pleito visto para sentencia.

En el presente procedimiento se han observado las normas procesales, no habiéndose dictado sentencia debido a la carga de trabajo que sufre este Juzgado.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Ejercitan los demandantes acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General de GBF el 07.01.2015, al amparo de lo previsto en los arts. 204 y ss LSC. Concretamente se ejercitan cuatro acciones de impugnación en relación de subsidiariedad entre ellas:

  1. Nulidad de todos los acuerdos (se dice que de la propia Junta), por vulneración de los arts. 168 y 169 LSC así como los arts. 6.4 y 7.2 CC , puesto que el procedimiento elegido para instar la convocatoria judicial de la Junta fue erróneo, fraudulento y abusivo.

  2. Nulidad del acuerdo de cese de los antiguos consejeros y nombramiento de los nuevos, al amparo del art. 204 LSC al ser un acuerdo lesivo al interés social.

  3. Nulidad del acuerdo de nombramiento de los tres nuevos consejeros por vulneración de los artículos 174, 211 y 242.1 LSC, al no estar en el orden del día y no resultar efectiva la designación del mínimo de cinco consejeros establecido con carácter previo por la Junta General.

  4. Nulidad del acuerdo de nombramiento como consejera de Emilia al amparo del art. 204.1 LSC en relación con los arts. 190.3 y 198 LSC al resultar lesionado y perjudicado el interés social. Siendo nulo el nombramiento de Emilia también lo será el de los otros dos consejeros por vulneración del art. 242.1 LSC.

por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, publicada en el BOE el 04.12.2014 y con entrada en vigor el 24.12.2014, que entiendo plenamente aplicable al caso al ser admitida a trámite la demanda -inicio de pendencia- por Decreto de 09.01.2015:

SEGUNDO

Son hechos centrales o principales, casi los únicos necesarios para resolver la contienda que aquí nos ocupa, los siguientes:

Se convocó Junta General ordinaria, a celebrar el 7.01.2015, en virtud de convocatoria judicial acordada por auto de 24.11.2014 (doc. 17 demanda). Solicitó la convocatoria la socia de GBF, GADOMEN, para tratar el siguiente orden del día: "1º Aprobación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y de las cuentas anuales consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2013. Aprobación del informe de gestión individual de la sociedad y del informe de gestión consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2013. Aprobación de la gestión y actuación del órgano de administración durante el ejercicio 2013. Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2013. 2º Delegación de facultades-". Se acordó en la misma resolución y por petición de la promotora del expediente, la presencia de Notario que levantara acta de la junta.

El día 07.01.2015 se celebra la Junta General Ordinaria convocada, en el domicilio social -el nuevo domicilio social sito también en Oyón- en presencia del Notario Luis Pérez Lazárraga Villanueva, que recibe el encargo el día 16.12.2014 (doc. 19 demanda). La lista de asistentes es la siguiente conforme al acta notarial: 1. La comunidad hereditaria de Doña Virginia , como socio titular del 45,81 % del capital social. Asiste representada por Emilia , quien fue elegida para representar a dicha comunidad y ejercer el derecho de voto que corresponde a la comunidad indivisa en virtud de Asamblea de la comunidad hereditaria celebrada el 31.12.2014 (doc. 18 demanda). 2. GADOMEN, titular el 7,50 % del capital social. En total concurren presentes o representados socios con una participación en el capital social del 53,31 % y pro tanto, se declara válidamente constituida la Junta. No asiste el socio ALAMAZAR, ni los miembros del órgano de administración, hasta entonces, Consejo de Administración formado, tras la renuncia de dos de sus consejeros en abril de 2014 por los hermanos Sacramento y Rogelio y la sociedad Proyectos Irusta S.L.

El representante en el acto de GADOMEN pone de manifiesto la ausencia de los miembros del órgano de administración, el hecho de no haberse dado cumplimiento al requerimiento de información efectuado por burofax de fecha 10.12.2014 y se propone añadir dos nuevo puntos al orden del día: Cese de los actuales consejeros y el nombramiento de nuevos y la aprobación por la junta del ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los actuales y los antiguos administradores. Se aprueba por los socios asistentes la adición propuesta.

En cuanto al primer punto del orden del día, todos los socios asistentes hacen constar de forma unánime que al no habérseles facilitado las cuentas anuales ni los informes de gestión, ni la propuesta de aplicación del...

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