ATS, 1 de Junio de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:7346A
Número de Recurso20213/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 940/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Arganda del Rey, D.Previas 2195/15, acordando por providencia de 9 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andrés Ibáñez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de abril, dictaminó: "... independientemente de que los hechos reúnan o no los requisitos que conforman el delito, lo cierto es que es en Arganda donde se llevó a cabo la acción al ser presuntamente el lugar donde el sujeto activo suplantó la identidad de la parte denunciante."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 31 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Paterna incoó D. Previas por denuncia de Leovigildo en la comisaría de esa localidad. En ella manifestó ser propietario de una segunda vivienda en Arganda del Rey, que tuvo arrendada desde 18 de octubre de 14 hasta abril de 2015 a Octavio que abandonó la vivienda antes de la conclusión del alquiler y dejando sin abonar varios meses. Personado el denunciante en este segundo domicilio recogió de su buzón de correos dos cartas, una de VODAFONE y otra de la empresa de cobros llamada GEMINI; en la primera de dichas cartas figura que tiene contratado servicio ADSL. En la segunda le reclaman el pago de 137,18 € a favor de VODAFONE, empresa ésta que ante la reclamación del denunciante le hizo saber que el servicio y un móvil n° 662529463 figuraban contratados (mediante comunicación on line ) a su nombre, y que los cargos por dichos servicios se habían domiciliado en la entidad Caixabank. El denunciante manifestó no haber contratado tales servicios, ni haber extraviado el DNI cuyos datos aparecen en el contrato de arrendamiento a que se ha hecho mención. El Juzgado de Paterna dictó auto el 24 de septiembre de 2015 acordando la inhibición en favor del Juzgado Decano de Arganda del Rey, correspondiendo la causa en turno de reparto al Juzgado n° 1, que en auto de 3 de noviembre de 2015 incoó Diligencias Previas al tiempo que rechazaba la inhibición, planteando Paterna esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Arganda. Se trata de la investigación de unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de usurpación del estado civil, que se comete desde el momento en que se asume una personalidad ajena con el ejercicio de derechos y obligaciones de la persona sustituida, con una cierta continuidad y persistencia (ver sentencia de 26.12.05 y de 15.6.09 entre otros), y no hay en principio vinculación alguna con la localidad de Paterna más allá de ser simplemente el lugar de denuncia de los hechos. Por ello conforme al art. 14.2 LECrim , es al Juzgado de Arganda al que corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey (D.Previas 2195/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Paterna (D.Previas 940/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andrés Ibáñez

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