ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2016:7457A
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo dictó, con fecha 3 de marzo de 2016, auto en el recurso contencioso-administrativo número 11 de 2006 , en el que se declaró que, a la vista de la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2015 por el Tribunal Constitucional desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Sala del Tribunal Supremo, concurre causa de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia pronunciada, con fecha 24 de noviembre de 2009, en el referido recurso contencioso-administrativo número 11 de 2006 .

SEGUNDO

El indicado auto se basa en el siguiente fundamento jurídico segundo: «Dado que la aludida Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados , convalida todas las actuaciones realizadas al amparo del Real Decreto 1419/2006, de 25 de noviembre, que fue declarado radicalmente nulo en la mencionada sentencia pronunciada por esta Sala, con fecha 24 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso- administrativo número 11/2006, y que el Tribunal Constitucional en su sentencia ya citada desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por esta misma Sala y Sección del Tribunal Supremo respecto de la mentada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio , procede, conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y a la vista de lo pedido por el Abogado del Estado, apreciar causa de imposibilidad legal de ejecutar la indicada sentencia de esta Sala dictada en el mencionado recurso contencioso-administrativo número 11 de 2006».

TERCERO

Frente al indicado auto dedujeron recurso de reposición las representaciones procesales de la Asociación "Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI", y de los Ayuntamientos de Castril de la Peña y Cortes de Baza, que fueron desestimados por auto de fecha 27 de abril de 2006.

CUARTO

Esta Sala, con fecha 2 de junio de 2016, dictó la siguiente providencia: «Siendo firme el Auto de esta Sala y Sección de fecha 3 de marzo de 2016 por el que se acuerda declarar causa de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia de 24 de noviembre de 2009 , de conformidad con lo solicitado por el Sr. Abogado del Estado en sus escritos de fecha 1 de diciembre de 2015 y 5 de abril de 2016, se acuerda dejar sin efecto las medidas acordadas en el Auto de 4 de febrero de 2011, remitiendo comunicación a tal efecto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que deberá acusar recibo en el plazo de diez días».

QUINTO

Notificada esta providencia a las partes, la representación procesal de los Ayuntamientos de Castril de la Peña y de Cortes de Baza, así como la de la Asociación "Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI" han deducido frente a ella sendos recursos de reposición, en los que solicitan que se deje sin efecto dicha providencia.

SEXTO

De los recursos de reposición interpuestos se dio traslado al Abogado del Estado por cinco días para que pudiese impugnarlos y alegar acerca de lo en ellos interesado, el que, con fecha 22 de junio de 2016, presentó escrito de oposición a los mismos, pidiendo su desestimación con los demás pronunciamientos legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En ambos recursos de reposición se alega que la providencia recurrida les causa indefensión a los recurrentes porque la misma no se ajusta a derecho al dejar sin efecto lo acordado por auto firme de fecha 4 de febrero de 2011, en el que se declaró la suspensión de las obras y expropiaciones con el fin de ejecutar la sentencia pronunciada por esta Sala con fecha 24 de noviembre de 2009 en el recurso contencioso-administrativo número 11/2006 .

SEGUNDO

Mediante auto, de fecha 3 de marzo de 2016, esta Sala declaró la imposibilidad legal de ejecutar la referida sentencia, resolución que devino firme al haberse desestimado el recurso de reposición interpuesto contra ella por los mismos que ahora recurren en reposición la indicada providencia que deja sin efecto las medidas acordadas en el auto de fecha 4 de febrero de 2011 y ordenando el archivo de las actuaciones de ejecución.

TERCERO

Al ser firme el auto por el que se ha declarado la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, todas las medidas acordadas para ejecutarla deben quedar sin efecto, dado que la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados , establece que se convalidan todas las obras y actuaciones relativas a la ordenación de los recursos hídricos en las cuencas del Guadiana, Guadalquivir y Ebro, derivadas de la ejecución del Real Decreto 1419/2005, de 28 de noviembre, declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 , Disposición esta que ha sido declarada acorde con la Constitución por el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, que desestimó la cuestión de inconstitucional número 1066/2012 , planteada frente a ella por esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, razón por la que ambos recursos de reposición deben ser desestimados.

CUARTO

La desestimación de los recursos de reposición comporta, según lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , redactado por Ley 37/2011, la imposición de las costas causadas a los recurrentes por partes iguales, si bien, como permite el apartado tercero del mismo precepto procede limitar su cuantía, por el concepto de oposición a ambos recursos de casación por el Abogado del Estado, a la cifra de dos mil euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar los recursos de reposición sostenidos por el Procurador Don Ignacio Calleja García, en nombre y representación de los Ayuntamientos de Castril de la Peña y de Cortes de Baza, y por el mismo Procurador, en nombre y representación de la Asociación "Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI", contra la providencia dictada por esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, con fecha 2 de junio de 2016, en la pieza separada para ejecución de sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 11 de 2006 , con imposición a los recurrentes, por partes iguales, de las costas procesales causadas hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la Administración del Estado, de dos mil euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles esta resolución, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

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