SAP Murcia 286/2016, 12 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha12 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00286/2016

Rollo de Sala 275/2016

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORE NO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. JUAN ANTONIO JOVER COY

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a doce de mayo del año dos mil dieciséis.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 190/15 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Guadalupe, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. López de Gea, y como demandado y ahora también apelante por impugnación D. Hugo, representado por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y defendido por el Letrado Sr. Alemán Botella. En ambas instancias interviene el Ministerio fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de diciembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva, en lo que a este recurso interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Guadalupe contra don Hugo, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día dos de marzo de 2007 en Alcantarilla (Murcia), acordando como medidas las siguientes, sin hacer expresa condena en costas: ...5º.- El demandado abonará a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, durante el plazo máximo de cinco años (contados desde la fecha de la presente resolución), la cantidad de 3.000 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes...". En su fundamentación niega la posibilidad de actualizarla. Tampoco contiene en su Fallo pronunciamiento concediendo litis expensas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Guadalupe, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la desestimación del recurso y, a su vez, impugnando la sentencia en determinados pronunciamientos. De la impugnación se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte inicialmente apelante, que se han opuesto a la misma.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 275/16. Tras personarse las partes, por auto del día 22 de abril de 2016 se recibió el pleito a prueba en esta segunda instancia, para la práctica de la testifical-pericial de las terapeutas que atendían a uno de los hijos del matrimonio, señalándose el 9 de mayo para la vista y práctica de dichas pruebas, compareciendo las partes, practicándose la de la testigo-perito Dª. María Rosario

, renunciándose a la de la otra citada, tras lo cual las partes informaron en defensa de sus pretensiones sobre el resultado de la prueba practicada, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Guadalupe plantea demanda de divorcio contra su marido, D. Hugo, en la que, además de la disolución del vínculo matrimonial, interesa la adopción de medidas definitivas, entre ellas que se fije como pensión de alimentos de los dos menores a cargo del padre la cantidad de 1.500 €/mes por cada uno y se le reconozca a ella una pensión compensatoria indefinida de 6.000 € al mes a cargo del demandado. También pide que se le reconozca el derecho a litis expensas en cuantía de 5.000 €. El demandado se opone al pago de cantidad alguna en concepto de litis expensas y de pensión compensatoria, aunque, subsidiariamente, ofrece una pensión compensatoria de 800 € al mes durante cuatro años. En cuanto a los alimentos de los hijos, entiende que la cantidad debería ser la de 850 €/mes para ambos hijos.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que, atendiendo a la duración del matrimonio (siete años) a la juventud de la esposa, su posibilidad de acceso al mercado laboral, su dedicación a la familia (necesidades especiales en la actualidad de uno de los hijos) y a los recursos económicos del marido, fija una pensión compensatoria de 3.000 € al mes durante un periodo máximo de cinco años, sin actualización, a partir de la sentencia. No concede litis expensas.

Contra la limitación temporal de la pensión compensatoria, la ausencia de cláusula de actualización de la misma y la negativa a que tenga carácter retroactivo a la fecha de la demanda, así como la denegación de litis expensas, se plantea por la actora inicial recurso de apelación, denunciando infracción de los arts. 97 y 1318 CC, por lo que interesa que se mantenga el carácter indefinido de la pensión compensatoria o, en su defecto, por un periodo de 10 años, pero con la posibilidad de prorrogar su duración si se mantuvieran las mismas circunstancias que aconsejan su establecimiento, y fijando las bases para su actualización, con carácter retroactivo si se concede indefinidamente. También interesa que se le reconozca su derecho a litis expensas en la cantidad de 5.000 € con cargo al caudal común.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo defendiendo los pronunciamientos combatidos de contrario, pidiendo la desestimación del recurso. También impugna la sentencia en la cuantía de las pensiones establecidas, interesando que se rebajen a 850 € mensuales la pensión de alimentos para los dos hijos y a 800 € mensuales la pensión compensatoria.

El Ministerio Fiscal informa que, por razón de la materia, no es parte en el recurso de Dª. Guadalupe . En cuanto al planteado por D. Hugo, se opone al mismo, pidiendo su desestimación. Dª. Guadalupe también se opone al recurso planteado por vía de impugnación por el apelado inicial, pidiendo su desestimación.

  1. APELACIÓN DE Dª. Guadalupe

SEGUNDO

De la pensión compensatoria

La sentencia ha establecido una pensión compensatoria de 3.000 € al mes durante cinco años, desde la fecha de la sentencia y sin actualización. Denuncia esta apelante la infracción que la sentencia de primera instancia habría incurrido al no aplicar correctamente el art. 97 CC, y ello porque no ha fijado una pensión compensatoria indefinida o durante más tiempo, porque, en el primer caso, no le ha reconocido efectos desde la presentación de la demanda y porque no ha previsto una actualización de la establecida conforme al IPC.

  1. De la duración temporal de la pensión compensatoria : Atendiendo a la corta duración del matrimonio (siete años), a la juventud de la beneficiaria (42 años), a la posibilidad de acceso de la misma al mercado laboral, a que ha estado dedicada durante el matrimonio al cuidado de la familia y a que dicha dedicación persiste en la actualidad por las necesidades especiales de uno de los hijos, el Juzgado de la primera instancia concede la pensión por desequilibrio durante un periodo máximo de cinco años. Frente a ello, Dª. Guadalupe plantea recurso de apelación denunciando infracción del art. 97 CC, solicitando que se prolongue de manera indefinida o, en su defecto, durante diez años, con posibilidad de prórrogas si se mantienen las mismas circunstancias actuales. Basa su recurso en la ausencia de razonamiento alguno para fijar ese periodo temporal y error al no valorar correctamente que la dedicación futura a los cuidados del hijo menor Adriano, diagnosticado de síndrome de espectro autista, no tiene un periodo fijo de superación, por lo que no es posible fijar anticipadamente una duración de esa patología, que es atendida de manera prioritaria por ella, dado que el padre vive en Canarias y sólo tiene consigo al menor fines de semana alternos, reprochando al Juzgador de la primera instancia que no haya admitido la prueba de las terapeutas del menor para conocer datos de su posible evolución y las necesidades de atención que precisa ahora y las que pueda necesitar en el futuro. Añade que la fijación anticipada de un plazo impide que, transcurrido el mismo, pueda prorrogarse, mientras que, si se fija uno indefinido, siempre podrá revisarse, conforme a los arts. 100 y 101 CC .

    El apelado se opone, alegando que la dedicación de la madre a los cuidados del menor no es tan exigente como se sostiene por ella, pues el niño asiste diariamente al colegio público, de 9 a 14 horas, y las tardes de lunes, martes y jueves va a terapia dos horas el lunes y una los otros dos días, teniendo la madre ayuda de su hija mayor y de su propia madre, aparte de que la afectación del hijo es leve, con una evolución muy favorable, realizando actividades como cualquier niño de su edad, recibiendo la atención especial precisa con el tratamiento mencionado, por lo que considera suficiente el plazo de cinco años fijado en la sentencia.

    El art. 97 CC prevé el derecho a una pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única a favor del cónyuge al que el divorcio produzca un perjuicio económico en relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Entre los parámetros para determinar si es procedente o no la pensión compensatoria y su cuantía, se establece, en la circunstancia 4ª, " la dedicación pasada y futura a la familia ".

    Como señala la STS nº 700/2011, de 3 de octubre, el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial prevista expresamente en el art. 97 CC desde la reforma de 2005, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que...

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