ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:6981A
Número de Recurso1790/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal de D.ª Guillerma se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (sección 4.ª), en el rollo n.º 742/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1063/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Coruña.

SEGUNDO. Por diligencia de fecha 23 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Guillerma , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de Banco Espirito Santo S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO. Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2014 se acordó la admisión del recurso de casación, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta Sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición, habiéndose evacuado el mencionado traslado por escrito presentado el 1 de abril de 2014.

QUINTO. Por providencia de fecha 30 de junio de 2015 se acordó señalar el día 8 de septiembre de 2015, a las 10,30 horas para la votación y fallo del recurso. Dicho señalamiento fue suspendido, a instancia de la parte recurrente, por providencia de fecha 8 de septiembre de 2015.

SEXTO.- Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 25 de septiembre de 2015, los Procuradores D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de D.ª Guillerma , y D. Virgilio José Navarro Cerrillo, en representación de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., en la actualidad NOVO BANCO, S.A., solicitaron la homologación del convenio transaccional que acompañaban, alcanzado entre ambas partes en fecha 1 de septiembre de 2015, y que se concreta en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- Las partes comparecientes ponen transaccionalmente fin en este acto al litigio y proceso referido y dan solución a los derechos que cada una de ellas ostenta sobre el inmueble litigioso (finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad N° Uno de los de La Coruña), en los términos que siguen a continuación.

SEGUNDA.- A partir de la firma del presente contrato, y por el plazo de DOCE meses naturales NOVO BANCO iniciará un proceso de comercialización del edificio, en el que procederá a ofrecer a terceros la compra del mismo, en el estado en que se encuentra, tanto físico, en cuanto a la edificación inconclusa existente sobre el solar adjudicado, como en cuanto a la situación administrativa y urbanística de la obra actualmente elevada sobre el mismo, lo que se llevará adelante conforme a los apartados siguientes:

»A.) Será condición fundamental para la adquisición de la propiedad del solar y de la obra sobre el mismo concluida, el compromiso inexcusable y obligacional del adquirente del edificio, al que NOVO BANCO se compromete expresamente a comunicar el contenido del presente acuerdo, de aceptar las siguientes condiciones:

»1º- Llevar a cabo, en calidad de promotor, las actuaciones oportunas para la continuación, hasta su completa terminación en todos los órdenes, de la obra del edificio existente sobre el inmueble ejecutado y aquí litigioso, por si o por tercero, lo que implica llevar a cabo todas las actuaciones previas (como la solicitud o renovación de las licencias administrativas, contratación de dirección facultativa y del constructor que haya de llevar a cabo la continuación de la obra, etc.) y simultáneas a la obra, realizar su declaración de obra nueva y sujeción al régimen de división horizontal, en construcción o concluido, y entregar a las SRAS. Guillerma , totalmente terminados, enteramente libres de toda carga, con idéntica calidad constructiva a la del resto del edificio y en posesión de sus correspondientes licencias de primera ocupación, los inmuebles siguientes:

»- local comercial en planta baja de 100 metros cuadrados construidos (sito sobre el ala del edificio equivalente a los antiguos números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 , en la primera esquina del edificio, por dicha calle).

»- vivienda letra A sita en la planta tercera del edificio de 88 metros cuadrados de superficie útil (en la misma ubicación que el anterior).

»- vivienda letra A sita en la planta cuarta del edificio de 88 metros cuadrados de superficie útil (en la misma ubicación que los anteriores, esto es, en el ala del edificio equivalente a los antiguos números NUM001 y NUM002 de CALLE000 ).

»Dichos inmuebles se valoran en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL EUROS (760.000 €), tomando tal valor en la situación actual, física y administrativa en que se encuentra la obra.

»La terminación de la obra y entrega de los inmuebles acabados deberá realizarse en el plazo inexcusable de DIECIOCHO MESES desde la obtención de la regularización urbanística de la edificación - lo que tendrá lugar bien mediante renovación de la caducada licencia de edificación o de nueva licencia de edificación, según el caso; de ser precisas modificaciones al proyecto para regularizar la licencia o por motivos económicos, las mismas se harán siempre respetando las características de ubicación y superficie de los tres inmuebles referidos a entregar a las SRAS Guillerma y Palmira -.

