STSJ Comunidad de Madrid 318/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:5064
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0056874

Procedimiento Recurso de Suplicación 49/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1313/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 318/2016

Ilmos/a. Srs./a.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a 11 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 49/2016 formalizados por el letrado DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA, en nombre y representación de DON Clemente, por el letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. y por la letrada DOÑA MARÍA JOSÉ RAMO HERRANDO, en nombre y representación de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 280/2015 de fecha 2 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en sus autos número 1313/2014, seguidos a instancia del primer recurrente frente a las sentencias igualmente recurrentes, GRUPO DRAGADOS, S.A. y DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. D. Higinio, en la fecha del despido, prestaba servicios en la empresa CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES S A ( CYMI), con antigüedad reconocida de 3 de abril de 1989, con categoría en nómina de Ingeniero.

El actor fue despedido el día 15 de octubre de 2014, mediante carta que consta en los folios 24 a 33 acompañada con la demanda, alegando causas económicas y organizativas por la disminución de la actividad. Se da por reproducida.

La carta de despido se notifica por CONTROL Y MONTAES INDUSTRIALES ( CYMI ) y se ratifica por ACS.

CYMI le abona 131.083,05 euros como indemnización.

SEGUNDO. El actor ha estado dado de alta en Seguridad Social por la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. del 3.4.1989 a 30.6.1998, en DYCTEL desde el día 1 junio 1996 a 31.12.2002 y en CONTROL Y MONTAJES CYMI desde 1.1.2003 a 15 octubre de 2014.

TERCERO. Mediante carta de 13 de septiembre de 2013, la empresa CYMI notifica al actor su expatriación con efectos 14 de octubre de 2013.

Se pacta el abono de cantidades netas y el abono de las cargas fiscales por la empresa, tanto en España como en el país de destino. Se pacta que la empresa se hará cargo del alquiler de una vivienda, y los gastos de mantenimiento son por cuenta del empleado; continua afiliado a la Seguridad Social española. Se reconocen tres billetes de ida y vuelta para él y su cónyuge.

Se pacta la suscripción de póliza complementaria de accidente mientras permanezca en el país de destino, se asegura la muerte y, en su caso, invalidez. Como anexo se firmó el desglose de las cantidades (folio 1408 de la prueba de la empresa).

Se da por reproducida la carta y condiciones de expatriación.

CUARTO. El actor no era persona residente en España en el año 2014.

QUINTO. La demandada CYMI abonó al actor en España 94.107,78 euros netos. Estaba previsto el abono en el país de destino 48.215,72 dólares americanos anuales.

Y se le abono en el país en el que residía, El Salvador, 36.975,25 euros como plus de expatriación.

La retribución percibida por el actor desde noviembre de 2013 a 15 octubre de 2014, en el año anterior al despido, fue de 131.086,03 euros.

SEXTO La empresa DYMI suscribió contrato de alquiler de una vivienda en El Salvador, abonaba al propietario el precio del alquiler de 2.100 dólares americanos y se habitaba por el actor. Importe anual

19.958,82 euros.

Se suscribió contrato colectivo, por ser asegurado el actor se abona como prima 85 euros por el período 15 de octubre de 2013 a 31 de diciembre de 2013.

En la cláusula novena de las condiciones de expatriación, consta que el actor continua afiliado a la Seguridad Social española. Y consta que en el presente caso, la asistencia se concertará con la sociedad médica Groupama, mientras dure el desplazamiento. En la cláusula décima, se pacta la suscripción de una póliza complementaria de accidentes mientras permanezca en el país de destino.

Se suscribió contrato de salud desde enero de 2014.

Se pactó el pago de tres billetes para el actor y tres para su cónyuge de ida y vuelta.

El precio de cada viaje (ida y vuelta) es de 1.200 euros.

El actor solicitó autorización para el alquiler de un coche por 1.700 dólares mensuales más IVA. No consta si se autorizó o no por ese precio. El coche lo utilizaba por razón de su trabajo.

Tenía un teléfono móvil por razón del trabajo.

