STSJ Cataluña 2629/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:3905
Número de Recurso7049/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2629/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8026155

F.S.

Recurso de Suplicación: 7049/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2629/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2013 y siendo recurrido/ a Ministerio Fiscal, Asociación de Clubs Españoles de Balonmano (Asobal) y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Claudio frente a HTTP COMUNICACIÓ, S.L. ASOCIACIÓN DE CLUBES ESPAÑOLES DE BALONMANO (ASOBAL) y el FOGASA, sobre despido y reclamación de cantidad, y CONDENO a ASOBAL a abonar al actor la suma de 11.708,31 euros, más el interés por moral anual del 10% sobre dicha cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios para la demandada como gerente desde el 01/09/2003, habiéndose suscrito en aquella fecha un contrato eventual por circunstancias de la producción, sin consignación de la causa de su temporalidad, y transformádose en indefinido en fecha 01/09/2004. (no controvertido) 2.- En el año 2013 el actor percibía una retribución mensual bruta, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 3.530,88 euros, percibiendo tres pagas extraordinarias por aquel mismo importe. (hojas de salario, no controvertido)

  2. - El actor, desde al menos el año 2007, tenía reconocido por la empresa el derecho a percibir comisiones correspondientes al 5% de los importes obtenidos de los patrocinadores que hubiese conseguido. (prueba de presunciones en relación con los siete hechos probados siguientes, según se razonará)

  3. - Cuando en el año 2003 el entonces presidente de ASOBAL presentó al actor como nuevo gerente, se puso de manifiesto que iba a cobrar comisiones, tratándose tal cuestión en la asamblea. (testifical D. Jorge )

  4. - Cuando en 2007 ingresó en la empresa el contable Sr. Jorge, su predecesora en el cargo le informó de que el actor tenía reconocido por la empresa el derecho a percibir comisiones correspondientes al 5% de los importes obtenidos de los patrocinadores que hubiese conseguido. (testifical Sr. Jorge )

  5. - El pacto de anticipo señalado en los hechos probados anteriores era de general conocimiento en la Asamblea de ASOBAL. (testifical D. Jorge )

  6. - En fecha 07/04/09 el presidente de la demandada, Sr. Santiago y el actor suscribieron un documento, cuyo contenido se da por reproducido, en cuya virtud el segundo solicitaba de la empresa que se le pudiera adelantar una cantidad de hasta 30.000 euros, suma que sería retornada por el trabajador "sin establecer cantidad fija mensual, dada la posibilidad de que sean descontadas de las comisiones de publicidad que percibe el Gerente por su mediación". (folio 1059, según se razonará) El actor percibió la indicada cantidad. (no controvertido)

  7. - ASOBAL interpuso querella frente al actor denunciando, entre otros hechos, la falsificación del documento aludido en el hecho probado anterior. Por auto de 1/08/2014 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat se acordó el sobreseimiento de las actuaciones. En grado de apelación la indicada resolución fue confirmada por auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12/05/2015, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. (auto aportado por el actor en escrito de 19/06/2015).

  8. - En la nómina de febrero de 2010 se consignó un importe por el concepto de "bonus ap. Sponsors 2007-2009" 19.200 euros brutos y en la de febrero de 2013 se consignó la suma de 27.386,70 euros brutos por el concepto de "bonus aport. sponsors 2010-2012", sin que le fueran abonados ninguno de tales importes. (no controvertido) El actor solicitó del contable Sr. Jorge, con carácter previo a la emisión de las hojas de salario, que calculase el importe que le correspondía, y a tal efecto le señaló qué patrocinios debían ser computados y cuáles no, y una vez determinado el importe, se comunicó a ADDVERA PARTNERS, S.L. que debía incluirlo en las citadas hojas de salario. (testifical Sr. Jorge )

  9. - En el mes de febrero de 2013 el actor abonó a ASOBAL la suma de 14.408 euros, como devolución del anticipo. (no controvertido)

