STSJ Castilla-La Mancha 507/2016, 20 de Abril de 2016
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:1372 |
Número de Recurso | 136/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 507/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0106951
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000136 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000016 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Torcuato
ABOGADO/A: IVAN CALLEJA VALVERDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FCC AQUALIA, SA, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A:,
PROCURADOR: ANA GOMEZ IBAÑEZ
GRADUADO/A SOCIAL: MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CÁRDENAS(LETRADO)
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. Isidro Mariano Saiz de Marco
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 507/16 En el Recurso de Suplicación número 136/16, interpuesto por la representación legal de D. Torcuato, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 6 de noviembre de 2015, en los autos número 16/15, sobre otros derechos de la seguridad social, siendo recurridos FCC AQUALIA, SA, con intervención del FOGASA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Torcuato, sobre DESPIDO, en contra de la empresa "FCC AQUALIA, S.A.", a la que absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Torcuato, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en contra de la empresa "FCC AQUALIA, S.A.", y en su consecuencia condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 131,04 € por diferencias retributivas que por el concepto de "antigüedad" adeuda al actor, además de 13,10 € por interés por mora. No procede la condena al abono de las cantidades reclamadas por el concepto de "guardias" reclamadas.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Que El actor, D. Torcuato, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa "FCC AQUALIA, S.A.", dedicada a la actividad de tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, desde el 9 de diciembre de 2.004, con la categoría profesional de "peón ordinario" y percibiendo un salario mensual de 1.348,98 € brutos sin inclusión de pagas extras.
Que en fecha 4 de diciembre de 2.014 el responsable del centro de trabajo (Jefe de Servicio) donde prestaba sus servicios el actor le pidió a éste que acudiera a su oficina; una vez en la misma, y en presencia de otros trabajadores de la empresa, le informó que se había descubierto la falta de determinado material de la empresa y, sospechando de su comportamiento, le informó que días previos lo había seguido al terminar su jornada laboral, y comprobó personalmente que el actor, vestido con ropa de trabajo y conduciendo un vehículo de la propia empleadora, había visitado una empresa dedicada a la chatarrería, y una vez que el actor abandonó dicha empresa, el propio responsable de la demandada accedió a la misma y a sus preguntas le informaron que el actor había vendido algunos productos e instrumentales propiedad de la empresa demandada y que ello había sido realizado por el actor en otras ocasiones anteriores. Asimismo, el citado responsable informó al actor que había acudido a otras empresas dedicadas a la chatarrería y había obtenido idéntica información sobre el comportamiento del actor. A continuación le informaron que dichas actuaciones suponían una actividad ilícita, con graves consecuencias tanto laborales como, incluso, penales, ofreciéndole la posibilidad de que, si quería evitar el ejercicio de dichas acciones legales, terminara voluntariamente con la relación laboral, accediendo finalmente el actor a ello. Se redactó en ese momento un documento de baja voluntaria (documento nº 2 acompañado con la demanda) que fue firmado por ambas partes, sin que el actor en la misma muestre o exponga reparo alguno. Dicha conversación se desarrolló con momentos de tensión y acaloramiento por ambas partes.
Que con fecha 12 de diciembre de 2.014 el actor acude a la empresa con la finalidad de firmar el finiquito, lo cual realiza; siendo la cantidad allí expuesta ingresada en la cuenta corriente del actor en fecha 17 de diciembre de 2.014, por importe de 1.213,70 €, sin que en dicho documento el actor exponga reparo alguno.
Que el actor denuncia que la firma de la baja voluntaria en la fecha referida lo fue al verse acorralado e intimidado en una reunión verbalmente violenta.
Que el actor, además de la acción por despido, ejercita la acción de reclamación de cantidad al entender que existen diferencias salariales durante los meses de noviembre de 2.013 a diciembre de 2.014 respecto a la antigüedad, en cuantía total reclamada de 143,40 € brutos; asimismo, entiende que también concurren diferencias salariales por el concepto de guardias desde el mes de noviembre de 2.013 al mes de diciembre de 2.014, por un importe total de 695,00 € brutos.
Que es de aplicación el IV el Convenio Colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales (B.O.E. nº 252, de 21 de octubre de 2.013).
Que en fecha 9 de enero de 2.015 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el U.M.A.C. con el resultado de intentada la conciliación sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada.
Que el actor no ostentó la condición de representante legal de los trabajadores.
La empresa demandada, en fecha 19 de enero de 2.015, ha contratado a otro trabajador en sustitución del actor para realizar las mismas labores profesionales que éste venía acometiendo y percibiendo similares emolumentos.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Cuenca por la que se desestimó la demanda de despido del actor y se estimó parcialmente la pretensión acumulada de reclamación de cantidad.
La sentencia recurrida considera que no existe tal despido sino una dimisión o baja voluntaria del trabajador, quien voluntariamente firmó un documento de baja voluntaria, tras ser informado por la empresa de que se le había sorprendido vendiendo en una chatarrería material de la empresa demandada. Considera la sentencia recurrida que dicha baja voluntaria o dimisión debe surtir el efecto que le es propio, siendo así que no se encontraba viciada por ningún defecto invalidante de la voluntad del trabajador.
El recurso de suplicación se interpone por el trabajador demandante.
Como primer motivo de recurso se solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que se modifique el Hecho Probado Segundo de la sentencia, pero lo cierto es que...
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