»2º- Por ese motivo, y en orden al cumplimiento de la obligación anterior, resultará imprescindible que el promotor adquirente otorgue con NOVO BANCO un contrato privado de compraventa en firme, previo a la escrituración definitiva de la venta, obligándose a iniciar, en el plazo inexcusable de un mes desde el momento en que se firme dicho contrato, los trámites de regularización urbanística de la obra del edificio litigioso -cuya licencia de construcción está, en la actualidad, caducada- para poder proceder a la completa terminación del mismo a fin de obtener la preceptiva licencia de obra o su reactivación.

»3°- Así mismo, el promotor debe comprometerse, al igual que NOVO BANCO, a otorgar, en el plazo inexcusable de un mes contado desde la obtención de renovación de la licencia de edificación o de nueva licencia, según el caso, y simultáneamente al otorgamiento entre ambos de la escritura de compraventa en elevación a público del contrato de compraventa del solar y la edificación, escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y sujeción del edificio al régimen de propiedad horizontal, titulando ya en construcción los inmuebles que haya de entregar completamente acabados, de forma que las Sras. Guillerma y Palmira tengan, simultáneamente en el momento indicado, un título de dominio inscribible en el Registro de la Propiedad, sobre los inmuebles concretos que hayan de serles entregados libres de carga.

»4°) - La compareciente Dña. Guillerma -junto con su madre también compareciente, Dña. Palmira -, se comprometen a contribuir, para la terminación del edificio, con la suma de 90.000,00 € (son noventa mil euros), pagaderos al adquirente promotor subrogado en la titularidad de la obra en el momento de la entrega de los inmuebles totalmente terminados libres de toda carga y con sus correspondientes licencias de primera ocupación.

»B) . Para el caso de que el interesado en la compra del edificio tenga interés en la adquisición de la totalidad del mismo, incluyendo las unidades que en este documento se atribuyen a DOÑA Guillerma y DOÑA Palmira , las partes se obligan expresamente a admitir la venta del mismo en su totalidad, gastos e impuestos excluidos (incluyendo expresamente en tal exclusión el Impuesto sobre Plusvalía Municipal, que, si es abonado por la parte vendedora, deberá añadirse al precio final de venta), correspondiendo la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL EUROS (760.000 €) a favor de DOÑA Guillerma y DOÑA Palmira , a distribuir entre ellas según indiquen.

»En este caso no se aplicará la cláusula descrita en la Estipulación SEGUNDA, A), 4ª Y DOÑA Guillerma y DOÑA Palmira no se verán obligadas al pago de la suma de 90.000 €.

»TERCERA.- En el caso de que, transcurrido el periodo de comercialización mencionado en el primer párrafo de la cláusula anterior, NOVO BANCO no haya logrado vender su título de propiedad a ningún adquirente, sin perjuicio de continuar intentando la venta del inmueble con las condiciones expresadas (y las que libremente pacte en lo referente a la transmisión de sus derechos), comenzará la realización de los trámites siguientes:

»1º) . Inicio del trámite de solicitud o renovación de la licencia administrativa de obra, en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo, llevando a cabo los trámites mínimos para lograr la licencia en vigor.

»2°) . Otorgar la escritura de declaración de obra nueva en construcción y sujeción al régimen de división horizontal, adjudicando a las SRAS. Guillerma y Palmira los tres inmuebles expresados en construcción en la estipulación SEGUNDA, A), 1ª, libres de cualquier carga en el plazo de un mes a partir de la obtención de la licencia.

»Durante la realización de tales trámites, NOVO BANCO no se verá en la obligación de terminar la obra, sino de continuar la comercialización de la misma.

»3°) . Transcurrido dicho nuevo periodo sin haber logrado vender el inmueble con las condiciones expresadas, NOVO BANCO procederá a asumir las funciones de promotor y a continuar la obra hasta su terminación en el plazo de DIECIOCHO MESES, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal efecto, y así poder entregar terminados los tres inmuebles referidos a las Sras. Guillerma y Palmira , a cambio de lo cual estás contribuirán con el pago de los 90.000€ pactados.