  10. - La ASOBAL se rige por unos estatutos aprobados en 1992, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. En ellos se dispone que corresponde a la Asamblea la aprobación de la gestión contable de la asociación así como de sus presupuestos anuales y del estado de cuentas de cada ejercicio y las condiciones de contratación de las retransmisiones por televisión. Se prevé asimismo que la Junta Directiva estudiará el balance de pérdidas y ganancias previamente a su sometimiento a la aprobación de la Asamblea. Se dispone que corresponderá a la Comisión Ejecutiva "gestionar administrativa y económicamente la Entidad". En cuanto al gerente se establecen como funciones que le son propias las de "gestionar los intereses económicos, sociales y deportivos" de la entidad, y en concreto "ordenar los pagos correspondientes a los gastos corrientes de la Asociación" así como "gestionar, proponer e informar la celebración de los contratos que haya de suscribir la Asociación" (folio 820)

  11. - En ASOBAL existe una comisión delegada formada por representantes de cinco equipos además del Presidente, el Secretario General y el Gerente, formando parte de la misma un responsable para asuntos económicos, que era el Sr. Alonso . (no controvertido, actas)

  12. - Con carácter previo al cierre de cada ejercicio, y antes de presentar las cuentas anuales de la entidad demandada a la Comisión Delegada, el actor reportaba al Sr. Alonso, quien las trasladaba a la citada Comisión. (testifical Don. Alonso ) De ordinario a las reuniones de la Comisión Delegada asistía un representante de ADVVERA PARTNER SL cuando se iban tratar temas económicos. (testifical Don. Alonso y actas) 15.- En las reuniones de la Comisión Delegada el actor había puesto de manifiesto que la demandada atravesaba una mala situación económica. (testifical Sr. Emiliano ) En ellas, en relación con el seguimiento presupuestario, se exponía la situación del presupuesto por Don. Alonso y se realizaba un "repaso de las cuentas más significativas". (actas que se dan por reproducidas, singularmente la obrante al folio 453)

  13. - El actor, en su condición de gerente, se ocupaba de la gestión diaria de la entidad demandada, ocupándose asimismo de la captación y gestión de patrocinios así como de la localización de sedes en las que desarrollar las competiciones. El contable de la empresa, Sr. Jorge, licenciado en ciencias empresariales y administración de empresas, se encargaba de introducir en la aplicación informática CONTAPLUS los asientos contables, de la relación con los bancos, de la morosidad y gestión de pagos y cobros de proveedores, patrocinadores y clubes, y de la facturación. En la realización de tales funciones seguía instrucciones del actor, quien le indicaba los importes que debían ser facturados y las fechas de facturación, poniendo el actor una muesca en las facturas en señal de visto bueno antes de contabilizarlas. El contable Sr. Jorge no se relacionaba directamente con la comisión delegada, si bien se dirigía a su responsable para asuntos económicos Don. Alonso a fin de que firmase los pagarés, exigiéndole este por regla general la exhibición de la factura que los justificaba. En su trabajo diario el contable Sr. Jorge consultaba con una trabajadora de ADVVERA PARTNERS, S.L., doña Estela, sobre todo en relación con la práctica de los asientos más complejos, con relevancia internacional, personándose en ocasiones la citada trabajadora en ASOBAL ocasionalmente y sobre todo al final de temporada. (testifical Sr. Jorge Don. Alonso )

  14. - El actor contaba con poderes de representación otorgados por ASOBAL en fecha 06/05/10, cuyo íntegro contenido se da por reproducido y que eran repetición de las facultades que ostentaba Don. Emiliano, Secretario General, excepto las de delegar facultades o dar poderes. En 2011 se añadió la facultad de representación ante las autoridades tributarias. (escrituras de apoderamiento)

  15. - La demandada tenía suscrito con la mercantil ADDVERA PARTNERS SLP, desde al menos el año 2010, en cuya virtud la segunda prestaba a la primera servicios de asesoramiento fiscal y laboral. La citada entidad se encargaba del estudio y preparación de las cuentas anuales que formulaba la Asamblea. (no controvertido, factura folio 196)

  16. - Pese a no venir obligada a ello, la empresa demandada se sometía a auditorías anuales, que realizaba la citada mercantil ADDVERA PARTNERS, S.L. (no controvertido)

  17. - En fecha 15/05/2009 la mercantil KYOCERA MITA ESPAÑA, S.A. y el entonces presidente de ASOBAL Don. Santiago, suscribieron un contrato de servicios de impresión, cuyo contenido se da por reproducido. En su virtud, KYOCERA facilitaría a ASOBAL, por un lado equipos de impresión, que se ubicarían e...

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