SEPTIMO. Se le notificó la finalización de la expatriación con efectos 15 de octubre de 2014, y el actor regresó a España.

OCTAVO. Con fecha 23 de mayo de 1996, se comunica al actor que la División de Telecomunicaciones de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES (DYCSA) ha sido objeto de segregación mediante la constitución de la empresa DYCTEL SA, la cual ha asumido las actividades que llevaba a cabo en DYSA encomendadas a dicha División, y por ello con efectos uno de junio de 1996 se incorpora al actor a DYCTELSA, empresa encuadrada en el sector del metal. Se señalan las condiciones y para el caso de que, en un momento determinado, DYTELSA dejara de necesitar sus servicios se le garantiza la reincorporación a DYCSA o a otra empresa del GRUPO DDRAGADOS. Todo ello en el supuesto que el cese no se produzca por despido disciplinario ratificado en sentencia firme. Se da por reproducido íntegramente el documento. Se firma por Dragados Telecomunicaciones DYCTEL SA la carta que consta aportada por la actora como documento seis, y se firma la recepción por Dragados Construcciones SA (folios 38 y 39).

La División de Telecomunicaciones de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA fue objeto de segregación mediante la constitución de la sociedad Dragados Telecomunicaciones DYCTELSA, la cual asume las actividades que se llevaban a cabo en DYCSA encomendadas a dicha División.

El actor estaba encuadrado en la unidad segregada, y el uno de junio de 1996 se le incorpora a DYCTELSA, empresa encuadrada en el sector del metal.

NOVENO. DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA cambió de denominación social en mayo de 1999 pasando a denominarse GRUPO DRAGADOS SA.

En septiembre de 1999, se acordó la aportación de la rama de actividad de la construcción de GRUPO DRAGADOS SA a DRAGADOS CONSTRUCCION P.O.SA .

El 8 de junio de 2000, se produce el cambio de denominación social de DRAGADOS CONSTRUCCION P.O.SA . a DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S A.

ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA cambió de denominación social y pasó a denominarse DRAGADOS SA el 4 de junio de 2004.

El 30 de junio de 2004, se produce la fusión por absorción de DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA por DRAGADOS SA.

DRAGADOS SA se dedica a la construcción de toda clase de obras.

ACS es la empresa que ha sucedido a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA.

ACS es la empresa que ha absorbido a Grupo DRAGADOS.

En escritura de 6 de julio de 2007, se eleva a escritura pública los acuerdos de la sociedad DYCTEL por el que se nombra liquidador único de la Sociedad y escritura de 23 de septiembre de 2010 nombrando nuevo liquidador único.

DECIMO. El día 30 de junio de 2000, se firman entre GRUPO DRAGADOS y los sindicatos CSICO-CSICSIF y MCA-UGT los acuerdos que constan en folios 27 a 29 de la prueba de ACS y se dan por reproducidos.

Se acordó entre el Grupo DRAGADOS SA y los sindicatos con representación en la empresa acuerdos sobre las excedencias especiales que los despidos que se realizaran a personal que tenía reconocido el compromiso de recolocación fueran ratificados por ACS, para evitar el percibo de una doble indemnización, en su caso. O que se le despidiera percibiría una indemnización y además tuviera que readmitirse reconociendo la antigüedad. DECIMO-PRIMERO. El actor tenía suscrito un compromiso de recolocación con DYCTEL con fecha 19 de diciembre de 2002, cuando pasó de DYCTEL a CYMI, y se le garantizaba que, al terminar los servicios en la empresa de destino por decisión de la dirección, su reincorporación se hará efectiva con carácter inmediato (folio 40 de la prueba del actor acompañado con la demanda); en fecha 19 de diciembre de 2002, el actor pasa a la empresa CYMI perteneciente al grupo Dragados. Se da por reproducida la carta de 19 de diciembre de 2002.

DECIMO-SEGUNDO. El actor remitió, el día 23 de octubre de 2014, escrito a la empresa ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA (ACS), solicitando la reincorporación...

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