STSJ Castilla y León , 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:1963
Número de Recurso765/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00960/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000353

Equipo/usuario: MRS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000765 /2016 -C

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CLECE S.A.

ABOGADO/A: CRISTINA TARDIO BARAHONA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES SL, ADMINIST.CONCUR.DE CLEANET EMPRESARIAL SL, CLEANET EMPRESARIAL S.L. (GRUPO TOP QUARK), Adelaida, FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID

ABOGADO/A:,, MARIA AURORA GARCIA GUEDES, ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 765/16

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a veinticinco de Mayo de dos mil Dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.765 de 2.016, interpuesto por CLECE SA contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 126/15) de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Adelaida contra CLECE SA, CLEANET EMPRESARIAL SL -GRUPO TOP QUARK-, PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES SL, FOGASA, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por Dª Adelaida en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante, Adelaida, prestaba servicios para la empresa demandada, Cleanet Empresarial, S.L. (Grupo Top Quark), encuadrada en el sector limpieza, en el centro de trabajo San Bárbara Almansa de la provincia de León, desde el 1 de marzo de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2015, con la categoría profesional de limpiadora y con derecho a percibir el salario y demás condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del expresado sector y ámbito territorial y temporal; a partir del día 1 de abril de 2015 los servicios laborales les presta para la empresa codemandada Clece, S.A., que sucedió en la contrata de limpieza a la anterior empresa donde venía prestando sus servicios la actora, subrogándose en el contrato de la misma (folios 75 y concordantes).

Segundo

Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada la cantidad de 3.179,13 euros, por los siguientes conceptos: retribuciones de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2014, enero 2015 y marzo 2015, conforme a Borrador de certificación de la Admon Concursal (folio 62).

Tercero

La empresa demandada ha sido declarada en situación de concurso voluntario, por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza, mediante auto de febrero de 2015 (autos 32/2015).

Cuarto

Con fecha 14 de enero de 2015, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 23 de diciembre de 2014, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Clece SA, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se estima la demanda de DOÑA Adelaida sobre Cantidad contra CLEANET EMPRESARIAL SL (GRUPO TOP QUART), PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES SL, y CLECE SA, reconociéndole la cantidad de 3.179,13 euros. Frente a dicha...

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