ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:7337A
Número de Recurso20241/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2553/214 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Fuengirola, Diligencias Previas 382/16, acordando por providencia de 16 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de abril, dictaminó: "... Resulta evidente la conexidad existente entre tal ocupación y los delitos investigados por el Juzgado de Madrid.

En función, de lo expuesto procede otorgar la competencia para el conocimiento de la cuestión planteada en favor del Jugado de Instrucción nº 34 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por diligencias policiales del Grupo II de la Brigada Central de Crimen Organizado de la Comisaría General de Policía Judicial, donde se investiga una organización criminal que tenía por objeto cumplir el encargo de asesinar a alguna persona con domicilio en la localidad de Marbella acordado en el seno de su investigación intervenciones telefónicas las cuales permitieron concluir indiciariamente que un grupo organizado recibiendo el encargo desde Colombia de cometer un delito de homicidio contra una persona residente en Marbella se habrían trasladado desde Madrid hasta la provincia de Málaga donde habrían hecho acopio de coches, armas y demás elementos necesarios para cometer el homicidio en Marbella. En la investigación se acordó la entrada y registro en dos domicilios, uno en Calahonda (Mijas) y otro en Madrid. En el domicilio de Mijas se intervino armas y en el de Madrid documentación y dispositivos electrónicos. Madrid por auto de 24/2/16 sobresee el procedimiento por pertenencia a grupo criminal, deduciendo testimonio a los juzgados de Fuengirola por un presunto delito de tenencia ilícita de armas. El nº 4 al que correspondió, por auto de 10/3/16 rechaza la inhibición por entender: "que los delitos investigados por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid inicialmente no solo englobaban el de pertenencia a grupo criminal sino los posteriores delitos conexos necesarios para el fin del grupo criminal como era el de la comisión de un homicidio a una persona en la localidad de Marbella y la consecuencia de los elementos necesarios entre ellos las armas necesarias para cometer el homicidio. El concierto para ejecutar el encargo de cometer el homicidio desde Calahonda a una persona residente en Marbella se produce en Madrid, trasladándose el grupo de Madrid a Málaga para ejecutar el encargo. En Málaga tintan los cristales de un vehículo para favorecer la huida. En el partido de Fuengirola depositan las armas para ejecutar el homicidio en Marbella. En consecuencia los delitos están tan íntimamente ligados entre sí por ser conexos y necesarios para cometer el delito más grave como era el de homicidio... que dichos delitos son conexos no pudiéndose instruir de forma separada independientemente del archivo acordado y en consecuencia corresponderá la competencia al primer juzgado que conoce del asunto siendo éste el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid el cual en el seno de su investigación autorizó el registro del domicilio de Mijas donde se intervinieron las armas. De no ser así nos encontraríamos con la situación que investigado un grupo criminal que tiene por objeto asesinar una persona en Marbella y concertado dicho homicidio en Madrid se instruyere por tres juzgados distintos, uno el de Madrid por grupo criminal, otro en Fuengirola por las armas encontradas con la finalidad de ser empleadas en un homicidio y/o asesinato en Marbella y un tercero en Marbella lugar donde se iba a cometer el asesinato frustrado pero la detención de los integrantes del grupo". Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, pues de la documentación aportada se deduce que como consecuencia de informaciones reservadas, el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid instruyó diligencias para la investigación de un supuesto delito de homicidio, que distintas personas venidas de Colombia pensaban cometer en una localidad de Málaga. Para cumplir ese objeto, habrían adquirido vehículos y armas. Por el Juzgado Instructor se decreta la intervención de varias líneas telefónicas, así como la entrada y registro en diversos domicilios radicados respectivamente en Madrid y Mijas (Málaga) donde se ocupan material informático y armas. Sin embargo, la investigación realizada no proporciona el fruto apetecido, al no acreditarse la identidad de la hipotética víctima del delito proyectado, lo que determina que por el Juzgado se decrete el Sobreseimiento Provisional de las diligencias incoadas y la inhibición al Juzgado de Fuengirola para que conozca del delito de tenencia ilícita de armas, derivado de la ocupación antes reseñada. No obstante, parece necesario determinar, que la ocupación de las armas, pese a haberlo sido en la ciudad de Mijas, tuvo como causa la diligencia de Registro ordenada por el Juzgado de Madrid, que el propio Juzgado instructor consideró, auto de 28 de agosto, que las armas fueron trasladadas desde Madrid a Fuengirola y que estaban destinadas a cometer un hecho delictivo del que conocía Madrid, resulta pues evidente la conexidad existente entre tal ocupación y los delitos investigados por el Juzgado de Madrid, por ello la competencia corresponde a Madrid ( art. 17.2.1 º y 3 º y 18.1 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid (D.Previas 2553/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Fuengirola (D.Previas 382/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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