SAP Madrid 157/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:6421
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0097486

Recurso de Apelación 95/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 989/2014

APELANTE:: DETARIMA SL

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

APELADO:: D. Narciso

PROCURADOR D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 989/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de MADRID, en los que aparece como apelante DETARIMA S.L., representada por el Procurador DON FEDERICO PINILLA ROMEO, defendida por el Letrado DON JORGE BERNAD DANZBERGER, como apelado DON Narciso, representado por el Procurador DON RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO, y defendido por la Letrada DOÑA NATALIA DE CASTRO Y GARCÍA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/09/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/09/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo actuando en nombre y representación de la entidad Detarima S.L., contra D. Narciso, debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora de la suma de 556,91 euros más los intereses legales indicados en el último párrafo del Fundamento Derecho Tercero de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, al que se opuso la representación del demandado, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Planteamiento del recurso

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015 en su fundamento primero se señala que por el demandado encargó a la actora la realización de unas obras de suministro e instalación de tarima, así como de lijado y aceitado del pavimento de madera de la vivienda sita en C/ DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, letra NUM002 ( NUM003 ) del portal NUM000 de la URBANIZACIÓN000, en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), en fecha 1-6-2012 el demandado aceptó el presupuesto NUM004 (documento 1), de igual modo se aporta el contrato de obra con aportación de materiales de 30-12-2010 (documento 2), se introdujeron numerosos cambios en lo referente a los materiales a emplear, y tras los pagos realizados por el demandado, quedó pendiente de abono una factura por importe de 11.023,22 €, como consecuencia de una serie de diferencias en la medición de la obra realizada se emitió una factura de abono de fecha 23-09-2013 por importe de 878,92 €, por lo que reclama la cantidad de 10.144,30 €.

    En el fundamento segundo se reseña la oposición del demandado, en la que se alega que actuó como subcontratista en los trabajos ejecutados en la vivienda, y en tal condición contrató a la actora para la verificación de la partida de suelos, se suscribió contrato de 30-12-2010 y presupuesto de 15-11-2010, como consecuencia del cambio de materiales por parte de la dirección facultativa se suscribió un nuevo presupuesto de fecha 4-4-2011 y un tercero de fecha 1-6-2012 que fue aceptado. Se abonó un primer pago de la factura nº NUM005 emitida por la actora, y con posterioridad, se abonaron las facturas nº NUM006 y NUM007 . Durante los trabajos surgieron desacuerdos respecto a la calidad del pavimento original, métodos de trabajo y acabados, además se le comunicó que no estaba de acuerdo con los conceptos facturados por no corresponderse con los metros instalados. Se produjeron daños por filtraciones de agua en la vivienda, se solicitó presupuesto a la actora y finalmente se encargó a un tercero, ante la negativa de la actora a efectuar todos los arreglos y terminar el trabajo. Durante las reparaciones del pavimento se comprobó el mal estado de la madera por una deficiente instalación por la actora, por lo que hubo de sustituir más madera de la necesaria. La propietaria de la vivienda, antes de proceder a su ocupación, ha solicitado un acuchillado completo del pavimento de madera, para intentar solventar el abombamiento y desniveles de las tablas, lo que ha supuesto un gasto de 5.844,30 €. Se han facturado metros de más, y sólo quedaría pendiente 8.373,21 €, la obra no ha sido finalizada y el trabajo de instalación es totalmente deficiente.

    En el fundamento tercero de las pruebas practicadas se deriva que se incluyen más metros de los pactados en el presupuesto, sin que pueda admitirse el incremento, al no justificarse, ni tan siquiera consta una medición en obra de los metros ejecutados, por lo que habrá de estarse al presupuesto, aunque la parte actora emitió una factura de abono por la diferencia. Si tenemos en cuenta que el presupuesto aceptado asciende a 20.618,86 € sin IVA, y el importe de las facturas pagadas, la deuda asciende a 6.920,01 €, más el IVA al 21%, se obtiene una deuda de 8.373,21 €, que es la cantidad que la parte demandada reconoce, sin perjuicio de los motivos de oposición. La actora incluye una partida de 1591 € por un concepto no contemplado en el presupuesto relativo a la imprimación de la solera. Esta partida no puede aceptarse, pues no se deduce de la testifical al ser el trabajador que realizó los trabajos de imprimación cuya necesidad está siendo discutida, así como de los trabajos de instalación cuya deficiente ejecución también se alega. En todo caso la actora presentó un presupuesto cerrado, por lo que debió examinar la vivienda sobre la que debía ejecutarse el trabajo, y de no haberlo realizado la falta de diligencia a la misma ha de perjudicar, en todo caso, debió de haber presentado una nueva oferta o presupuesto al contratista, lo que no hizo, por lo que no cabe la repercusión por este concepto.

    En cuanto a la falta de terminación y defectos, se ha practicado la testifical de la empleada del demandado, aunque ya no mantiene relación laboral, y de quien realizó los trabajos, aportando factura por importe de 5.844,30 €. Entiende que ha de estarse a las manifestaciones de los testigos, al ser coincidentes, y la testigo de la actora, comercial de la misma y conocedora de los problemas entre las partes, ha reconocido que el encargo no llegó a concluirse, quedando pendiente de remates. Respecto de la factura aportada del documento 13 de la contestación de fecha 15-3-2013, la cantidad de 3.350 € se corresponde a los trabajos de reparación de la tarima por los daños provocados por las filtraciones de agua, que como la demandada reconoce no pueden repercutirse a la actora. La segunda partida por importe de 1972 € se corresponde al pulido del suelo, el testigo corrobora que se le contrató para terminar una instalación de madera, por lo que procede repercutirla a la actora, al evidenciarse la falta de conclusión y defectuosa ejecución. Como documento 16 de la contestación se aporta factura del mismo testigo de fecha 20-6-2014, por trabajos de lijado y otros, el importe de la misma por 5844,30 € también debe repercutirse a la actora, pues los testigos corroboran que resultó necesaria por exigencias de la propiedad al persistir las deficiencias y en concreto los arañazos en la madera, como se deriva del presupuesto del mismo operario de fecha 15-3-2013 (documento 13) donde se hacía constar que los arañazos del suelo no quedaron corregidos con el pulido de madera, por lo que, conforme señalan los testigos, se optó por pintar la tarima a fin de disimular la defectuosa ejecución de los trabajos por la actora, sin que pueda atribuirse a terceros, así por la intervención de otros oficios (instaladores y pintores). Por lo tanto, deduciendo de la suma pendiente de abono del presupuesto pactado las dos partidas mencionadas, por importe de 1972 € y 5844,30 € se obtiene una deuda final de 556,91 €.

  2. -El recurso de apelación formulado se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Hechos no controvertidos y probados.

    1. - Esta parte se vio obligada a interponer sendas demandas de procedimiento monitorio en primer lugar, y demanda de procedimiento ordinario con posterioridad, para reclamar la cantidad de 10.144,30 euros que se le adeudaba por las obras de suministro e instalación de tarima así como de lijado y aceitado de pavimento de madera existente en el piso de la vivienda sita en C/ DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, letra NUM002 ( NUM003 ) del portal NUM000 de la URBANIZACIÓN000, en La Moraleja, Alcobendas (Madrid).

    2. - Una vez contratada la obra,...

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