STSJ Castilla y León 303/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1904 |
Número de Recurso | 251/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 303/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00303/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 251/2016
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 303/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 251/2016 interpuesto por AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 597/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Arsenio y MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Impugnación Acto Administrativo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por la empresa AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Arsenio, ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO
: El trabajador D. Arsenio nacido el NUM000 de 1981, prestó servicios para la empresa Aucasa Obras y Transportes, S.A., dedicada a la actividad de construcción, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 01-01-2008, para prestar servicios como maquinista de obras, oficial 1ª. SEGUNDO
: El trabajador referido sufrió un accidente laboral, el día 25 de junio de 2009, cuando se encontraba realizando tareas de mantenimiento de la máquina pala, sustituyendo un diente de la cuchara del equipo de trabajo. Cuando intentó introducir el nuevo diente en el porta dientes, golpeó con el martillo para ajustarlo, saliendo proyectada una esquirla al ojo izquierdo, provocándole lesiones. TERCERO : El trabajador, como consecuencia del accidente permaneció en situación de Incapacidad Temporal en el periodo de 26-06-2009 a 14-07-2010, generando prestaciones por importe de 19.215,36 €. Como consecuencia de las secuelas padecidas por el actor, el I.N.S.S. dictó Resolución de fecha 15-07-2010 por la que se declara al trabajador afecto a incapacidad permanente total para el trabajo habitual derivada de accidente de trabajo, sobre una base reguladora de 2.134,97 €, y porcentaje del 75% desde el 11-06-2012. CUARTO : La causa eficiente del accidente es la falta de uso de las gafas protectoras por el trabajador. No consta que la empresa facilitara al trabajador el equipo de seguridad y salud. QUINTO: En fecha 14 de abril de 2010 tuvo entrada en la Dirección Provincial del I.N.S.S. escrito del trabajador de solicitud de inicio de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, incoándose el expediente nº 2010/26 de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que fue puesto en conocimiento de la empresa, a efectos de que en el plazo de quince días pudiera formular alegaciones, emitiéndose Dictamen-Propuesta el 25 de Junio de 2010. SEXTO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe en fecha 19 de Mayo de 2010, que concluye que resulta imputable el resultado del accidente de trabajo a una actuación negligente del trabajador accidentado por no hacer uso de los equipos de protección individual entregados para su utilización obligatoria, no practicándose acta de infracción a la empresa. SÉPTIMO : En fecha 26 de mayo de 2010 el trabajador presentó escrito de alegaciones manifestado que los documentos aportados por la empresa dando cuenta de la entrega de los equipos de protección habían sido falsificados por la empresa en cuanto a la firma, y adjuntaba denuncia judicial formulada por falsedad documental. OCTAVO : Con fecha 4 de Julio de 2010, el Director Provincial del INSS resuelve denegar la petición de responsabilidad empresarial. En su hecho cuarto dicha Resolución considera acreditada la recepción del equipo de seguridad y salud laboral al trabajador. NOVENO: El trabajador presentó escrito de reclamación previa frente a la anterior resolución en fecha 4 de agosto de 2010, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, "al no quedar acreditada la infracción empresarial sin perjuicio de que una vez recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento penal, solicite el inicio de nuevo expediente de recargo de prestaciones". DÉCIMO : En fecha 31 de enero de 2014 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid dictó sentencia, firme, en el seno del Procedimiento Abreviado 219/2013, en cuyo Hecho Probado Unico se declara que la firma que figura en el recibi de los equipos de seguridad entregados al trabajador accidentado, no es la auténtica y no se corresponde con la del Sr. Arsenio . UNDÉCIMO: En fecha 1 de abril de 2014 el trabajador presentó escrito solicitando que se dicte resolución por la que como consecuencia de la responsabilidad empresarial en el accidente laboral de 25-06-2009, se imponga un recargo de un 50% sobre las prestaciones derivadas del mismo. DUODÉCIMO: La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 29-04-2014, remitiéndose al informe emitido en el año 2009. DECIMOTERCERO: En fecha 15 de Julio de 2014 el Director Provincial del INSS, en el seno del procedimiento 2010/26, resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador demandado en este proceso y declara en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 40 % con cargo a la empresa demandante en este proceso, asi como declarara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a las empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro. DECIMOCUARTO : La anterior Resolución fue notificada a la empresa demandante con fecha de salida 25-08-2014 como "ejecución de sentencia de 31-01-2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid ". Se interpuso reclamación previa, el 1 de octubre de 2014, siendo desestimada por resolución, de 17 de octubre de 2014, notificada a la parte actora en fecha 30 de septiembre de 2011. DECIMOQUINTO : La anterior Resolución fue objeto de impugnación ante este Juzgado, dando lugar a la incoación de los autos nº 10/2015, en los que recayó Sentencia en fecha 4 de marzo de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que, ESTIMANDO la demanda formulada por la empresa AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Arsenio, DECLARO la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa de fecha 15 de Julio de 2014, en el seno del expediente administrativo sobre recargo de prestaciones, condenando a los demandados a estar y pasar por ello a todos los efectos legales oportunos. DECIMOSEXTO : En fecha 12 de marzo de 2015 el trabajador presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS solicitando el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, incoándose el expediente NUM001 sobre recargo de prestaciones, en el que se dictó Resolución en fecha 16 de marzo de 2015 confiriendo el término de 10 días hábiles a la empresa hoy demandante al efecto de efectuar alegaciones. Trámite que fue evacuado mediante escrito presentado en fecha 31-03-2015. DECIMOSEPTIMO: En fecha 8 de abril de 2015 se emitió propuesta del EVI sobre recargo de prestaciones, dictándose Resolución en fecha 7 de mayo de 2015 obrante a los folios 108 a 111 de las actuaciones por reproducidos, por la que declara la procedencia derivadas del accidente de trabajo del trabajador sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa demandante. DECIMOCTAVO
: En fecha 30 de Junio de 2015 la empresa demandante interpuso escrito de reclamación previa frente a la anterior Resolución, que fue resuelta por Resolución de 17 de octubre de 2015, en el sentido de estimarla parcialmente...
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