SAP Murcia 303/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2016:1108
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00303/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 906200

N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000112

ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000002 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000005 /2015

RECURRENTE: Erasmo

Procurador/a:

Abogado/a: ANTONIO SENECA DIAZ PEREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

En nombre del Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, se ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 303/2016

En la Ciudad de Murcia, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Apelación Sentencia de Juicio sobre Delitos Leves Inmediatos Nº 2/2016, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves Inmediato Nº 5/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Molina de Segura, seguido por delito leve de injurias en violencia de género, contra

D. Erasmo, que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 2 de septiembre de 2015, recurrida en apelación por la Defensa del denunciado antedicho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Molina de Segura, se dictó sentencia el 2 de septiembre de 2015, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

El día 29 de agosto de 2015, sobre las 18:30 horas Erasmo se personó en el domicilio de su expareja de hecho Valentina sito en la CALLE000 Número NUM000, Bloque NUM000 Piso NUM001 de Alguazas con la intención de llevarse a sus hijas de 3 y 5 años presentes, a lo que Valentina se negó, produciéndose entre ambos una discusión en presencia de la hija de Valentina de 12 años de edad llamada Benita, durante el transcurso de la cual Erasmo, con ánimo insultante, le dijo a Valentina "puta, zorra, me cago en tus muertos".

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Debo condenar y condeno a Erasmo como autor de un delito leve de injurias en violencia de género consumada a la pena de 5 días de localización permanente y en base al art. 57.3 y 48 del CPenal, prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la perjudicada Valentina a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares frecuentados por la misma por tiempo de dos meses y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos meses y a las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa del denunciado D. Erasmo, en ambos efectos, en escrito registrado el 10 de septiembre de 2015, que se fundaba en error en la apreciación de la prueba, al entender que la denunciante no precisó adecuadamente los hechos denunciados y su contexto, así como que la única corroboración de lo denunciado fue la declaración de la hija menor de edad de la denunciante (con elevada capacidad de influencia materna y con rechazo hacia su defendido). De ello deriva la vulneración del principio de presunción de inocencia y en todo caso la no aplicación del principio in dubio pro reo, dado que no se dio oportunidad a su defendido a practicar pruebas de descargo, además de considerar que no concurre en el testimonio de la denunciante las exigencias contempladas por la Jurisprudencia en orden al otorgamiento del testimonio único de suficiencia para enervar la presunción de inocencia, y señalando las que considera debilidades y contradicciones de su testimonio.

Interesando la revocación de la sentencia dictada y que se absuelva a su defendido.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación Sentencia de Juicio sobre Delitos Leves Inmediatos con el Nº 2/2016 (el 29 de febrero de 2016 ), advirtiéndose el error en la remisión de la grabación de la vista oral, requiriéndose su subsanación y recibiéndose la grabación correspondiente el 10 de mayo de 2016.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede indicar inicialmente que el denunciado era conocedor del juicio oral que iba a celebrarse, de su objeto y de las exigencias legales que le correspondían de acudir con los medios de prueba de los que intentara valerse, además de poder recibir la asistencia jurídica Letrada; y el juicio oral se celebró con la prueba que fue aportada y actuando Letrado en defensa de los intereses jurídicos del denunciado, por lo que no se le ocasionó indefensión alguna, ni se vio limitado en su capacidad de aportación de los medios de prueba que entendiera procedente en aras de justificar su tesis o versión (que no estuvo esa tarde en la vivienda de la denunciante).

Por lo tanto, el Juzgado adecuó su actuación a las exigencias legales y tuteló los derechos de todos y cada uno de los intervinientes, denunciante y denunciado.

Consecuentemente con lo expuesto, la prueba que se tuvo en cuenta fue la ofertada o aportada por cada una de las partes, y la denunciante acudió...

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