STSJ Comunidad de Madrid 242/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:4988
Número de Recurso1131/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0014241

Procedimiento Ordinario 1131/2012

Demandante: D./Dña. Urbano y D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

JUNTA DE COMPENSACION C/ ANGELITA CAMARERO Y C/ RAMON GOMEZ DE LA SERNA

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 242/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1131/2012 y acumulado 229/2013, promovido ante este Tribunal a instancia de:

- el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Urbano y D. Luis Manuel ;

- la Procuradora D.ª Cristina Matud Juristo, en nombre y representación de la Junta de Compensación C/ Angelito Camarero y C/ Ramón Gómez de la Serna. siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 29 de enero de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 relativa a la valoración de la finca registral NUM001 del Proyecto de expropiación de los binenes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano AUC 08.02 calle Angelita Camarero y calle Ramón Gómez de la Serna, en el término municipal de Madrid.

Siendo la cuantía del recurso 172.288,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Urbano y D. Luis Manuel se presentó, con fecha 3 de diciembre de 2012, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 11 de abril de 2013.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por la Procuradora D.ª Cristina Matud Juristo, en nombre y representación de la Junta de Compensación C/ Angelito Camarero y C/ Ramón Gómez de la Serna, se interpuso recurso contencioso administrativo el día 12 de abril contra la misma resolución.

Por auto de 9 de octubre se acordó la acumulación de ambos procedimientos.

La citada Junta de Compensación presentó su escrito de demanda el día 30 de mayo de 2014, solicitando la estimación de la misma con condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 18 de noviembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

El Ayuntamiento de Madrid contesta a la demanda por escrito presentado el 26 de diciembre, solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2016.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 29 de enero de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 relativa a la valoración de la finca registral NUM001 del Proyecto de expropiación de los bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano AUC 08.02 calle Angelita Camarero y calle Ramón Gómez de la Serna, en el término municipal de Madrid, que fija un justiprecio de 217.946,36 euros.

Según la resolución administrativa, la superficie afectada es de 240 m2, clasificada como suelo urbano consolidado, uso característico residencial unifamiliar, aprovechamiento 1,00 m2/m2 y un coeficiente corrector de 1. Dispone de una vivienda de 137 m2 construidos, vallado lateral, portón de acceso de vehículos, puerta metálica peatonal y tres especies de arbolado. La fecha fijada a efectos de valoración es el 26 de agosto de 2011, coincidente con la fecha de publicación de la información pública del proyecto de expropiación, al ser una pieza tramitada por tasación conjunta.

El Jurado Territorial de Expropiación utiliza los siguientes valores:

E= 2.650 euros/m2.

Sc= 1.015 euros/m2.

Sp= 757,14 euros/m2.

Por lo que aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido al afectado (1m2/m2) se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 847,41 euros/m2.

El justiprecio total ascendería a 217.946,36 euros:

- Valor del suelo 847,41 euros/m2 x 240 m2 = 203.378,40 euros.

- Instalaciones de jardinería y otros vuelos = 4.189,56 euros.

- 5% premio de afección = 10.378,40 euros.

El propietario demandante reclama un justiprecio de 390.235,25 euros. Centra su escrito de demanda en un solo motivo de impugnación y es el referido al valor de mercado atribuido al suelo expropiado, proponiendo el de 2.712,79 euros/m2, sin incluir trasteros ni garaje. Considera que el valor atribuido por el Jurado es erróneo pues se basa en valores mínimos fiscales y no en precios de mercado.

La Junta de Compensación expone en su demanda lo siguiente:

1- Incorrecto aprovechamiento atribuido a la finca, pues ésta se incluye en una Unidad de Ejecución sometida al sistema de compensación. La superficie final edificable correspondiente a esta finca no es de 240 m2 sino de 174,47 m2.

2- El método de comparación no puede ser utilizado por no existir comparables de similares características.

3- Se aprecian varios errores en el informe de tasación aportado por los propietarios, como en la fijación del valor de mercado, el beneficio de promoción y los costes de construcción.

En sede judicial es designado, a propuesta de la demandante, perito arquitecto que emite informe con las siguientes conclusiones:

- Valor de mercado = 3.326 euros/m2.

- Costes de construcción = 542,80 euros/m2.

- Valor de repercusión = 1.359,77 euros/m2.

Esta cifra la multiplica por la superficie de 174,47 m2, como aprovechamiento patrimonializable correspondiente a la finca expropiada.

Por tanto, el justiprecio que propone asciende a 640.014,48 euros (609.537,60 euros de valor del suelo más 5% de premio de afección).

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción iuris tantum de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente. En definitiva, dicha presunción es destruible mediante prueba en contrario cuando se demuestra la inadecuación a derecho de la resolución del Jurado de Expropiación.

En la destrucción de esta presunción debe partirse básicamente de los elementos de prueba aportados y practicados en el proceso, cuya valoración corresponde a la Sala no tanto conforme a reglas tasadas sino más bien de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pues en definitiva se trata de determinar si a la vista de las pruebas se logra la convicción del Tribunal de que la resolución del Jurado no es correcta. El Tribunal Supremo ha venido refiriéndose a estas cuestiones, siendo importante destacar algunas de las conclusiones que pueden extraerse de sus sentencias.

Así, señala el Tribunal Supremo que para desvirtuar la presunción de acierto y veracidad de la resolución del Jurado resulta especialmente relevante la prueba pericial judicial, pero no es ésta la única prueba apta para ello.

Con relación a los informes periciales acompañados a las hojas de aprecio, su condición de prueba de parte no les priva de capacidad de convicción sino que ello derivará en gran medida del análisis crítico a que lo someta el Tribunal sentenciador ( STS de 8 de mayo de 2012, recurso 2090/2009 ): " la prueba pericial es medio apto e idóneo para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de los acuerdos del Jurado, pero que no constituye el único medio para conseguirlo, con la puntualización de que la valoración del material probatorio debe realizarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en su conjunto ".

La STS de 4 de noviembre de 2014, recurso 5235/2011 ( con cita de otra de 15 de abril de 2013, recurso 5311/2010 ) señala que " el resultado de la prueba pericial no vincula a los Tribunales jurisdiccionales, pues actúan con plenitud de...

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