STSJ Castilla y León 561/2016, 12 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2016
Fecha12 Abril 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2015 0103989

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000609 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Zaira, Miguel Ángel

Representación D./Dª. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ, NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA (OAGERRepresentación D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Rollo núm. 609/15

SENTENCIA Nº561

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DÑA. Mª ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

En Valladolid, a doce de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 609/15, en el que son partes: Como apelante: Dª Zaira y D. Miguel Ángel, representados ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Monsalve Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado Miguel Ángel .

Como apelada: El Ayuntamiento de Salamanca, representado ante esta Sala por Dª María del Carmen Guilarte Gutiérrez, y defendido por la Letrada Dª Sandra González García.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Salamanca, en el procedimiento ordinario número 199/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ángela González Mateos en nombre y representación de Dª Zaira y D. Miguel Ángel contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca (OAGER) de 31 de mayo de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de exención en el Impuesto de Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Y declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho.Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de recurso de Dª Zaira y D. Miguel Ángel recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Salamanca presentó escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente; señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sr. Magistrada Doña Mª ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca de 15 de septiembre de 2015, dictada en el P.O. nº 199/2013, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Zaira y D. Miguel Ángel, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca (OAGER) de 31 de mayo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de exención del Impuesto de Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza Urbana -por considerar el OAGER que solicitada la citada exención conforme a lo establecido en el artículo 105.1.b) del TRLHL, respecto de la transmisión mediante escritura de donación de fecha 26 diciembre 2012 a los ahora apelantes de una participación indivisa consistente en el 90% del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Salamanca, en la proporción indivisa de un 45%, para cada uno de los donatarios, no procede la exención del impuesto solicitada con motivo de encontrarse el inmueble transmitido en el conjunto histórico artístico llamado "Barrio Viejo de Salamanca", declarado conjunto histórico artístico por Decreto de 6 abril 1951, y ello dado que el artículo 105.1.b ) del TRLRHL establece que estarán exentos del impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos en Naturaleza Urbana, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las trasmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado, Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que hayan realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la Ordenanza Fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención; y la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Salamanca, conforme a lo establecido en el artículo 105.1.b) del TRLHL, reconoce la exención en el Impuesto en los supuestos de las trasmisiones de los bienes referidos cuando los propietarios titulares de derechos reales acrediten que se han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles por un importe superior a 600.012,10 €, durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la transmisión; rechazando la solicitud al no cumplirse en este caso con los requisitos establecidos en el artículo 4.1.b) de la Ordenanza para el reconocimiento de la exención solicitada-, y declara que la resolución impugnada es conforme a derecho. La sentencia de instancia funda su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en que no procede la exención solicitada por los actores de la plusvalía económica en el inmueble transmitido en razón de que no cabe una aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 105.1.b) de la TRLHL, pues el mismo remite a las ordenanzas para establecer los requisitos sustantivos y formales de la exención, y no estando regulada la misma en la correspondiente ordenanza no puede serle de aplicación la citada exención, pues corresponde al Ayuntamiento en uso de su autonomía tributaria y financiera el establecer los requisitos sustantivos y formales de la exención; cita el criterio de la sentencia del TSJ de Valencia de 21 mayo 2002, recurso 44/98 . Por otra parte, la sentencia desestima el motivo alegado de extralimitación en el desarrollo reglamentario de la exención por el Ayuntamiento de Salamanca -esgrimido en la demanda con relación a los límites cuantitativos que se impone en el artículo 4 de la Ordenanza al exigir que las obras de conservación y mejora o rehabilitación de los inmuebles alcancen un importe superior a 600.012,10€, durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la transmisión, exceso en la cantidad que entiende la actora vacía de contenido la exención establecida en el texto legal-, al resultar irrelevante en el presente caso, dado que las obras realizadas en el edificio transmitido incumplían el presupuesto temporal de que se hubiesen realizado en los tres años anteriores a la fecha de transmisión. Finalmente rechaza la sentencia el motivo alegado en la demanda de inexistencia de plusvalía económica en el inmueble transmitido, argumentando que en el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca el inmueble está catalogado de protección ambiental A, no estando incluido en el catálogo de edificaciones con protección integral.

La parte actora en el recurso de apelación esgrime frente a la sentencia de instancia como motivos de impugnación: la infracción del artículo 14 de la Ley General Tributaria, que establece la prohibición de la analogía de las exenciones; vulneración de los principios constitucionales de legalidad, de jerarquía normativa, y de seguridad jurídica, reconocidos en el artículo 9.3 la Constitución ; infracción del ordenamiento jurídico, extralimitación en el desarrollo reglamentario de la exención por el Ayuntamiento de Salamanca; y solicita la revocación de la sentencia apelada, y que se estime la...

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