SAP Melilla 31/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2016:76
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

EQI

N.I.G. 52001 41 1 2013 1011287

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000186 /2013

Recurrente: Esteban, Sacramento

Procurador: CAROLINA GARCIA CANO, CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado: ALBERTO MARTOS SILVA, ESTHER PIQUERAS LIRAS

Recurrido: Esteban, Sacramento

Procurador: CAROLINA GARCIA CANO, CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado: ALBERTO MARTOS SILVA, ESTHER PIQUERAS LIRAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 31/2016

Juicio Verbal Especial Nº 186/2013

(Formación de Inventario, liquidación sociedad gananciales)

Juzgado de 1ª Instancia Nº Tres de Melilla.

SENTENCIA Nº 31/16.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a doce de mayo de dos mil dieciséis.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Verbal Especial nº 186/13, sobre Formación de Inventario en Liquidación de Sociedad de Gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Ciudad, a instancias de Dª Sacramento representada por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico y defendida por la Letrada Dª Esther Piqueras Liras, contra D. Esteban representado por la Procuradora Dª Carolina García Cano bajo la dirección del Letrado D. Alberto Martos Silva, con intervención del MINISTERIO FISCAL; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de sendos Recursos de Apelación (Rollo nº 31/16) interpuestos por ambos litigantes contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 29 de enero de 2016 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimar parcialmente la demanda de inventario interpuesta por Dª Sacramento contra D. Esteban y, consecuentemente, procede declarar que la Sociedad de Gananciales vigente el matrimonio entre dichos litigantes está formada en su activo y pasivo por los bienes y derechos que se reseñan en el Fundamento Jurídico Segundo y Cuarto.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Carolina García Cano, en la representación acreditada del demandado D. Esteban, interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, infracción del art. 1394 del Código Civil y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes terminó suplicando que se dicte sentencia revocando la apelada, declarando indebida la inclusión de las partidas 3, 7, 11 el numeral E) del Fundamento de Derecho Tercero, así como la partida número 2 del pasivo, Fundamento de Derecho Cuarto, y se condene a la otra parte a estar y pasar por esta declaración; con expresa condena en costas a la parte apelada si se opusiera.

Por su parte, la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de la actora Dª Sacramento, también presentó recurso de apelación contra la expresada sentencia alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, y tras exponer cuanto a su derecho convino terminó suplicando que se dicte sentencia revocando parcialmente la de instancia, e incluya en el activo de la Sociedad de Gananciales el local descrito en el apartado A) del Fundamento de Derecho Tercero, así como excluya del mencionado activo el crédito de 15.011'88 euros que consta en el punto 18 del Fundamento de Derecho Segundo, toda vez que éste está incluido en el punto 10 de dicho Fundamento Segundo, así como se excluya también del activo, el vehículo descrito en el punto 19 del Fundamento de Derecho Segundo, por haber sido adquirido mucho tiempo después de dictarse el Auto de Medidas Provisionales.

CUARTO

Admitidos a trámite, se dio traslado a las respectivas contrapartes de los sendos recursos interpuestos, a efectos de oposición o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

Evacuando dicho trámite, la Procuradora Sra. Cobreros Rico, en la representación acreditada de la parte actora, presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario por el demandado, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando que se dicte sentencia de acuerdo con lo alegado por dicha parte y se condene al apelante al pago de las costas correspondientes por su mala fe manifiesta.

Verificados los trámites de rigor, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, habiéndose observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que decide las partidas que deben formar el inventario de la comunidad conyugal que en su día existió entre los litigantes, ambos interponen recurso de apelación mostrando sus respectivas discrepancias, por lo que el examen de las cuestiones suscitadas por las partes exige el examen por separado de ambos recursos. Comenzaremos por el interpuesto por el demandado D. Esteban .

Como en los Fundamentos jurídicos de la sentencia apelada se razonan y detallan las distintas partidas que han de incluirse en el activo y en el pasivo de la sociedad de gananciales, solicita esta parte en el Suplico de su escrito de recurso que se declare "la indebida inclusión de las partidas 3, 7, 11 ( entendemos, aunque no lo diga, que se refiere al Fundamento de Derecho Segundo ), el numeral E) del Fundamento de Derecho Tercero, así como la partida número 2 del pasivo, Fundamento de Derecho Cuarto, en el sentido y por los motivos alegados." Pasamos seguidamente a examinar cada una de estas partidas:

Partida nº 3 del activo: El 75 % de la participación que se hizo en la mercantil Instituto del Campo para la Salud S. L., en los inmuebles que se mencionan, inscritos en el Registro de la Propiedad de Almería.

Parece obvio que habiéndose aportado por la sociedad de gananciales tales inmuebles a la citada mercantil Instituto del Campo para la Salud S.L., los inmuebles han pasado a integrase en el patrimonio de ésta, y que el activo patrimonial que corresponde a la sociedad de gananciales no es la titularidad sobre tales fincas, sino la participación que a la sociedad de gananciales corresponda en el capital social de la expresada mercantil como consecuencia de la aportación de tales fincas ( Arts. 23-d, y 58 y ss de la vigente Ley de Sociedades de Capital, y anterior Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada). De lo alegado y admitido por ambas partes, se desprende que se trata del 75 % por ciento del capital social, representado dicho porcentaje por 375 participaciones sociales. Por lo que procede estimar lo alegado, en este sentido, por esta parte en su escrito de recurso.

Partida nº 7: Un crédito de 65,55 euros contra D. Esteban, que el 24 de septiembre de 2012 sacó dicha suma de la cuenta nº NUM000 mediante tarjeta Visa .

Para resolver sobre esta partida se ha de tener en cuenta la fecha en que cesó la sociedad de gananciales.

En el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia apelada se dice que, conforme a lo establecido en los artículos 95 y 1394 del Código Civil, dicha fecha es la de la sentencia de divorcio (23-4-2014 ), en contra de lo sostenido por el demandado que propone el 31-7-2012 por ser el día en que cesó la convivencia, y de la demandante que sostiene el 21-12-2012 fecha del auto de medidas provisionales.

Argumenta el recurrente que la Sentencia apelada incurre en una contradicción, pues si como sostiene el Juzgador de instancia la sociedad de gananciales termina con la sentencia de divorcio (23-4-2014 ), no se puede concluir que la expresada cantidad no fuera extraída para un gasto de la sociedad.

A la hora de fijar la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, hemos de traer a colación lo ya resuelto por esta Sala en la sentencia de 18/12/2015 recaída en el Recurso de Apelación nº 66/2015, que sigue el criterio en el mismo sentido seguido en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 8/7/2008, en la de Barcelona de fecha 12/7/2012, y en la dictada por la sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Málaga, con nº 770/2013 de 30 de diciembre en la que se indica que: "Estos preceptos vienen siendo interpretados por la Jurisprudencia en su sentido literal, esto es, que recaída sentencia firme de separación matrimonial se produce la disolución de la sociedad legal de gananciales de manera automática y por ministerio de Ley ( STS 4-4- 1997 y 31-12-1998 ), si bien existe...

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