SAP Pontevedra 275/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:1069
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00275/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36045 41 1 2014 0000372

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000138 /2014

Recurrente: Adolfo

Procurador: BERNARDO ALFAYA GONZALEZ

Abogado: STELLA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Consuelo

Procurador:, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado:, MARIA JESUS ALVAREZ ORTH

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 275/16

En Vigo, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Divorcio número 138/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 40/2016, en los que aparece como parte apelante : el demandado DON Adolfo, representado por el Procurador don Bernardo Alfaya González, con la dirección de la Letrada doña Stella Rodríguez Fernández; y como parte apelada : la demandante DOÑA María Consuelo, representada por el Procurador don José Jaime Pérez Alfaya, con la dirección de la Letrada doña María Jesús Álvarez Orth. Y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" ACUERDO:

  1. DISOLUCIÓN del matrimonio formado por Dª María Consuelo y D. Adolfo con todos los efectos legales, declarando disuelto el régimen económico de gananciales.

  2. Guarda y custodia del menor Gonzalo para la madre y la patria potestad será compartida para ambos progenitores.

  3. Uso y disfrute de la vivienda sita en RUA000 número NUM000, Outeiro de Penas-Cesantes de Redondela: corresponderá al menor Gonzalo y a su madre, a quien ha sido otorgada su guarda.

  4. Pensión alimenticia: El padre abonará una pensión de alimentos por importe de 200 euros mensuales, dentro de los 5 primeros días del mes, en la cuenta corriente que indique la madre, actualizándose aquella conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios e imprevisibles serán abonados e imprevisibles serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

  5. Comunicaciones y visitas con el padre: se establece un mínimo de un día intersemanal que, a falta de acuerdo entre padre e hijo, será los miércoles por la tarde y régimen de fines de semana alternos recogiendo al menor a la salida del colegio a las 3 de la tarde, y entregándolo a las 20 horas del domingo en el domicilio materno, sin perjuicio de remarcar la absoluta flexibilidad que tienen padre e hijo para visitarse también en otros momentos y horarios, existiendo compromiso de la madre de permitir los encuentro que su hijo desee.

Las vacaciones de navidad se dividirán en dos períodos, desde la finalización de las clases hasta el 30 de diciembre a las 21 horas y desde esa fecha hasta las 20 horas del día previo al inicio de las clases, correspondiendo al padre el primer período en los años impares y el segundo en los pares y a la madre, al revés, y salvo modificación por las preferencias del menor.

La Semana Santa se distribuirá por entero alternativamente, el padre en los impares y la madre en los pares.

Las vacaciones de verano se distribuirán en períodos quincenales, del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto, que corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los pares.

No se efectúa expresa imposición de costas. "

Solicitada, por la representación procesal de doña María Consuelo, la aclaración de la referida resolución, por auto de fecha 24 de junio de 2015 se acordó: "No haber lugar a aclarar la sentencia de fecha 6 de febrero de 2015 manteniendo la misma en todos sus términos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Adolfo, solicitando la revocación parcial de la misma y reducción de la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor del menor y a cargo del padre recurrente; conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación procesal de doña María Consuelo como por el MINISTERIO FISCAL.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 19 de mayo.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de divorcio que ahora se apela se otorgó la...

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