»CUARTA.- Las SRAS Guillerma y Palmira se obligan a desistir del recurso de casación expresado, de mutuo acuerdo con Novo Banco SA, presentando un escrito conjunto de ambas partes y poniendo, con ello, fin al proceso de acuerdo con las siguientes reglas:

»1ª )- El escrito de desistimiento será conjunto de ambas partes, recurrente y recurrida, prestando NOVO BANCO expreso consentimiento al mismo; igualmente las partes pondrán de manifiesto al Tribunal la transacción alcanzada por las partes e instarán el fin del proceso.

»2ª) - Por ambas partes se aceptará, y así lo expresarán por escrito, que se concluya sin imposición de costas a la recurrente que desiste, al hacerse el desistimiento de mutuo acuerdo. En caso de que, pese a dicho pacto, el Tribunal Supremo acuerde el desistimiento, e imponga las costas a la recurrente, desde dicho momento Novo Banco SA renuncia enteramente y para siempre a instar su tasación y su exacción o cobro posterior, no solamente en ejecución de la resolución que acuerde el desistimiento sino también mediante su ejercicio en proceso declarativo posterior, a cuya acción renuncia anticipadamente.

»3ª) - Todas las costas devengadas en el proceso con anterioridad, en cualquiera de sus dos instancias anteriores, serán a cargo de cada parte las devengadas a su instancia o en su defensa y representación procesales, no debiéndose las partes cantidad alguna por tal concepto y, en todo caso, renunciando al crédito por costas objeto de imposición en la primera y en la segunda instancias a cargo de Dña. Palmira , a cuya tasación renuncia Novo Banco SA así como a su exacción o cobro posterior, no solamente en ejecución de la resolución que acuerde el desistimiento sino también mediante su ejercicio en proceso declarativo posterior, a cuya acción renuncia anticipadamente.

»4ª) - Dña. Guillerma se obliga a solicitar y obtener del Tribunal Supremo Auto de Cancelación de la medida cautelar adoptada en este proceso anotación preventiva de demanda sobre la inscripción registral de] inmueble litigioso así como a diligenciar el mandamiento que se expida para tal cancelación, tanto fiscal cuanto registralmente, hasta lograr la cancelación de la anotación preventiva expresada en el Registro de la Propiedad. Todas estas gestiones hasta la definitiva constancia registral de la cancelación de la medida cautelar e incluida ésta- serán sufragadas por Dña. Guillerma sin que pueda repercutir o reclamar suma alguna por este concepto a la otra compareciente.

»5ª) - Esta actuación -desistimiento, transacción y su aprobación u homologación judicial, cancelación de medida cautelar y finalización del proceso- tendrá lugar de manera inmediata a la firma del presente acuerdo.»

SÉPTIMO. Por providencia de 28 de octubre de 2015 se acordó dar traslado de la anterior solicitud a la entidad codemandada PROMOTORA HERCULINA CONCHADO, S.A., por plazo de 10 días, para alegaciones. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2015 se acordó dar traslado, por el plazo y fin indicados, al administrador concursal de la mencionada entidad, D. Jorge .

Las mencionadas comunicaciones se llevaron a efecto en fechas, 17 de diciembre de 2015, a la representación procesal de PROMOTORA HERCULINA CONCHADO, S.A., ante la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, Procuradora D.ª Sonia María Gómez-Portales González, y 28 de enero de 2016 al administrador concursal D. Jorge , habiendo transcurrido el plazo concedido sin que ninguno de ellos haya realizado alegación alguna.

OCTAVO.- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas. Ello no obstante, y en cuanto a la cancelación de la anotación preventiva de la demanda a la que se refiere la regla 4.ª de la estipulación cuarta del indicado convenio, deberá solicitarse por las partes ante el órgano que inicialmente decretó dicha anotación preventiva, esto es, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Coruña, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Hipotecaria .

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO.- El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado en fecha 1 de septiembre de 2015 entre la recurrente D.ª Guillerma , actuando conjuntamente con D.ª Palmira , de una parte, y la recurrida Banco Espirito Santo, S.A., en la actualidad Novo Banco, S.A., Sucursal en España, de otra, presentado ante esta Sala por los procuradores Sr. Vázquez Guillén y Sr. Navarro Cerrillo, el día 25 de septiembre de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. ) Hacer saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia, ante el que deberán solicitar la cancelación de la anotación preventiva de la demanda.

  3. ) Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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