STSJ Castilla y León 325/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2016:2037
Número de Recurso280/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución325/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00325/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 280/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 325/2016

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 280/2016, interpuesto por DON Germán, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 392/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra, URBASER S.A., SOCAMEX SAUDRACE, DRACE INFRAESTRUCTURAS S.A., UTE EXPLOTACIÓN EDAR BURGOS, EDAR BURGOS UTE, COPASA S.A. COPASA S.A., DEGREMONT S.A., SOCAMEX S.A. Y PASAVANT SA PASAVANT SA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha primero de Marzo de 2016, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Germán contra los demandados UTE EXPLOTACIÓN EDAR BURGOS y UTE AMPLIACIÓN EDAR BURGOS y sus empresas componentes a quienes absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-D. Germán, D.N.I. NUM000, presta servicios para la UTE EXPLOTACION EDAR BURGOS y a partir del año 2015 para la UTE AMPLIACION EDAR BURGOS con la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio y con un salario 2770,47 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO .- La empresa demandada ha pagado al actor las siguientes cantidades: - Año 2011: 28083,54 euros: 11876,80 euros de salario base; 1962,99 de antigüedad consolidada; 894,48 de plus de nocturnidad; 20,83 de gratificaciones; 1853,08 de vacaciones; 1032,72 de plus extrasalarial; 3109,62 de pagas extras; 561,03 de atrasos salariales; 1838,13 de plus TPP; 707 de plus de turnicidad; 928,05 de plus de festivos; 3093,95 de plus de convenio; 204,86 de antigüedad aguas. -Año 2012: 27658,67 euros: 11847 de salario base; 1958 de antigüedad; 960,57 de plus de nocturnidad; 62,48 de gratificaciones; 1953,25 de vacaciones; 1030,26 de plus extrasalarial; 3117,34 de pagas extras; 1844,21 de plus TPP; 756 de plus de turnicidad; 797,67 de plus festivo; 3085,83 de plus convenio; 246,06 de antigüedad aguas. - Año 2013: 28849,81 euros: 12431,10 de salario base; 1958 de antigüedad; 960,57 de nocturnidad; 166,61 de gratificaciones; 2056,81 de vacaciones; 1030,26 de plus extrasalarial; 3244,50 de pagas extras; 1934,76 de plus TPP; 756 de turnicidad; 864,14 de festivos; 3158,54 de plus convenio; 288,52 de antigüedad aguas. - Año 2014: 28612,29 euros: 12242,75 de salario base; 1014,65 de plus extrasalarial; 1928,33 de antigüedad; 832,50 de nocturnidad; 104,13 de gratificaciones; 2083,62 de vacaciones; 264,34 de complemento enfermedad; 92,87 de I.T. Empresa; 3252,22 de pagas extras; 1889,96 de plus TPP; 738,50 de turnicidad; 731,19 de festivos; 3110,68 de plus convenio y 326,55 de antigüedad aguas. TERCERO .- A partir del 2011 no se le modificaron los salarios. La sentencia del Juzgado de lo Social número tres de 3-12-14 prevé que se deben aplicar esos incrementos que serían los siguientes: - Año 2011: 561,67 euros. - Año 2012: 762,19 euros.

- Año 2013: 935,26 euros. - Año 2014: 1109,37 euros. CUARTO .- Las cantidades percibidas son superiores a las del Convenio y sus incrementos. En 2011 le correspondían 16508,82 euros; en 2012, 16508,82; en 2013, 16508,82; y en 2014, 16607,78 euros. QUINTO .- Reclama dichas sumas. Presenta papeleta de conciliación el 6-3-15. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 19-3-15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 22-4-15.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Germán, siendo impugnado por la mercantil Drace Infraestructuras S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2016, Autos nº 392/2015, que desestimó la demanda formulada por D. Germán frente a UTE Explotación Edar Burgos, UTE SA de Obras y Servicios, Copasa Degremont SAU, Socamex SA ., Passavant España SA, Unión Temporal de empresas, E.D.A.R. Burgos UTE, sobre reclamación de cantidad, diferencias salariales de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, siendo la cantidad total reclamada 3.336,58€ más el 10% de demora. Contra la citada sentencia se interpone recuso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que fue impugnado por la representación letrada de la mercantil Drace Infraestructural SA.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 26.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Disposición Adicional XVI y arts. 7 y 38 del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Captación Elevación y otros de Aguas Potables y Residuales BOE 21-10-2013, en relación con los arts. 12...

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